Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401353
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401353 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
LEXTA20150430-054 Comunidad de Bienes Jose Hern�ndez v.
Municipio Aut�nomo de Dorado
| | REVISI�N JUDICIAL procedente de la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico. Consulta N�m.: 2009-11-0129-JPU. Sobre: Consulta de ubicaci�n: Plan Maestro Dorado Sur |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
El 4 de diciembre de 2014, la Comunidad de Bienes Jos� F. Hern�ndez (Comunidad de Bienes) present� un Recurso de revisi�n administrativa, en el que, en esencia, cuestion� la determinaci�n emitida por la Junta de Planificaci�n (Junta), el 31 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, la Junta deneg� la consulta de ubicaci�n presentada por la Comunidad de Bienes con relaci�n a un proyecto mixto comercial, tur�stico, residencial, institucional y de oficinas denominado Plan Maestro de Dorado Sur.
A continuaci�n, detallamos los antecedentes f�cticos y procesales del recurso, as� como la norma jur�dica atinente a la controversia de autos, que justifica nuestro curso decisorio.
La Comunidad de Bienes, por conducto del Ing. Enrique Blanes Palmer, present�
una consulta de ubicaci�n ante la Junta para la construcci�n de un desarrollo mixto a ubicarse en una finca con cabida de 689.92 cuerdas en la carretera PR-22, PR-659, PR-693 y PR-695 en el Barrio Higuillar del Municipio Aut�nomo de Dorado. El proyecto propuesto ser�a un desarrollo residencial, tur�stico, comercial e institucional y de oficinas. Mediante la presentaci�n de la consulta, la Comunidad de Bienes indic� que el proyecto propuesto generar�a unos novecientos (900) empleos directos y doscientos (200) indirectos durante su construcci�n. Adem�s, sostuvo que durante la operaci�n, se generar�a unos ochocientos (800) empleos y trescientos (300) indirectos.1
En cuanto a las caracter�sticas del terreno, la Comunidad de Bienes manifest�
que en la finca sobre la cual ubicar�a el proyecto exist�an varios sistemas naturales, tales como humedales, mogotes, r�os y �reas verdes. Tambi�n indic�
que no se esperaba que el proyecto afectara especies raras, amenazadas o en peligro de extinci�n.2
Asimismo, la Comunidad de Bienes sostuvo que, luego de varias visitas de campo, entend�a que la construcci�n y operaci�n del proyecto no ten�a un impacto ambiental significativo. Expuso que los posibles impactos ambientales del proyecto, tales como aumento en los niveles de ruido y generaci�n de polvo, ser�an de car�cter temporero mientras se realizaran los trabajos de construcci�n.
Agreg�, adem�s, que tanto en la construcci�n como en la operaci�n de la obra se tomar�an las medidas necesarias para minimizar y limitar los posibles efectos adversos al medio ambiente, en cumplimiento con la reglamentaci�n estatal y federal vigente.3
El 7 de mayo de 2009, la Junta emiti� Resoluci�n de Requerimiento en la que solicit� los comentarios de las siguientes agencias: Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE); Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Departamento de Agricultura (DA); Instituto de Cultura Puertorrique�a (ICP); Autoridad de Desperdicios S�lidos (ADS), Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) y el Municipio de Dorado (Municipio).
En respuesta al requerimiento, el 30 de junio de 2009, el ICP se�al�
que exist�an probabilidades de que las actividades de desarrollo que contempla el proyecto pudieran afectar recursos de naturaleza arqueol�gica. En vista de ello, solicit� que la parte proponente sometiera para su evaluaci�n una evaluaci�n arqueol�gica.4
De igual manera, el 17 de julio de 2009, el DRNA remiti� respuesta a la consulta en la que recomend� que se preparara un documento ambiental, conforme lo establece la Ley N�m. 416-2004, mejor conocida como la Ley Sobre Pol�tica P�blica Ambiental.5
Por otra parte, el DA objet� la aprobaci�n del proyecto. Concluy� que la aprobaci�n de la propuesta estimular�a la fragmentaci�n de unidades agr�colas y la eventual desaparici�n de fincas existentes en la periferia.6
As� las cosas, la consulta presentada fue puesta en suspenso en varias ocasiones. El 25 de febrero de 2014, el Municipio remiti� comunicaci�n mediante la cual expres� no tener objeci�n a que la Junta aprobara la consulta. Sin embargo, condicion� su endoso al cumplimiento con los requerimientos normales para la operaci�n y ciertas condiciones especiales. Posteriormente, la consulta se dej� en suspenso nuevamente para que la Comunidad de Bienes sometiera el redise�o de la propuesta, seg�n fuera anunciado por esta.
Finalmente, el 31 de julio de 2014, la Junta emiti� Resoluci�n en la que deneg�
la consulta. La misma fue notificada el 2 de octubre de 2014. La Junta concluy�
que, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio, los terrenos del predio objeto de consulta est�n clasificados como Suelo R�stico Com�n y Suelo R�stico Especialmente Protegido. Adem�s, los mismos se encuentran en un Distrito de Calificaci�n Agr�cola Productivo, Bosque, Ruta Esc�nica y Conservaci�n de Recursos. Por lo tanto, los mismos no se contemplan en el POT para uso urbano o urbanizable. Siendo ello as�, concluy� que el uso propuesto no est� permitido.
Inconforme, el 21 de octubre de 2014, la Comunidad de Bienes present� Solicitud de reconsideraci�n. Arguy�, en primer lugar, que con el POT, la Junta obvi� que el Municipio endos� la consulta, por cuanto manifest� la necesidad de este de potenciar la econom�a de la regi�n. Igualmente, sostuvo que tanto las determinaciones de hechos, as� como las conclusiones de derecho de la Junta no est�n sostenida por la prueba que obra en expediente. Por �ltimo, reclam� que la consulta se debi� haber evaluado a tenor con el Reglamento Conjunto de Usos y Permisos de Terrenos de 29 de noviembre de 2010, adoptado por el Municipio, y aplicable a la consulta.
El 5 de noviembre de 2014, notificada el d�a 12 del mismo mes y a�o, la Junta deneg� la reconsideraci�n presentada. Insatisfecha a�n con tal determinaci�n, el 4 de diciembre de 2014, la Comunidad de Bienes present� ante nos el recurso de ep�grafe. En el mismo, se�al� la comisi�n de los siguientes errores:
Primer error: Err� en Derecho la Junta al determinar que nuestro proyecto es incompatible con las pol�ticas p�blicas de la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, seg�n enmendada.
Segundo error: Err� el Derecho la Junta en Derecho [sic] al haber ejercido sus facultades a espaldas del Reglamento Conjunto de Obras de Construcci�n y Usos de Terrenos de 29 de noviembre de 2010.
Tercer error: Err� en Derecho la Junta al haber determinado que el proyecto no ha cumplido con la Ley Sobre la Pol�tica P�blica Ambiental, Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, seg�n enmendada.
Cuarto error: Err� en...
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