Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500327
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-031 Asoc. Condominios Villa Nevarez v. Joyfe Medical Supply Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACI�N DE CONDOMINIOS VILLA NEVAREZ PROFESSIONAL CENTER Apelante v. JOYFE MEDICAL SUPPLY CORPORATION Apelado
KLAN201500327
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2012-2225 Por: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Mediante un recurso de apelaci�n presentado el 11 de marzo de 2015, comparece la Asociaci�n de Condominios Villa Nev�rez Professional Center (en adelante, la apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia en Rebeld�a dictada el 9 de junio de 2014 y notificada el 12 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio de la Sentencia apelada, el TPI determin� que hasta el 31 de julio de 2012, Joyfee Medical Supply Corporation (en adelante, Joyfee o la apelada) adeudada la suma de $7,932.34, por concepto de cuotas de mantenimiento, intereses, recargos y penalidades, m�s las cuotas mensuales acumuladas a raz�n de $176.66 mensuales. Adem�s, le impuso a la apelada el pago de $1,000.00 adicionales por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, la apelante nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 3 de febrero de 2015, notificada el 10 de febrero de 2015, por medio de la cual el TPI dej� sin efecto una orden de embargo en aseguramiento de sentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Sentencia en Rebeld�a y se deja sin efecto la Orden que modific� el embargo preventivo. Se devuelve el caso de ep�grafe para la continuaci�n de los procedimientos de conformidad con lo aqu� dispuesto. El TPI deber�

celebrar una vista evidenciaria a los �nicos efectos de dilucidar la cuant�a de la deuda reclamada por la apelante y, de ser procedente, modificar o dejar sin efecto el embargo preventivo.

I.

El 14 de septiembre de 2012, la apelante, quien es el Consejo de Titulares del Condominio Villa Nev�rez Professional Center, present�

una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la apelada, titular registral de la oficina 301 sito en el referido condominio, por alegada falta de pago de las cuotas de mantenimiento. Al momento de presentar la Demanda, la apelante aleg� que Joyfee adeudaba la suma de $21,498.66 por concepto de cuotas de mantenimiento, a raz�n de $176.66 mensuales, seguros, intereses, recargos y penalidades. La apelante adujo que, a pesar de requer�rselo por escrito, Joyfee incumpli� con el pago de las cuotas de mantenimiento. En vista de lo anterior, declar� vencida, l�quida y exigible la totalidad de las obligaciones acumuladas por la apelada.

En igual fecha, 14 de septiembre de 2012, la apelante inst� una Moci�n Solicitando Aseguramiento de Efectividad de Sentencia.

En s�ntesis, solicit� que el foro primario emitiera una orden dirigida al alguacil del Tribunal para el embargo de bienes muebles e inmuebles de la apelada como medida de aseguramiento de sentencia.

El 25 de septiembre de 2012, la apelante inco� una Certificaci�n, juramentada por el Presidente y el Secretario de la Junta de Directores de la apelante. B�sicamente, acreditaron que al 31 de julio de 2012, la deuda por cuotas de mantenimiento de Joyfee ascend�a a la cantidad de $21,498.66.

En esa misma fecha, 25 de septiembre de 2012, notificada el 27 de septiembre de 2012, el TPI dict� una Orden por medio de la cual le requiri� a la apelante a que cumpliera con las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal relacionadas al embargo preventivo y presentara una certificaci�n jurada del Presidente o Secretario del Consejo de Titulares, en la que constara el acuerdo del gasto exigible, su cuant�a y las gestiones de requerimiento de pago, de conformidad con lo establecido en el Art�culo 39 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293c.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2012, notificada el 2 de octubre de 2012, el foro apelado dict� una Orden, por medio de la cual resolvi� como sigue: �Enterados. V�ase Orden del 25 de septiembre de 2012�. A tenor con lo anterior, el 2 de octubre de 2012, la apelante present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden. Esencialmente, la apelante indic� que de antemano hab�a presentado una Certificaci�n juramentada, por lo cual solicit� que el TPI diera por cumplida su Orden.

Asimismo, el 29 de octubre de 2012, la apelante present�

una Moci�n en Cumplimiento de Orden Emitida el 5 de octubre de 2012, con el prop�sito de presentar una Certificaci�n Enmendada en la cual constara el acuerdo del gasto exigible, seg�n ordenado por el foro de...

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