Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500181
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500181 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
GLADYS RIVERA PADILLA Y OTRAS; GLADYS RIVERA Y OTRAS Recurrentes v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso N�m.: Q-06 y otras Q-99-37 y otras Por: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo; Cumplimiento de Pago Conforme Rivera Padilla y Otras v. Directora Administrativa de los Tribunales, 2013 T.S.P.R. 87 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Mediante un recurso de revisi�n administrativa instado el 20 de febrero de 2015, comparecen las Sras. Elsie M. Oliveras Mart�nez, Gladys Castillo Rodr�guez, Minerva Col�n Nieves y Denise Mar�n Rodr�guez (en adelante, las recurrentes). Nos solicitan que revoquemos una Orden Enmendada emitida el 10 de febrero de 2015 y notificada el 11 de febrero de 2015, por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, la Junta). Por medio del dictamen recurrido, la Junta concluy� que no exist�a un error en el salario base de las recurrentes y aprob� los informes presentados por la Oficina de Administraci�n de Tribunales (en adelante, OAT) relacionados al cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 D.P.R. 315 (2013). En atenci�n a lo anterior, la Junta le orden� a la OAT a que en un t�rmino de veinte (20) d�as le pagara a las recurrentes lo que les adeudaba.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Orden Enmendada recurrida.
El caso de ep�grafe es la secuela procesal de la Opini�n dictada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 D.P.R. 315 (2013). En particular, en dicha Opini�n, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decret� lo siguiente:
�[P]rocede que la OAT les reconozca a las secretarias ascendidas en la escala salarial que les aplicaba luego de implantarse el Plan de 1998, el n�mero de pasos por m�rito a a�os de servicios que hab�an alcanzado en su antigua escala salarial, antes de ser ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Ello al amparo de su derecho a un debido proceso de ley y de cara al Art. 10.4(b) del Reglamento de Administraci�n de Personal, supra. Igualmente, la OAT debe ajustar el salario de las secretarias originales peticionarias para que este refleje el beneficio econ�mico que hubiesen recibido de hab�rseles reconocido en su nueva escala salarial el n�mero de pasos que hab�an alcanzado en su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998. Ello en funci�n de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de m�rito, a la justicia y a la equidad.
En el caso de las secretarias ascendidas, los beneficios aqu� reconocidos tendr�n efecto retroactivo a la fecha en la cual la OAT dej� de pagarles el salario que les correspond�a en derecho una vez fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Respecto a las secretarias originales, estas cobrar�n los beneficios aqu� reconocidos de forma retroactiva a la fecha en la cual se implant� el Plan de 1998. Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, a las p�gs. 360-361.
En atenci�n a los par�metros antes citados, el Tribunal Supremo de Puerto Rico modific� una Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009, por medio de la cual otro Panel del Tribunal de Apelaciones concluy�, en lo pertinente al recurso de ep�grafe, que: (1) la Junta deb�a realizar una vista antes de ordenar la eliminaci�n de unos aumentos que les fueron concedidos de antemano a las secretarias originales; y (2) que la Junta deb�a celebrar una audiencia previo a desestimar las querellas de las secretarias ascendidas. Contrario a las Sentencias del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo de Puerto Rico orden� lo siguiente:
[S]e ordena a la Junta a realizar los c�mputos correspondientes para ajustar el salario de las secretarias ascendidas y las secretarias originales, acorde con los pronunciamientos que forman parte de esta opini�n. A las secretarias ascendidas, la Junta deber� reconocer en la escala salarial que les aplica luego de implantarse el Plan de 1998 el n�mero de pasos por m�ritos que estas alcanzaron antes de su ascenso a secretarias en servicio de sala. Ese benefici� ser� retroactivo a la fecha cuando se dej� de pagarles el salario que les correspond�a cuando fueron ascendidas. Con relaci�n a las secretarias originales, su salario debe reflejar el beneficio econ�mico que hubieren recibido de pasos que hab�an alcanzado antes de implantarse el Plan de 1998. Estas tendr�n ese derecho retroactivo a la fecha cuando se implant� el referido Plan. Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, a las p�gs. 321-322.
En atenci�n a las directrices del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 12 de noviembre de 2013, la Junta emiti� una Orden, mediante la cual le concedi� a la OAT un t�rmino de sesenta (60) d�as para que realizara la siguientes transacciones de personal: (1) enmendar los informes de cambio de 29 de junio de 2006 correspondientes a las secretarias ascendidas para que se les reconociera, efectivo al 1 de julio de 2006, los salarios que ten�an asignados al 30 de junio de 2006; (2) revisar en los expedientes de personal las transacciones realizadas con posterioridad al 1 de julio de 2006 sobre cada una de las secretarias ascendidas y enmendar aquellas transacciones impactadas por el cambio de salario; por ejemplo, el pago en exceso de licencia de enfermedad o liquidaci�n de licencias por separaci�n del servicio; (3) certificar los pasos que la autoridad nominadora le otorg� a las secretarias originales antes del 1 de julio de 1998; (4) enmendar las cartas de 25 de noviembre de 1998, para que en el salario de las secretarias originales se reconocieran los pasos que ten�an las empleadas al 30 de junio de 1998 de manera que el aumento salarial notificado como resultado de la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n y Retribuci�n de 1998 incluyera el reconocimiento de los referidos pasos, adem�s del aumento concedido por la implantaci�n de dicho Plan y enmendar los informes de Cambio Especial emitidos en enero de 1999 para que reflejaran el cambio de salario como resultado de la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n y Retribuci�n de 1998; y (5) revisar en los expedientes de personal de las secretarias...
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