Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500275 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
IN RE: | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. N�m.: R-15-2 B Sobre: Solicitud de Permiso de Construcci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparece ante nosotros Funeraria Santa Ana, Inc. (parte recurrente) mediante Solicitud de Revisi�n Judicial, presentada el 17 de marzo de 2015, en la cual solicita que dejemos sin efecto una Resoluci�n y Notificaci�n resuelta por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Resoluci�n N�m. R-15-2-B emitida el 10 de febrero de 2015 y notificada el 17 de febrero de 2015.
Con la intenci�n de operar un equipo de cremar cad�veres, la parte recurrente present� una solicitud de permiso de uso ante la Oficina de Permisos y Reglamentaci�n Interna del Municipio Aut�nomo de Cabo Rojo, 14-PU�CR-00274, para Funeraria, Centro de Cremaciones y Florister�a.1
Posteriormente, el 17 de enero de 2014, se present� ante la Junta de Calidad Ambiental, Oficina Regional de Mayag�ez, una Solicitud de Permiso para la Construcci�n u Operaci�n de Fuentes de Emisi�n en Puerto Rico.2
Dicha solicitud fue acompa�ada de copias de los planos de localizaci�n, c�lculos de las emisiones y permisos de otras agencias gubernamentales que tienen jurisdicci�n sobre el asunto.3
Casi un a�o m�s tarde, el 12 de enero de 2015, la parte recurrente present� un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez, Civil N�m. ISCI201500029, para que la agencia recurrida procediera a expedir su determinaci�n.
El 10 de febrero de 2015, notificada el 17 de febrero de ese mismo a�o, la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental emiti� la resoluci�n recurrida. En lo aqu� relevante, dicha determinaci�n dispone lo siguiente:
Se DENIEGA la solicitud de permiso de construcci�n presentada por la parte peticionaria. A tenor con lo dispuesto en la Ley N�m. 55-2006, esta Junta de Gobierno no puede conceder el permiso de construcci�n por la actividad propuesta por [la parte recurrente] toda vez que la misma se lleva a cabo en un distrito que no est� clasificado como industrial o no zonificado.
El apercibimiento de la determinaci�n lee de la siguiente forma:
Se advierte que una vez se expida el permiso, toda persona a la que la misma deniegue el permiso, o que se apruebe, pero est� inconforme con las condiciones o t�rminos bajo los cuales se conceda, tendr� derecho a impugnar la determinaci�n de la Junta de Calidad Ambiental por medio de un procedimiento adjudicativo de conformidad con lo provisto en la Secci�n 5.4 de la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�. Se advierte, adem�s, que una vez la Junta de Calidad Ambiental emita una resoluci�n final en el procedimiento adjudicativo toda parte o persona que resulte afectada por dicha determinaci�n tendr� derecho a solicitar la reconsideraci�n de la misma o su revisi�n judicial dentro de los t�rminos dispuestos por la Secci�n 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, lo cual constar� advertido en la referida resoluci�n final. Ap�ndice del recurso, p�g. 2 (�nfasis nuestro).
Insatisfecho con la citada determinaci�n del 10 de febrero de 2015, la parte recurrente comparece ante nosotros hace los siguientes se�alamientos de error:
� ERR� LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, POR ACTUAR DE MANERA �ULTRA VIRES� AL DENEGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCI�N PARA UNA FUENTE DE EMISI�N FUNDAMENTADA CON LO DISPUESTO EN LA LEY 55-2006.
� ERR� LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, POR ACTUAR EN VIOLACI�N AL DEBIDO PROCESO DE LEY, AL TOMAR UNA DETERMINACI�N QUE NO EST� BASADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
� ERR� EN DERECHO LA JCA, AL EXPEDIR NO NOTIFICAR ADECUADAMENTE EL DERECHO, QUE LE ASISTE AL RECURRENTE A SOLICITAR RECONSIDERACI�N O REVISI�N DE LA RESOLUCI�N Y NOTIFICACI�N RECURRIDA.
� ERR� EN DERECHO LA JCA, AL EMITIR UNA RESOLUCI�N Y NOTIFICACI�N QUE CONSTITUIA UNA DETERMINACI�N FINAL DE LA AGENCIA SIN PROVEER DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO.
� ERR� EN DERECHO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA JCA, AL EMITIR LA RESOLUCI�N N�M. R-15-2-B DONDE ILEGALMENTE SE TOM� UNA DETERMINACI�N DE MANERA UNILATERAL.
II. Las Solicitudes de Revisi�n Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones
Las solicitudes de revisi�n administrativa ante el Tribunal de Apelaciones son reguladas por la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 57. Con arreglo a lo dispuesto en la Regla 57, �[e]l...
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