Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-048 Pastrana Olivero v. Torres Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

ARNALDI PASTRANA OLIVERO
Apelado
v.
GLORIMAR TORRES TORRES
Apelantes
KLAN201500284
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D CU2013-0457 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Comparece la se�ora Glorimar Torres Torres (se�ora Torres Torres o la apelante) mediante el recurso de apelaci�n de t�tulo presentado el 5 de marzo de 2015.

Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n (TPI), el 30 de enero de 2015 y notificada el 3 de febrero del mismo a�o. Mediante dicho dictamen se establece que la custodia del menor habido entre ella y el se�or Arnaldi Pastrana Olivero (se�or Pastrana Olivero o el apelado) ser� compartida. En adici�n, se detalla el plan de custodia compartida.

Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El se�or Pastrana Olivero y la se�ora Torres Torres tuvieron una relaci�n consensual desde el a�o 2008 y como fruto de la misma el 28 de enero de 2009 nace el menor A.P.T. El 16 de octubre de 2013 el se�or Pastrana Olivero presenta una demanda mediante la cual solicita la custodia del menor. Aduce a que �l es quien ejerce directa y totalmente los deberes y funciones que conlleva la crianza de su hijo.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2013 la se�ora Torres Torres contesta la demanda negando las alegaciones de la demanda y levantando como defensas afirmativas que el apelado �tiene un patr�n de alienaci�n parental� contra de ella. A su vez, la se�ora Torres Torres reconviene y solicita: la custodia del menor; que se fije pensi�n alimentaria; y que se determine como su hogar seguro la residencia en donde ella reside junto con el menor a la vez que se le ordene al se�or Pastrana Olivero a salir inmediatamente.

El TPI celebra una vista el 14 de mayo de 2014 y surge de la Minuta-Resoluci�n que la se�ora Torres Torres sali�

de la propiedad en donde resid�a con el se�or Pastrana Olivero y que vive alquilada en un apartamento desde el 14 de febrero de 2014. Adem�s, que las partes acordaron que el se�or Pastrana Olivero le pagar�a $200.00 mensuales como pensi�n provisional mientras se dilucida el pleito. Consta tambi�n que el caso ya estaba referido a la Unidad de Trabajo Social.

Surge del expediente ante nos que el 28 de mayo de 2014 la Dra. Teresa Dalmau, Psic�loga Cl�nica con sub-especialidad en Neuropsicolog�a le realiza una evaluaci�n psicom�trica al menor con el prop�sito de la admisi�n escolar del menor. En adici�n, consta que 15 de julio de 2014 la Trabajadora Social Jessica Santiago Torres presenta al TPI su informe social en donde recomienda la custodia compartida.

As� las cosas, el 12 de diciembre de 2014 se celebra otra vista. Surge de la Minuta-Resoluci�n que las partes estuvieron tratando de ponerse de acuerdo con respecto a la custodia y que el apelante redact� y firm� una estipulaci�n, pero que la se�ora Torres Torres se neg� a firmar la misma. En adici�n, expresa la Minuta-Resoluci�n lo siguiente:

La licenciada Pellot solicita que se le conceda la custodia provisional del menor a la madre hasta que se realice un informe que tenga la realidad de [lo que] est� ocurriendo con el menor. La madre tiene evidencia del comportamiento que el menor est� presentado.

El Tribunal manifiesta que ambos padres se reiteraron en su posici�n de custodia compartida del menor por lo que qued� pendiente que las partes recogieran alguna otra sugerencia que la trabajadora social Jessica Santiago Torres no haya incluido en el informe rendido y se les orden� que en diez d�as informaran qui�n ser�a el psic�logo que atender�a al menor para fortalecer sus estilos de crianza.

Consecuentemente, el TPI le requiere a la licenciada Pellot, quien es la representante legal de la apelante, que presente su solicitud por escrito y que justifique la concesi�n de lo que pide.

Concluye el TPI expresando que se mantiene el mismo estado de derecho en el caso en cuanto a la custodia compartida del menor y adem�s le concede a las partes veinte (20) d�as para que presenten las recomendaciones que hiciera la Dra. Teresa Dalmau all� para mayo de 2014; y concede el mismo t�rmino para que las partes informen qui�n ser� el Psic�logo Especialista que atender� al menor1.

El 30 de diciembre de 2014 la representaci�n legal de la se�ora Torres Torres presenta moci�n en cumplimiento de orden mediante la cual hace constar que est� expresando por escrito la concesi�n del remedio solicitado con relaci�n a la solicitud de custodia provisional. Expresa que su posici�n es que el TPI debe determinar cu�l es el mejor bienestar del menor y que posterior ella le someta un informe preparado por el Psic�logo escogido. En vista de ello, la apelante le solicita al TPI que le d� hasta el 16 de enero de 2015 para informar qui�n es el Psic�logo que estar� atendiendo al menor y que, una vez sea evaluado, se le d� tiempo para notificarle al TPI el informe correspondiente.

El TPI emite la Sentencia apelada el 30 de enero de 2015, notificada el 3 de febrero de 2015, mediante la cual determina que, habiendo atendido y acogido el informe social rendido al Tribunal, la custodia ser� compartida. Tambi�n detalla el plan de custodia.

Mientras tanto, y ya habiendo transcurrido el t�rmino de 20 d�as concedidos en la vista as� como la pr�rroga concedida por el TPI, las partes env�an por correo el 28 de enero de 2015 una moci�n conjunta y se recibe en la Secretar�a del TPI el 2 de febrero de 2015.

En ella las partes incluyen copia de la evaluaci�n psicom�trica preparada por la Dra. Teresa Dalmau el 28 de...

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