Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-063 Rivera Auffant v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

DANIEL RIVERA AUFFANT Demandante-Apelante Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandado-Apelado KLAN201401069 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso N�m.: KCO2013-0004 (905) Sobre: Deficiencia Contributiva

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Daniel Rivera Auffant (en adelante, apelante o Rivera Auffant) nos solicita que revisemos una Sentencia que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 28 de mayo de2014 y que se notific� el 6 de junio del mismo a�o. Mediante el dictamen mencionado, en lo pertinente, se desestim� sin perjuicio una demanda de impugnaci�n de deficiencia contributiva que present�

el apelante contra el Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda).

La Procuradora General compareci�, en representaci�n de Hacienda, para oponerse al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuaci�n hacemos un breve resumen de los hechos m�s relevantes, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

La Sentencia en este caso responde a la notificaci�n de una determinaci�n final de deficiencia por $10,768,279.38 que emiti� Hacienda el 20 de diciembre de 2012 en contra de Rivera Auffant, correspondiente a la contribuci�n sobre ingresos para los per�odos contributivos de 2006 y 20071. No conforme, el apelante present� una demanda el 18 de enero de 2013, donde impugn� la deficiencia notificada.2 En esa misma fecha, Rivera Auffant solicit� al tribunal de instancia que se le exonerara del requisito jurisdiccional de la prestaci�n de fianza. Tras varios incidentes procesales y posposiciones de la vista sobre exoneraci�n de fianza, esta se paut� finalmente para el 28 de mayo de 2014.

Mientras tanto, como parte de los m�ltiples tr�mites que se llevaron a cabo relacionados al descubrimiento de prueba con respecto a la solicitud de exoneraci�n, Hacienda present� con fecha del 5 de febrero de 2014 una Moci�n de: 1)Suspensi�n de Vista y 2)Solicitando Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil.3 En esencia, adem�s de solicitar la posposici�n de la vista pautada para el 18 de febrero de 2014, pidi� al foro de instancia que le ordenara al apelante que produjera la informaci�n y los documentos que se solicitaron en el descubrimiento de prueba o, en la alternativa, que no se le permitiera al apelante presentar dicha evidencia en la vista. Por su pertinencia destacamos que, como parte de sus argumentos, Hacienda indic� que Rivera Auffant se negaba a dar informaci�n sobre su ex esposa, a pesar de que, seg�n la agencia, la deuda era ganancial. Ello as�, ya que la deuda impugnada correspond�a a unos a�os en que el apelante estaba casado y surg�a de las planillas objeto de la controversia que estas se presentaron como �persona casada rindiendo conjunta�. Se desprende del escrito mencionado que Hacienda le indic� al apelante que de no incluirse la informaci�n de la ex esposa de este, la agencia solicitar�a la desestimaci�n de la demanda por falta de parte indispensable.

Por su parte, el apelante present� una moci�n, en la que se opuso a la solicitud de Hacienda y donde reclam�, a su vez, que se desestimara o dejara sin efecto la notificaci�n de determinaci�n final de deficiencia objeto de la demanda.4 Ello as�, pues aleg� que no se incluy� a su ex esposa en el procedimiento administrativo, por lo que esta no tuvo oportunidad de defenderse. Adujo que la notificaci�n de deficiencia para los a�os contributivos 2006 y 2007 fue solamente contra �l, Rivera Auffant, y que no se incluy� a su exesposa en el procedimiento, en violaci�n a su debido proceso de ley. Por lo anterior, sostuvo que, tanto el proceso administrativo, como la determinaci�n final, eran nulos ya que falt� una parte indispensable a quien no se le garantiz� el debido proceso de ley.

Luego de varios incidentes procesales adicionales, Hacienda se opuso a la solicitud de Rivera Auffant y solicit�, a su vez, que se expidiera una orden para traer al pleito a la ex esposa del apelante como parte indispensable. Indic� que surg�a de la contestaci�n al interrogatorio que Rivera Auffant se divorci� mediante Sentencia del 2 de marzo de 2012 y que no se hab�a liquidado la sociedad de bienes gananciales. Reiter� que la deficiencia impugnada correspondiente a los a�os 2006 y 2007 era ganancial y era necesario que la ex esposa del apelante estuviese en el pleito. De otro lado, argument� que no era correcto que el proceso administrativo hubiese sido �nicamente contra el apelante y que por esa raz�n solamente se le notific� a este. Explic� que ambos c�nyuges representan la sociedad de bienes gananciales. Sostuvo que el C�digo de Rentas Internas vigente al momento de los hechos establec�a que la planilla se presenta a nombre del esposo y en esta se indican el nombre y los ingresos del c�nyuge, por lo que no constitu�a un error que la agencia notificara a la persona a cuyo nombre se present� la planilla. Adem�s...

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