Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400271
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400271 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. N�m. NSCI2010-00397 Sobre: Interferencia Torticera; Abuso del Proceso, Mala Fe, etc. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
S E NTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparece N�ctor Robles Abraham, Irma Morales Garc�a, et als. (Apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia que emiti� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 7 de noviembre de 2013.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declar� Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Constructora del Rey, Inc., (Apelado) y desestim� la acci�n de da�os y perjuicios por intervenci�n torticera incoada por los Apelantes.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n resolvemos modificar la Sentencia apelada.
La controversia ante nosotros tuvo su g�nesis el 6 de noviembre de 2009, cuando Constructora del Rey, Inc., (CDR o Apelado), inst�
una Demanda contra Inversiones Robgar, Inc., (Robgar), en la que solicit� la nulidad de los permisos otorgados a Robgar el proyecto de construcci�n Plaza del Puerto en el Barrio Quebrada Vueltas de Fajardo. Como consecuencia de esta acci�n, el 14 de mayo de 2010, los Apelantes, due�os y accionistas de la empresa Robgar, presentaron una demanda por da�os y perjuicios en contra de CDR. En su escrito, expusieron que a ra�z de esta demanda, las negociaciones con el arquitecto Dilip Shah, para la compraventa de la totalidad de las acciones de la empresa Robgar y el proyecto Plaza del Puerto, no pudieron culminarse, seg�n se hab�an propuesto. Esbozaron que la acci�n incoada por CDR constituy� una interferencia �fr�vola, mal intencionada, sin m�rito ni causa de acci�n alguna� que les caus� da�os econ�micos ascendentes a $750,000,000, ya que fue una de las razones para que Dilip Shah solicitara la nulidad del contrato suscrito por ambos.
Tanto la acci�n presentada por CDR, como la posterior demanda enmendada presentada por los Apelantes estuvieron ante la consideraci�n del foro de instancia casi simult�neamente. Tambi�n, el 21 de enero de 2010, Dilip Shah present� una demanda contra Robgar y los Apelantes. Mientras estas tres demandas se ventilaban ante el TPI, los Apelantes y Dilip Shah llegaron a un acuerdo. Ambas partes decidieron culminar la compraventa de las acciones de Robgar por una suma menor a la acordada en el pacto original.
Despu�s de varios tr�mites procesales, el 27 de junio de 2013, el Apelado present� una Solicitud de Sentencia Sumaria. En �sta, solicit�
la desestimaci�n de la Demanda presentada por los Apelantes. Entre sus contenciones expuso que los Apelantes estaban impedidos de incoar la reclamaci�n presentada contra CDR, debido a que constitu�a cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa. Sobre este punto, argumentaron que los Apelantes debieron traer a CDR como tercero demandado en la Demanda que Dilip Shah inst�
contra ellos, ya que esa acci�n y la presentada por los Apelantes contra CDR ten�an un entronque com�n. Tambi�n, expusieron que el reclamo de los Apelantes sobre los alegados da�os y perjuicios que le ocasion� la demanda que incoaron no procede en derecho. Argumentaron que la prueba demuestra que la acci�n incoada por �stos no fue la causa eficiente que provoc� los alegados da�os, ya que Dilip Shah de cualquier modo hubiera demandado a los Apelantes, pues ten�a causa independiente para hacerlo. Asimismo, esgrimieron que las alegaciones sobre abuso del derecho eran inmeritorias e improcedentes.
El 4 de septiembre de 2013, los Apelantes presentaron su Oposici�n a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta petici�n, los Apelantes hicieron una breve exposici�n de las alegaciones de las partes y expusieron los asuntos litigiosos en controversia. Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 7 de noviembre de 2013, el tribunal apelado dict� la Sentencia apelada. En �sta, determin� declarar con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Apelado y, en consecuencia, desestim� la acci�n incoada por los Apelantes.
A continuaci�n se�alamos algunas de las determinaciones de hechos m�s relevantes que comprob� el TPI y sobre las cuales concluy� que no exist�a controversia:
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El 6 de agosto de 2009, N�ctor Robles Abraham e Irma Morales Garc�a suscribieron un acuerdo intitulado Option to Purchase and Purcharse Agreement con Dilip Shah. (la �Opci�n�).
