Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-048 Pueblo de PR v. Ibarra Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido V. Mar�a del Rosario Ibarra Col�n
Peticionaria
KLCE201500552
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. N�m. CR2014-0134 al CR2014-0143 Sobre: Art. 2(b) y Art. 3(a) de la Ley N�m. 154-2008

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nosotros la Sra. Mar�a del Rosario Ibarra Col�n (se�ora Ibarra Col�n o peticionaria) mediante recurso de certioirari y solicita la revocaci�n de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 4 de marzo de 2015.

I.

La se�ora Ibarra Col�n, asistida por dos abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal, hizo alegaci�n de culpabilidad de haber violado los Arts.

2(b) �cinco cargos- y 3(a) �cinco cargos- de la Ley para el Bienestar y la Protecci�n de los Animales (Ley N�m. 154), Ley N�m. 154-2008, 5 L.P.R.A. secs.

1665(b) y 1666.2

El TPI acept� la alegaci�n de culpabilidad y le impuso la siguiente pena: 10 d�as de c�rcel por cada violaci�n al Art. 2.2(b) de la Ley N�m. 154, supra, m�s una pena de multa de $500 por cada cargo; y 10 d�as de c�rcel por cada violaci�n al Art. 3(a) de la Ley N�m. 154, supra, m�s una pena de multa de $500 por cada cargo. Dicho foro orden� que las penas de reclusi�n se cumplieran de forma consecutiva y, una vez cumplidas sin el pago de la multa, se proceder�a a convertir cada $50 en 1 d�a de c�rcel.3

Insatisfecha con la pena impuesta, la se�ora Ibarra Col�n present� una moci�n de reconsideraci�n. En ella se reconoci� que la imposici�n de la pena es un asunto discrecional del TPI a pesar del acuerdo presentado por las partes.4 No obstante, le solicit�

al foro primario la eliminaci�n de la pena de multa. La peticionaria apoy� su contenci�n que el estatuto penal no impone la pena de multa de manera obligatoria cuando la persona es sentenciada a cumplir pena de reclusi�n.5 Finalmente, la se�ora Ibarra Col�n a�adi� que era indigente y reiter� su solicitud.6

El TPI examin� la moci�n de reconsideraci�n y la declar� no ha lugar mediante Resoluci�n dictada el 19 de marzo de 2015.7 El foro de primera instancia hizo referencia al informe pre-sentencia donde surg�a la reincidencia y otros agravantes de la se�ora Ibarra Col�n.8

Asimismo, expres� que la pena impuesta estaba dentro de los par�metros establecidos en ley.9

No conforme con el resultado, la se�ora Ibarra Col�n acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari. El se�alamiento de error fue el siguiente:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al imponer a la peticionaria una pena de $500.00 de multa en cada uno de los cargos por los que hizo alegaci�n de culpabilidad por violaciones a los Art�culos 2(b) y 3(A) de la Ley N�m. 154 de 4 de agosto de 2008, a pesar de que dicha pena no procede cuando la persona imputada es sentenciada a pena de reclusi�n. Conforme a las disposiciones de los Art�culos 2(d) y 3(b) de la Ley [N�m.] 154 s�lo procede imponer una pena de multa cuando al convicto se le conceden los beneficios de una sentencia suspendida o alguno de los mecanismos alternos a la reclusi�n.

La peticionaria argument�...

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