Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401916
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401916 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparece ante nosotros PDCM Associates, S.E. (PDCM o apelante) mediante recurso de apelaci�n y solicita la revocaci�n de la Sentencia que dict� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 23 de octubre de 2014. El TPI deneg� las acciones presentadas por PDCM por entender que �sta carec�a de legitimaci�n activa al no demostrar haber sufrido un da�o real y palpable.
El Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP), mediante contrato de arrendamiento, brindaba los servicios del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) en un inmueble perteneciente a PDCM. No obstante, el DTOP cancel� este contrato y arrend� otra propiedad para establecer sus operaciones. En vista del otorgamiento del nuevo contrato, PDCM demand� al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), al DTOP y al nuevo arrendatario de nombre Educon Management Corp. Educon).1
Seg�n el alegato de PDCM, la presente acci�n no versa sobre alg�n incumplimiento contractual, sino acerca de la nulidad del nuevo contrato de arrendamiento.2
La Demanda, juramentada por el socio administrador de PDCM, solicit�
la nulidad del contrato de arrendamiento de Educon y la paralizaci�n de la mudanza del DTOP a las nuevas instalaciones.3 PDCM fundament� su acci�n de nulidad en el Art.
22 de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley N�m. 66), Ley N�m. 66-2014.4 Asimismo, invoc� el mecanismo de la sentencia declaratoria para tramitar su reclamaci�n.5 Por otro lado, la solicitud de paralizar la mudanza la apoy� en los remedios extraordinarios del injunction preliminar y el injunction permanente de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.6
PDCM aleg� que el contrato de arrendamiento de Educon es oneroso para el DTOP y, por tanto, es nulo al amparo del Art. 22 de la Ley N�m. 66, supra.7 A esos efectos, arguy�
que el DTOP arrend� menos espacio y obtuvo menos beneficios a un canon de arrendamiento mayor.8
Seg�n PDCM, el contrato se realiz� sin la autorizaci�n de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y sin analizar la alternativa de consolidar sus operaciones en las instalaciones existentes.9 A�adi�, que el DTOP no cumpliment� el Formulario 66-1004 requerido por la OGP de conformidad con el Memorando General N�m. 423-14 de 30 de julio de 2014.10
Adem�s, aleg� que el DTOP no solicit� una propuesta de arrendamiento a la Autoridad de Edificios P�blicos (AEP).11
En relaci�n con los da�os, PDCM aleg� que: (1) la mudanza le causa perjuicios a las operaciones del DTOP y a la prestaci�n de los servicios del Centros de Servicios al Conductor (CESCO); y (2) la cancelaci�n del contrato afect� los derechos propietarios de PDCM relacionados con el local alquilado por el DTOP y los dem�s locales arrendados para fines de gestor�a, servicios m�dicos y legales.12
Por �ltimo, PDCM invit� al TPI a aplicar lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en Municipio Aut�nomo de Aguadilla v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, KLAN201200002 (consolidado con el Caso N�m. KLAN201200072).13
El TPI se�al� una vista para discutir la teor�a legal del caso, los criterios del injunction preliminar, los hechos pertinentes a las reclamaciones y las defensas, y la prueba disponible para probar tales hechos.14
A petici�n del E.L.A., la vista fue transferida para el 20 de octubre de 2014.15
El DTOP se movi� a las nuevas instalaciones y comenz� a brindar los servicios el 15 de octubre de 2014.16
Llegado el d�a de la vista, el E.L.A. compareci� y solicit� la desestimaci�n del pleito.17
El E.L.A. argument� que no fue emplazado de conformidad con la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.18
Asimismo, arguy� que el injunction preliminar no proced�a porque no cumpl�a con los requisitos estatutarios.19
A tales fines, la posici�n del E.L.A. fue que los da�os alegados eran econ�micos y pod�an ser reparados mediante un pleito ordinario sobre incumplimiento de contrato.20
Adem�s, expres� que el DTOP estaba facultado para cancelar el contrato de PDCM al amparo de la cl�usula 7 del contrato y por el ahorro que represent� el nuevo contrato c�nsono con la Ley N�m. 66. La cl�usula 7 del contrato de arrendamiento de PDCM estableci� lo siguiente:
Este contrato entrar� en vigor el d�a de su otorgamiento, sujeto a la aprobaci�n de A.S.G., O.G.P. y Departamento de Hacienda. Regir� de mes a mes y se renovar� autom�ticamente de mes a mes. El arrendatario podr� en cualquier momento resolver el contrato siempre que notifique por escrito su intenci�n al arrendador con treinta d�as de antelaci�n a la fecha deseada. (�nfasis nuestro).21
El E.L.A. a�adi� que el DTOP cumpli� con todos los requisitos que establece la Ley N�m. 66 en relaci�n con el contrato suscrito con Educon.22
Acompa�� con su escrito una carta de aprobaci�n suscrita por un funcionario de la OGP y una certificaci�n de la AEP. La carta de la OGP autorizaba la transacci�n con Educon y la certificaci�n de la AEP inform� no tener disponible una propiedad en el Municipio de Carolina.23
La certificaci�n de la AEP fue expedida el 5 de marzo de 2014 y la aprobaci�n de la OGP fue emitida el 9 de abril de 2014.24 Finalmente, el E.L.A.
