Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-005 Rivera Padilla v. Directora Adm. De los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GLADYS RIVERA PADILLA Y OTRAS; GLADYS RIVERA Y OTRAS Recurrentes v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrida
KLRA201500181
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso N�m.: Q-06 y otras Q-99-37 y otras Por: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo; Cumplimiento de Pago Conforme Rivera Padilla y Otras v. Directora Administrativa de los Tribunales, 2013 T.S.P.R. 87

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Mediante un recurso de revisi�n administrativa instado el 20 de febrero de 2015, comparecen las Sras. Elsie M. Oliveras Mart�nez, Gladys Castillo Rodr�guez, Minerva Col�n Nieves y Denise Mar�n Rodr�guez (en adelante, las recurrentes). Nos solicitan que revoquemos una Orden Enmendada emitida el 10 de febrero de 2015 y notificada el 11 de febrero de 2015, por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, la Junta). Por medio del dictamen recurrido, la Junta concluy� que no exist�a un error en el salario base de las recurrentes y aprob� los informes presentados por la Oficina de Administraci�n de Tribunales (en adelante, OAT) relacionados al cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 D.P.R. 315 (2013). En atenci�n a lo anterior, la Junta le orden� a la OAT a que en un t�rmino de veinte (20) d�as le pagara a las recurrentes lo que les adeudaba.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Orden Enmendada recurrida.

I.

El caso de ep�grafe es la secuela procesal de la Opini�n dictada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 D.P.R. 315 (2013). En particular, en dicha Opini�n, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decret� lo siguiente:

�[P]rocede que la OAT les reconozca a las secretarias ascendidas en la escala salarial que les aplicaba luego de implantarse el Plan de 1998, el n�mero de pasos por m�rito a a�os de servicios que hab�an alcanzado en su antigua escala salarial, antes de ser ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Ello al amparo de su derecho a un debido proceso de ley y de cara al Art. 10.4(b) del Reglamento de Administraci�n de Personal, supra. Igualmente, la OAT debe ajustar el salario de las secretarias originales peticionarias para que este refleje el beneficio econ�mico que hubiesen recibido de hab�rseles reconocido en su nueva escala salarial el n�mero de pasos que hab�an alcanzado en su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998. Ello en funci�n de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de m�rito, a la justicia y a la equidad.

En el caso de las secretarias ascendidas, los beneficios aqu� reconocidos tendr�n efecto retroactivo a la fecha en la cual la OAT dej� de pagarles el salario que les correspond�a en derecho una vez fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Respecto a las secretarias originales, estas cobrar�n los beneficios aqu� reconocidos de forma retroactiva a la fecha en la cual se implant� el Plan de 1998. Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, a las p�gs. 360-361.

En atenci�n a los par�metros antes citados, el Tribunal Supremo de Puerto Rico modific� una Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009, por medio de la cual otro Panel del Tribunal de Apelaciones concluy�, en lo pertinente al recurso de ep�grafe, que: (1) la Junta deb�a realizar una vista antes de ordenar la eliminaci�n de unos aumentos que les fueron concedidos de antemano a las secretarias originales; y (2) que la Junta deb�a celebrar una audiencia previo a desestimar las querellas de las secretarias ascendidas. Contrario a las Sentencias del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo de Puerto Rico orden� lo siguiente:

[S]e ordena a la Junta a realizar los c�mputos correspondientes para ajustar el salario de las secretarias ascendidas y las secretarias originales, acorde con los pronunciamientos que forman parte de esta opini�n. A las secretarias ascendidas, la Junta deber� reconocer en la escala salarial que les aplica luego de implantarse el Plan de 1998 el n�mero de pasos por m�ritos que estas alcanzaron antes de su ascenso a secretarias en servicio de sala. Ese benefici� ser� retroactivo a la fecha cuando se dej� de pagarles el salario que les correspond�a cuando fueron ascendidas. Con relaci�n a las secretarias originales, su salario debe reflejar el beneficio econ�mico que hubieren recibido de pasos que hab�an alcanzado antes de implantarse el Plan de 1998. Estas tendr�n ese derecho retroactivo a la fecha cuando se implant� el referido Plan. Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, a las p�gs. 321-322.

En atenci�n a las directrices del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 12 de noviembre de 2013, la Junta emiti� una Orden, mediante la cual le concedi� a la OAT un t�rmino de sesenta (60) d�as para que realizara la siguientes transacciones de personal: (1) enmendar los informes de cambio de 29 de junio de 2006 correspondientes a las secretarias ascendidas para que se les reconociera, efectivo al 1 de julio de 2006, los salarios que ten�an asignados al 30 de junio de 2006; (2) revisar en los expedientes de personal las transacciones realizadas con posterioridad al 1 de julio de 2006 sobre cada una de las secretarias ascendidas y enmendar aquellas transacciones impactadas por el cambio de salario; por ejemplo, el pago en exceso de licencia de enfermedad o liquidaci�n de licencias por separaci�n del servicio; (3) certificar los pasos que la autoridad nominadora le otorg� a las secretarias originales antes del 1 de julio de 1998; (4) enmendar las cartas de 25 de noviembre de 1998, para que en el salario de las secretarias originales se reconocieran los pasos que ten�an las empleadas al 30 de junio de 1998 de manera que el aumento salarial notificado como resultado de la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n y Retribuci�n de 1998 incluyera el reconocimiento de los referidos pasos, adem�s del aumento concedido por la implantaci�n de dicho Plan y enmendar los informes de Cambio Especial emitidos en enero de 1999 para que reflejaran el cambio de salario como resultado de la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n y Retribuci�n de 1998; y (5) revisar en los expedientes de personal de las secretarias...

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