Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-056 Pueblo de PR v. Betancourt Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID BETANCOURT RIVERA
Peticionario
KLCE201500284
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal N�m. K VI1993G0037 Sobre: Asesinato 1er grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

I.

Compareci� ante nosotros David Betancourt Rivera (peticionario o se�or Betancourt) en solicitud de la revisi�n de una denegatoria en reconsideraci�n de una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (32 LPRA Ap. II). La determinaci�n cuestionada fue emitida el 20 de febrero de 2015 y notificada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Instancia, foro primario o foro recurrido). Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.

II.

Surge del expediente que el se�or Betancourt fue sentenciado en el 1993 en virtud de alegaci�n de culpabilidad por varios delitos bajo la Ley de Armas2 y varios delitos bajo el C�digo Penal de 1974. Se desprende de la Minuta del acto de dictar la sentencia que el peticionario fue condenado a cumplir una pena de reclusi�n, de manera concurrente, por los delitos de tentativa de asesinato (10 a�os por cada caso), robo (20 a�os por cada caso), secuestro (40 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 6 de la Ley de Armas (3 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 8 de la Ley de Armas (5 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 6-A de la Ley de Armas (5 a�os por cada caso), el delito bajo el Art�culo 32 de la Ley de Armas (1 a�o por cada caso), conspiraci�n (5 a�os), agresi�n agravada (3 a�os), 6 meses de c�rcel por cada delito de resistencia u obstrucci�n a la autoridad p�blica y 6 meses por del delito de amenaza. De otro lado, el foro sentenciador impuso una pena de reclusi�n de 99 a�os por el delito de asesinato, 20 a�os por el delito de robo, 5 a�os por incurrir en violaciones al Art�culo 8 de la Ley de Armas y 3 a�os por cada violaci�n al Art�culo 6 de la Ley de Armas. Se dispuso que estas �ltimas penas fueran cumplidas de forma concurrente entre s�, pero consecutivas con las anteriores.3

Aparte de las denuncias, las sentencias dictadas y la Minuta de la vista en la que se dict� la sentencia, el se�or Betancourt acompa�� con su recurso un dictamen emitido por el foro primario que deneg� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, el 3 de febrero de 2015 y notificado el 5 de febrero de 2015.4

No se acompa�� copia de la moci�n presentada por el peticionario. Inconforme con la determinaci�n, el 18 de febrero de 2015 el se�or Betancourt present� una oportuna solicitud de reconsideraci�n.5

Cuestion� el que se haya desestimado su solicitud sin concederle una vista y sin fundamentarse la determinaci�n. Sostuvo que el que no se fundamentara la denegatoria de su petici�n lesionar�a su posibilidad de que el Tribunal de Apelaciones evaluara alg�n recurso que presentara en torno al asunto. De otra parte, expuso que �l fue sentenciado en virtud de una alegaci�n de culpabilidad, por lo cual proced�a imponer todas las penas de forma concurrente, y no de forma consecutiva. Aleg� por ello que la sentencia dictada es ilegal. Mediante una determinaci�n dictada y notificada el 20 de febrero de 2015, Instancia deneg� la moci�n de reconsideraci�n.

Inconforme, el 4 de marzo de 2015 el se�or Betancourt present� un recurso de certiorari ante nosotros. Sostuvo, en s�ntesis, que debido a que hizo una alegaci�n preacordada el cumplimiento de la pena de reclusi�n por los distintos delitos deb�a imponerse de forma concurrente y no consecutiva. Expuso que err�

el foro primario al denegar su petici�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, sin la celebraci�n de una vista y sin fundamentar su determinaci�n. Tambi�n plante� que incidi� el foro primario al no corregir la sentencia y disponer el cumplimiento concurrente de todas las penas de reclusi�n.

III.

A. Expedici�n de recursos de certiorari en casos criminales

Dispone la Ley de la Judicatura (Ley N�m. 201-2003), en su Art.

4.006 (b), que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente �rdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24y (b). En casos criminales, la expedici�n de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B); Pueblo v. Rom�n Feliciano, 181 DPR 679 (2011). Dicha Regla establece lo siguiente:

El tribunal tomar� en consideraci�n los siguientes criterios al determinar la expedici�n de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(

  1. Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n. (F) Si la expedici�n...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR