Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-032 Febres v. Rivera Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LESLIE M. FEBRES
Recurrido
v.
PEDRO RIVERA L�PEZ H/N/C VISTAMAR MOTORS
Recurrente
KLRA201401194
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA N�M.: SJ0008891 SOBRE: Compraventa de Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015

El recurrente Pedro Rivera L�pez, h/n/c Vistamar Motors, nos solicita la revocaci�n de la resoluci�n emitida el 27 de agosto de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que declar� ha lugar la querella incoada por la recurrida Leslie M. Febres en su contra. En esa resoluci�n se anul� el contrato de compraventa de un veh�culo de motor y se orden� al recurrente a restituir $3,400 a la se�ora Febres, por el precio pagado por el veh�culo y el costo de cierta reparaci�n.

Luego de examinar los m�ritos del recurso y la transcripci�n de la prueba oral, as� como la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Examinemos los antecedentes f�cticos y procesales que justifican esta decisi�n.

I

De las determinaciones de hechos probados en la vista administrativa celebrada en el D.A.Co., los que encuentran apoyo en la prueba aquilatada por la jueza administrativa de la agencia, rese�amos las m�s relevantes. La recurrida Leslie M. Febres y el padre de su hijo Jonathan Figueroa Rodr�guez1 vieron el anuncio de un veh�culo de motor en los clasificados en internet, por el precio de $3,000, y llamaron al concesionario que lo ten�a en venta, Vistamar Motors. Hablaron con el se�or Pedro Rivera L�pez, due�o del negocio, y le explicaron que necesitaban el veh�culo para llevar a su nene enfermo a las citas m�dicas. Ya en el lote, el se�or Rivera le ofreci� el veh�culo Mitsubishi Galant de 1999, con un millaje de 195,738, por el que pag� $2,500, m�s $65 por la tablilla y el marbete. Les dijo que estaba en buenas condiciones, aunque ten�a una peque�a p�rdida de aceite en la transmisi�n. La se�ora Febres, junto al se�or Figueroa Rodr�guez, quien la acompa�aba ese d�a, probaron brevemente el veh�culo y a ambos les pareci� que funcionaba bien. El concesionario hab�a adquirido el veh�culo mediante �trade in�, en una transacci�n efectuada dos d�as antes de vend�rselo a la se�ora Febres, quien suscribi� sola el contrato. El contrato escrito tiene una anotaci�n de que el veh�culo se le vendi� sin garant�a.

El negocio del recurrente ubica en el pueblo de Quebradillas y la se�ora Febres reside en Trujillo Alto. Ese mismo d�a, luego de adquirir el autom�vil, y de camino de regreso a su casa, la se�ora Febres not� que el veh�culo funcionaba algo raro. As� se lo expres� telef�nicamente al se�or Figueroa Rodr�guez, quien la segu�a en otro autom�vil. Ya en Vega Alta el veh�culo no se movi� m�s y ambos esperaron a que se enfriara para continuar la marcha. Llamaron de inmediato al recurrente, quien les indic� que llevaran el autom�vil a un mec�nico y que �l pagar�a la reparaci�n. Luego de enfriarse, pudieron prender el veh�culo nuevamente y con dificultad llegaron a la residencia de la se�ora Febres en Trujillo Alto. M�s tarde lo llevaron en gr�a al taller del mec�nico de confianza de la familia, quien lo cotej� y le repar� lo que supuestamente estaba da�ado, pero tampoco funcion� adecuadamente por otro desperfecto mayor en la transmisi�n. La se�ora Febres pag� $835 por los servicios de gr�a y por la reparaci�n inicial. El autom�vil qued� varado en su casa, sin poder utilizarlo.

El 31 de julio de 2012 la se�ora Febres present� una querella en el D.A.Co. en contra del se�or Rivera, h/n/c Vistamar Motors, debido a que no ha podido utilizar el veh�culo y, de haber sabido que no estaba en buenas condiciones para ser usado, como se le hizo creer, no lo hubiera comprado. Un t�cnico automotriz del D.A.Co. llev� a cabo una inspecci�n de la unidad y encontr� que el aceite de la transmisi�n estaba a su nivel normal, pero ten�a olor a quemado; que la luz de advertencia del �check engine� y �ABS� (referente al sistema de frenos) estaban prendidas; que la pieza del �Mass Air Flow Sensor� estaba averiada y que la transmisi�n autom�tica cambiaba de forma deficiente en el cuarto cambio durante la prueba en la carretera.

La se�ora Febres tuvo que trasladarse a los Estados Unidos a atender la condici�n de salud de su hijo y mediante una declaraci�n escrita nombr� a la se�ora Gladys Rodr�guez Valent�n como su apoderada para representarla en el procedimiento administrativo. El D.A.Co. celebr� la vista de rigor el 23 de abril de 2014, a la que comparecieron la se�ora Rodr�guez Valent�n y el se�or Figueroa Rodr�guez, por la parte querellante, y el recurrente, se�or Rivera L�pez. El inspector del caso fue citado a la vista pero no compareci�. La jueza administrativa se�al�, sin embargo, que el informe de investigaci�n se notific� a las partes y se les concedi� el t�rmino de quince d�as para objetarlo, lo que no hicieron, por lo que se integr� al expediente administrativo.

