Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500284
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201500284 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal N�m. K VI1993G0037 Sobre: Asesinato 1er grado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Compareci� ante nosotros David Betancourt Rivera (peticionario o se�or Betancourt) en solicitud de la revisi�n de una denegatoria en reconsideraci�n de una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (32 LPRA Ap. II). La determinaci�n cuestionada fue emitida el 20 de febrero de 2015 y notificada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Instancia, foro primario o foro recurrido). Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.
Surge del expediente que el se�or Betancourt fue sentenciado en el 1993 en virtud de alegaci�n de culpabilidad por varios delitos bajo la Ley de Armas2 y varios delitos bajo el C�digo Penal de 1974. Se desprende de la Minuta del acto de dictar la sentencia que el peticionario fue condenado a cumplir una pena de reclusi�n, de manera concurrente, por los delitos de tentativa de asesinato (10 a�os por cada caso), robo (20 a�os por cada caso), secuestro (40 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 6 de la Ley de Armas (3 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 8 de la Ley de Armas (5 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 6-A de la Ley de Armas (5 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 32 de la Ley de Armas (1 a�o por cada caso), conspiraci�n (5 a�os), agresi�n agravada (3 a�os), 6 meses de c�rcel por cada delito de resistencia u obstrucci�n a la autoridad p�blica y 6 meses por del delito de amenaza. De otro lado, el foro sentenciador impuso una pena de reclusi�n de 99 a�os por el delito de asesinato, 20 a�os por el delito de robo, 5 a�os por incurrir en violaciones al Art�culo 8 de la Ley de Armas y 3 a�os por cada violaci�n al Art�culo 6 de la Ley de Armas. Se dispuso que estas �ltimas penas fueran cumplidas de forma concurrente entre s�, pero consecutivas con las anteriores.3
Aparte de las denuncias, las sentencias dictadas y la Minuta de la vista en la que se dict� la sentencia, el se�or Betancourt acompa�� con su recurso un dictamen emitido por el foro primario que deneg� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, el 3 de febrero de 2015 y notificado el 5 de febrero de 2015.4
No se acompa�� copia de la moci�n presentada por el peticionario. Inconforme con la determinaci�n, el 18 de febrero de 2015 el se�or Betancourt present� una oportuna solicitud de reconsideraci�n.5
Cuestion� el que se haya desestimado su solicitud sin concederle una vista y sin fundamentarse la determinaci�n. Sostuvo que el que no se fundamentara la denegatoria de su petici�n lesionar�a su posibilidad de que el Tribunal de Apelaciones evaluara alg�n recurso que presentara en torno al asunto. De otra parte, expuso que �l fue sentenciado en virtud de una alegaci�n de culpabilidad, por lo cual proced�a imponer todas las penas de forma concurrente, y no de forma consecutiva. Aleg� por ello que la sentencia dictada es ilegal. Mediante una determinaci�n dictada y notificada el 20 de febrero de 2015, Instancia deneg� la moci�n de reconsideraci�n.
Inconforme, el 4 de marzo de 2015 el se�or Betancourt present� un recurso de certiorari ante nosotros. Sostuvo, en s�ntesis, que debido a que hizo una alegaci�n preacordada el cumplimiento de la pena de reclusi�n por los distintos delitos deb�a imponerse de forma concurrente y no consecutiva. Expuso que err�
el foro primario al denegar su petici�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, sin la celebraci�n de una vista y sin fundamentar su determinaci�n. Tambi�n plante� que incidi� el foro primario al no corregir la sentencia y disponer el cumplimiento concurrente de todas las penas de reclusi�n.
A. Expedici�n de recursos de certiorari en casos criminales
Dispone la Ley de la Judicatura (Ley N�m. 201-2003), en su Art.
4.006 (b), que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente �rdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24y (b). En casos criminales, la expedici�n de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B); Pueblo v. Rom�n Feliciano, 181 DPR 679 (2011). Dicha Regla establece lo siguiente:
El tribunal tomar� en consideraci�n los siguientes criterios al determinar la expedici�n de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:
(
-
Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n. (F) Si la expedici�n...
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