indic� que la acci�n del DTOP estuvo dirigida a proteger los fondos p�blicos mediante la consolidaci�n de oficinas y reducci�n de gastos operacionales.25
Por otro lado, PDCM compareci� de igual manera y solicit� la expedici�n de los emplazamientos correspondiente al proceso de injunction permanente y de sentencia declaratoria.26
No obstante, mantuvo su petici�n de injunction preliminar y argument� que las citaciones diligenciadas fueron suficientes a esos efectos.27
Educon estuvo presente en sala y someti� un escrito intitulado Moci�n de desestimaci�n y oposici�n a demanda de injunction.28 Educon arguy� que el contrato nuevo se otorg� antes de entrar en vigor la Ley N�m. 66 y, por tanto, �sta no era aplicable.29
Adem�s, argument� que el contrato nuevo le brindaba mayores beneficios al DTOP y les permit�a consolidar cuatro (4) divisiones o departamentos.30
Asimismo, solicit� la imposici�n de una fianza al amparo de la Regla 57.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. En relaci�n a los remedios solicitados, Educon plante� que PDCM no formul� alegaciones concretas sobre los da�os.31
A su vez, expres� que el contrato de PDCM fue v�lidamente cancelado por el DTOP.32
El TPI celebr� la vista y las partes discutieron sus mociones y la prueba del caso.33
Al pr�ximo d�a de celebrada la vista, PDCM argument� mediante moci�n escrita que no proced�a la admisi�n de los siguientes documentos: la certificaci�n de la AEP, la carta de la OGP y un documento intitulado An�lisis de la propuesta de Educon. Arguy� que la certificaci�n de la AEP y la carta de la OGP fueron emitidas antes de la vigencia de la Ley N�m. 66. A su vez, indic� que el An�lisis de la propuesta de Educon no mencionaba la fecha ni el nombre de la persona que lo prepar�. Seg�n PDCM, dicho documento no era admisible y no ten�a valor probatorio alguno para poder determinar si hubo o no un ahorro con el otorgamiento del nuevo contrato.34
Luego de evaluar la prueba presentada y las argumentaciones orales y escritas, el TPI desestim� la demanda mediante la Sentencia dictada el 23 de octubre de 2014. El foro de primera instancia determin� que el remedio extraordinario no proced�a por dos razones. En primer lugar, PDCM no ten�a legitimaci�n activa y, en segundo lugar, �sta no cumpli� con los criterios enumerados en la Regla 57.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.35
El TPI concluy� que PDCM no prob� la existencia de da�os reales y palpables sufridos por �ste o por los ciudadanos.36 Asimismo, razon� que el contrato de PDCM fue cancelado de conformidad con los t�rminos pactados.37
Adem�s, resolvi� que la Ley N�m. 66 no aplicaba al nuevo contrato de arrendamiento.38
Para ello, el TPI tom� en consideraci�n la fecha de la contrataci�n con Educon y la fecha de vigencia de la Ley N�m. 66.39 Aun as�, el TPI indic�
que dicho contrato cumpli� con la Ley N�m. 66 y representaba un ahorro aproximado de $500,000 para el DTOP.40
Finalmente, el TPI expres� que PDCM ten�a disponible la v�a ordinaria para reclamar cualquier derecho resultante de la teor�a general de los contratos.41
Inconforme con el resultado, PDCM acudi� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n. Los se�alamientos de error formulados por PDCM fueron los siguientes:
PRIMER ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Ley N�m. 66, supra, no le es de aplicaci�n al contrato suscrito entre el DTOP y Educon.
SEGUNDO ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al sostener la validez del contrato de arrendamiento entre el DTOP y Educon no empece a que es nulo ab initio tal cual fuera solicitado mediante Sentencia Declaratoria.
TERCER ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que PDCM no cumpli� con los criterios de la Regla 57.3 de Procedimiento Civil.
CUARTO ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que PDCM carec�a de legitimaci�n activa (standing) para solicitar el Injunction.
QUINTO ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al realizar determinaciones de hechos de los cuales no se...
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