Luego de aquilatar la prueba testimonial y documental presentada y admitida en la vista, el 27 de agosto de 2014 el D.A.Co. emiti� la resoluci�n recurrida en la que declar� con lugar la querella de la se�ora Febres, declar� nulo el contrato de compraventa del veh�culo y orden� al se�or Rivera a pagar a la recurrida el precio de $2,565 pagado por el veh�culo, m�s el costo de la reparaci�n ascendente a $835, para un total de $3,400. Esa suma ser�a pagadera dentro del t�rmino de treinta d�as, contados a partir de la resoluci�n, luego de cuyo plazo comenzar�a a acumular intereses al porcentaje prevaleciente. El D.A.Co. dispuso que la se�ora Febres entregar�a el veh�culo al recurrido y que este pagar�a por el traslado del veh�culo.

Inconforme con ese dictamen, el se�or Rivera solicit� su reconsideraci�n a la agencia. El D.A.Co. no actu� sobre la moci�n, por lo que el se�or Rivera present� oportunamente este recurso de revisi�n judicial en el que plantea la comisi�n de seis errores por la agencia: (1) al no considerar el hecho no rebatido de que la se�ora Febres se llev� el veh�culo contrario a las recomendaciones del vendedor; (2) al imponer responsabilidad al recurrente por vicios ocultos; (3) al determinar que el recurrente cometi� dolo; (4) al determinar que el veh�culo ten�a todos los desperfectos al momento en que se vendi� sin pasarse prueba sobre ello; (5) al no hacer un c�lculo de nivelaci�n entre las respectivas responsabilidades del vendedor y la responsabilidad de la compradora; y (6) al considerar y basar sus determinaciones de hecho en declaraciones de terceros que no eran parte en la reclamaci�n, sin que el testigo directo estuviera presente.

La se�ora Febres tuvo la oportunidad de presentar su alegato, aunque solo present� algunos documentos que ya formaban parte del expediente y reiter�

las bases de su querella. As� sometido, pasamos a considerar los se�alamientos de error en los tres asuntos principales que presentan: (II) la adecuaci�n de la prueba presentada por la querellante, que estuvo ausente de la vista administrativa por causa mayor debidamente justificada, asunto que cubren los se�alamientos 1 y 6; (III) la responsabilidad del recurrente como vendedor y su obligaci�n de saneamiento por los vicios ocultos que presentaba el veh�culo usado vendido a la querellante, que plantea en los errores 2 y 4; (IV) la conclusi�n de que el recurrente actu� con dolo al realizar la venta del veh�culo y la responsabilidad que la compradora pudo compartir en esa interacci�n que determin� su consentimiento, errores se�alados como 3 y 5.

II

- A -

En su primer se�alamiento de error, el se�or Rivera se�ala que el D.A.Co.

incidi� al no considerar el hecho no rebatido de que la se�ora Febres se llev�

el veh�culo contrario a las recomendaciones del vendedor. As�, argumenta que la se�ora Febres fue la persona con la que �l realiz� el negocio y con quien tuvo comunicaci�n directa. Se�ala, no obstante, que la se�ora Febres no estuvo disponible en la vista y que fueron terceras personas que no estuvieron presentes durante las comunicaciones entre la se�ora Febres y el recurrente las que declararon ante la agencia. Basado en ello, el se�or Rivera sostiene que en ning�n momento se rebati� ni se puso en duda lo declarado por �l sobre la recomendaci�n hecha a la se�ora Febres de que no se llevara el veh�culo ese d�a.

En el sexto se�alamiento de error el se�or Rivera reitera que el D.A.Co. bas�

sus determinaciones de hecho en declaraciones de terceros y que no cont� con el testimonio directo de la se�ora Febres, ya que esta no compareci� a la vista.

El recurrente indica que en este caso su testimonio y el de la se�ora Febres es la prueba principal de los hechos ocurridos y que la agencia adjudic� la controversia sin permitir al recurrente contrainterrogar a la se�ora Febres.

A�ade que esa agencia fundament� sus determinaciones de hecho en prueba de referencia.

- B -

Como es sabido, las Reglas de Evidencia no se aplican en las vistas administrativas de manera rigurosa, no importa la naturaleza del procedimiento. L�pez Santos v. Asoc. de Taxis de Cayey, 142 D.P.R. 109, 113 (1996); L�pez Vives v. Polic�a de Puerto Rico, 118 D.P.R. 219, 231 (1987).

Espec�ficamente, la Secci�n 3.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988 (LPAU), seg�n enmendada, dispone que las Reglas de Evidencia ��no ser�n aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podr�n utilizar para lograr una soluci�n r�pida, justa y econ�mica del procedimiento�. 3 L.P.R.A. � 2163.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido que �[e]l car�cter informal y flexible, que distingue a los procesos...

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