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Al momento de suscribirse la Opci�n, los Demandantes eran due�os de la totalidad de las acciones de Robgar.
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Robgar era due�o de cinco (5) parcelas en el Barrio Quebrada Vueltas de Fajardo, incluyendo un terreno localizado en el Km. 50.0 de la Carretera Estatal PR-3.
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En el Km 50.0 de la Carretera Estatal PR-3 se estaba desarrollando un proyecto comercial denominado Plaza del Puerto.
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En Plaza de Puerto se iba a construir una farmacia Walgreens.
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Mediante la Opci�n, Dilip Shah acord� comprarle a los Demandantes la totalidad de sus acciones en Robgar y, consecuentemente las cinco parcelas de terreno en el Barrio Quebrada Vueltas de Fajardo pertenecientes a Robgar.
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La Opci�n fij� el precio de compra por las acciones y los terrenos en $3,000,000, a ser pagado en cuatro plazos.
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Entre los documentos a ser entregados como parte de la Opci�n, figuraban los planos finales autorizados y firmados por ARPE, y el endoso, aportaciones y aprobaci�n de sem�foros de la Autoridad de Carreteras.
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El 18 de septiembre de 2009, Dilip Shah envi� una carta a los demandantes en referencia a la Opci�n en la cual aleg� que los planos finales avalados y sellados por ARPE fueron entregados el 19 de agosto de 2009, 13 d�as luego de firmada la Opci�n a pesar de que estos obraban en poder de los demandantes desde fecha anterior a la firma del contrato.
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Seg�n Dilip Shah los planos finales avalados y sellados por ARPE resultaron ser distintos a los entregados originalmente a Dilip Shah.
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Sostuvo Dilip Shah que los planos aprobados por la Autoridad de Carreteras tambi�n fueron entregados tard�amente, 27 d�as luego de firmada la Opci�n, a pesar de que obraban en poder de los demandantes desde fecha anterior a la firma del contrato.
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En la carta del 18 de septiembre, Dilip Shah especific� que todav�a no se hab�an entregado los planos aprobados por la Autoridad de Carreteras en relaci�n a la instalaci�n de un sem�foro.
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La diferencia en costos entre los documentos entregados a la fecha de la firma de la Opci�n y aquellos entregados posterior a la firma, incrementaban los costos del proyecto en m�s de $1,000,000.
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El 18 de septiembre de 2009, Dilip Shah invoc� la nulidad de la Opci�n por vicio en el consentimiento cuando los demandantes se negaron a reconsiderar el precio de la venta de $3,000.000.
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Dilip Shah solicit� el reembolso de los $150,000 pagados al momento de firmar la Opci�n por �haber sido inducido a error�.
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El 25 de septiembre de 2009, Dilip Shah y los demandantes firmaron una enmienda a la Opci�n intitulada Amendment to Previous Option to Purchase and Purchase Agreement (�Enmienda a la Compraventa�).
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Mediante la Enmienda a la Compraventa, Dilip Shah y los demandantes voluntariamente acordaron bajar a $2,800,000 el precio de compra de las acciones y de las cinco parcelas de terreno de Robgar.
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La reducci�n de $200,000 se fundament� en alegaciones de Dilip Shah de que el terreno ten�a problemas de compactaci�n.
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El 6 de noviembre de 2009, el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (�DTOP�) paraliz� la construcci�n del Proyecto Plaza del Puerto.
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La paralizaci�n se debi� a que el DTOP determin� que las obras de construcci�n se estaban realizando en terrenos del Estado fuera del Derecho de V�a.
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El 9 de noviembre de 2009, el DTOP envi� una carta al Ingeniero Carlos Torres Mel�ndez en relaci�n a la Orden de Paralizaci�n del desarrollo comercial del Proyecto. Plaza del Puerto. La carta especific� que la Orden de Paralizaci�n se debi� a que �los trabajos realizados en el �rea no [contaban] con los permisos reglamentarios de esta Oficina� (DTOP). La carta desglos� los documentos que se ten�an que someter para poder evaluar y obtener los permisos reglamentarios, y especific� que el Proyecto Plaza del Puerto ten�a que someterse por la Ley de Certificaci�n...
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