Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-093 Funeraria Santa Ana v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IN RE:
FUNERARIA SANTA ANA
CABO ROJO, PR
Recurrente
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLRA201500275
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. N�m.: R-15-2 B Sobre: Solicitud de Permiso de Construcci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nosotros Funeraria Santa Ana, Inc. (parte recurrente) mediante Solicitud de Revisi�n Judicial, presentada el 17 de marzo de 2015, en la cual solicita que dejemos sin efecto una Resoluci�n y Notificaci�n resuelta por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Resoluci�n N�m. R-15-2-B emitida el 10 de febrero de 2015 y notificada el 17 de febrero de 2015.

I

Con la intenci�n de operar un equipo de cremar cad�veres, la parte recurrente present� una solicitud de permiso de uso ante la Oficina de Permisos y Reglamentaci�n Interna del Municipio Aut�nomo de Cabo Rojo, 14-PU�CR-00274, para Funeraria, Centro de Cremaciones y Florister�a.1

Posteriormente, el 17 de enero de 2014, se present� ante la Junta de Calidad Ambiental, Oficina Regional de Mayag�ez, una Solicitud de Permiso para la Construcci�n u Operaci�n de Fuentes de Emisi�n en Puerto Rico.2

Dicha solicitud fue acompa�ada de copias de los planos de localizaci�n, c�lculos de las emisiones y permisos de otras agencias gubernamentales que tienen jurisdicci�n sobre el asunto.3

Casi un a�o m�s tarde, el 12 de enero de 2015, la parte recurrente present� un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez, Civil N�m. ISCI201500029, para que la agencia recurrida procediera a expedir su determinaci�n.

El 10 de febrero de 2015, notificada el 17 de febrero de ese mismo a�o, la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental emiti� la resoluci�n recurrida. En lo aqu� relevante, dicha determinaci�n dispone lo siguiente:

Se DENIEGA la solicitud de permiso de construcci�n presentada por la parte peticionaria. A tenor con lo dispuesto en la Ley N�m. 55-2006, esta Junta de Gobierno no puede conceder el permiso de construcci�n por la actividad propuesta por [la parte recurrente] toda vez que la misma se lleva a cabo en un distrito que no est� clasificado como industrial o no zonificado.

El apercibimiento de la determinaci�n lee de la siguiente forma:

Se advierte que una vez se expida el permiso, toda persona a la que la misma deniegue el permiso, o que se apruebe, pero est� inconforme con las condiciones o t�rminos bajo los cuales se conceda, tendr� derecho a impugnar la determinaci�n de la Junta de Calidad Ambiental por medio de un procedimiento adjudicativo de conformidad con lo provisto en la Secci�n 5.4 de la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�. Se advierte, adem�s, que una vez la Junta de Calidad Ambiental emita una resoluci�n final en el procedimiento adjudicativo toda parte o persona que resulte afectada por dicha determinaci�n tendr� derecho a solicitar la reconsideraci�n de la misma o su revisi�n judicial dentro de los t�rminos dispuestos por la Secci�n 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, lo cual constar� advertido en la referida resoluci�n final. Ap�ndice del recurso, p�g. 2 (�nfasis nuestro).

Insatisfecho con la citada determinaci�n del 10 de febrero de 2015, la parte recurrente comparece ante nosotros hace los siguientes se�alamientos de error:

� ERR� LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, POR ACTUAR DE MANERA �ULTRA VIRES� AL DENEGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCI�N PARA UNA FUENTE DE EMISI�N FUNDAMENTADA CON LO DISPUESTO EN LA LEY 55-2006.

� ERR� LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, POR ACTUAR EN VIOLACI�N AL DEBIDO PROCESO DE LEY, AL TOMAR UNA DETERMINACI�N QUE NO EST� BASADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

� ERR� EN DERECHO LA JCA, AL EXPEDIR NO NOTIFICAR ADECUADAMENTE EL DERECHO, QUE LE ASISTE AL RECURRENTE A SOLICITAR RECONSIDERACI�N O REVISI�N DE LA RESOLUCI�N Y NOTIFICACI�N RECURRIDA.

� ERR� EN DERECHO LA JCA, AL EMITIR UNA RESOLUCI�N Y NOTIFICACI�N QUE CONSTITUIA UNA DETERMINACI�N FINAL DE LA AGENCIA SIN PROVEER DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO.

� ERR� EN DERECHO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA JCA, AL EMITIR LA RESOLUCI�N N�M. R-15-2-B DONDE ILEGALMENTE SE TOM� UNA DETERMINACI�N DE MANERA UNILATERAL.

II. Las Solicitudes de Revisi�n Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones

Las solicitudes de revisi�n administrativa ante el Tribunal de Apelaciones son reguladas por la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 57. Con arreglo a lo dispuesto en la Regla 57, �[e]l...

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