Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401353
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-054 Comunidad de Bienes Jose Hern�ndez v.

Municipio Aut�nomo de Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

COMUNIDAD DE BIENES JOS� F. HERN�NDEZ
Recurrente v.
MUNICIPIO AUT�NOMO DE DORADO;
JUNTA DE PLANIFICACI�N; FERNANDO MOLINI VIZCARRONDO
Recurrida
JUNTA DE PLANIFICACI�N
Agencia Recurrida
KLRA201401353
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico. Consulta N�m.: 2009-11-0129-JPU. Sobre: Consulta de ubicaci�n: Plan Maestro Dorado Sur

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

El 4 de diciembre de 2014, la Comunidad de Bienes Jos� F. Hern�ndez (Comunidad de Bienes) present� un Recurso de revisi�n administrativa, en el que, en esencia, cuestion� la determinaci�n emitida por la Junta de Planificaci�n (Junta), el 31 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, la Junta deneg� la consulta de ubicaci�n presentada por la Comunidad de Bienes con relaci�n a un proyecto mixto comercial, tur�stico, residencial, institucional y de oficinas denominado Plan Maestro de Dorado Sur.

A continuaci�n, detallamos los antecedentes f�cticos y procesales del recurso, as� como la norma jur�dica atinente a la controversia de autos, que justifica nuestro curso decisorio.

I.

La Comunidad de Bienes, por conducto del Ing. Enrique Blanes Palmer, present�

una consulta de ubicaci�n ante la Junta para la construcci�n de un desarrollo mixto a ubicarse en una finca con cabida de 689.92 cuerdas en la carretera PR-22, PR-659, PR-693 y PR-695 en el Barrio Higuillar del Municipio Aut�nomo de Dorado. El proyecto propuesto ser�a un desarrollo residencial, tur�stico, comercial e institucional y de oficinas. Mediante la presentaci�n de la consulta, la Comunidad de Bienes indic� que el proyecto propuesto generar�a unos novecientos (900) empleos directos y doscientos (200) indirectos durante su construcci�n. Adem�s, sostuvo que durante la operaci�n, se generar�a unos ochocientos (800) empleos y trescientos (300) indirectos.1

En cuanto a las caracter�sticas del terreno, la Comunidad de Bienes manifest�

que en la finca sobre la cual ubicar�a el proyecto exist�an varios sistemas naturales, tales como humedales, mogotes, r�os y �reas verdes. Tambi�n indic�

que no se esperaba que el proyecto afectara especies raras, amenazadas o en peligro de extinci�n.2

Asimismo, la Comunidad de Bienes sostuvo que, luego de varias visitas de campo, entend�a que la construcci�n y operaci�n del proyecto no ten�a un impacto ambiental significativo. Expuso que los posibles impactos ambientales del proyecto, tales como aumento en los niveles de ruido y generaci�n de polvo, ser�an de car�cter temporero mientras se realizaran los trabajos de construcci�n.

Agreg�, adem�s, que tanto en la construcci�n como en la operaci�n de la obra se tomar�an las medidas necesarias para minimizar y limitar los posibles efectos adversos al medio ambiente, en cumplimiento con la reglamentaci�n estatal y federal vigente.3

El 7 de mayo de 2009, la Junta emiti� Resoluci�n de Requerimiento en la que solicit� los comentarios de las siguientes agencias: Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE); Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Departamento de Agricultura (DA); Instituto de Cultura Puertorrique�a (ICP); Autoridad de Desperdicios S�lidos (ADS), Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) y el Municipio de Dorado (Municipio).

En respuesta al requerimiento, el 30 de junio de 2009, el ICP se�al�

que exist�an probabilidades de que las actividades de desarrollo que contempla el proyecto pudieran afectar recursos de naturaleza arqueol�gica. En vista de ello, solicit� que la parte proponente sometiera para su evaluaci�n una evaluaci�n arqueol�gica.4

De igual manera, el 17 de julio de 2009, el DRNA remiti� respuesta a la consulta en la que recomend� que se preparara un documento ambiental, conforme lo establece la Ley N�m. 416-2004, mejor conocida como la Ley Sobre Pol�tica P�blica Ambiental.5

Por otra parte, el DA objet� la aprobaci�n del proyecto. Concluy� que la aprobaci�n de la propuesta estimular�a la fragmentaci�n de unidades agr�colas y la eventual desaparici�n de fincas existentes en la periferia.6

As� las cosas, la consulta presentada fue puesta en suspenso en varias ocasiones. El 25 de febrero de 2014, el Municipio remiti� comunicaci�n mediante la cual expres� no tener objeci�n a que la Junta aprobara la consulta. Sin embargo, condicion� su endoso al cumplimiento con los requerimientos normales para la operaci�n y ciertas condiciones especiales. Posteriormente, la consulta se dej� en suspenso nuevamente para que la Comunidad de Bienes sometiera el redise�o de la propuesta, seg�n fuera anunciado por esta.

Finalmente, el 31 de julio de 2014, la Junta emiti� Resoluci�n en la que deneg�

la consulta. La misma fue notificada el 2 de octubre de 2014. La Junta concluy�

que, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio, los terrenos del predio objeto de consulta est�n clasificados como Suelo R�stico Com�n y Suelo R�stico Especialmente Protegido. Adem�s, los mismos se encuentran en un Distrito de Calificaci�n Agr�cola Productivo, Bosque, Ruta Esc�nica y Conservaci�n de Recursos. Por lo tanto, los mismos no se contemplan en el POT para uso urbano o urbanizable. Siendo ello as�, concluy� que el uso propuesto no est� permitido.

Inconforme, el 21 de octubre de 2014, la Comunidad de Bienes present� Solicitud de reconsideraci�n. Arguy�, en primer lugar, que con el POT, la Junta obvi� que el Municipio endos� la consulta, por cuanto manifest� la necesidad de este de potenciar la econom�a de la regi�n. Igualmente, sostuvo que tanto las determinaciones de hechos, as� como las conclusiones de derecho de la Junta no est�n sostenida por la prueba que obra en expediente. Por �ltimo, reclam� que la consulta se debi� haber evaluado a tenor con el Reglamento Conjunto de Usos y Permisos de Terrenos de 29 de noviembre de 2010, adoptado por el Municipio, y aplicable a la consulta.

El 5 de noviembre de 2014, notificada el d�a 12 del mismo mes y a�o, la Junta deneg� la reconsideraci�n presentada. Insatisfecha a�n con tal determinaci�n, el 4 de diciembre de 2014, la Comunidad de Bienes present� ante nos el recurso de ep�grafe. En el mismo, se�al� la comisi�n de los siguientes errores:

Primer error: Err� en Derecho la Junta al determinar que nuestro proyecto es incompatible con las pol�ticas p�blicas de la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, seg�n enmendada.

Segundo error: Err� el Derecho la Junta en Derecho [sic] al haber ejercido sus facultades a espaldas del Reglamento Conjunto de Obras de Construcci�n y Usos de Terrenos de 29 de noviembre de 2010.

Tercer error: Err� en Derecho la Junta al haber determinado que el proyecto no ha cumplido con la Ley Sobre la Pol�tica P�blica Ambiental, Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, seg�n enmendada.

Cuarto error: Err� en...

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