Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-107 Asoc. de Residentes Urb. La Campi�a Corp.

v. Aguilo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACI�N RESIDENTES URBANIZACI�N LA CAMPI�A CORP.
Apelantes
v.
MIGUEL AGUILO Y OTROS
Apelados
KLAN201500279
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CM2011-3128 (906) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

La Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n de La Campi�a Corp. nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 1 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestim� la demanda que ella incoara en contra del se�or Miguel Aguil�, su esposa y su sociedad legal de gananciales, para el cobro de cuotas vencidas para el mantenimiento del sistema de control de acceso de la urbanizaci�n. El fundamento de la sentencia sumaria apelada es que la corporaci�n apelante carece de legitimaci�n activa para incoar esa reclamaci�n.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos expuestos por las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada y devolver el caso para la continuaci�n de los procedimientos.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que justifican esta decisi�n.

I

El 25 de octubre de 2011 la apelante Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n La Campi�a Corp. (Asociaci�n de Residentes) present� una demanda de cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, en contra de los esposos Miguel Aguil� y Lorraine R.

Lang y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (esposos Aguil�-Lang, apelados). La Asociaci�n de Residentes aleg� que los apelados adeudaban $9,225 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas hasta la fecha de la presentaci�n de la demanda y que las gestiones de cobro realizadas hab�an sido infructuosas, por lo que reclamaban esa suma, m�s los intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Los esposos apelados contestaron la demanda y negaron la mayor�a de las aseveraciones contenidas en ella. No obstante, aceptaron las gestiones de cobro realizadas por la Asociaci�n de Residentes. En su contestaci�n, invocaron como defensas afirmativas la prescripci�n parcial o total de la demanda y la falta de legitimaci�n activa de la Asociaci�n de Residentes para reclamar las cuotas de mantenimiento del sistema de control de acceso de la urbanizaci�n incurridas con antelaci�n a la fecha en que la Asociaci�n de Residentes fue incorporada.

Se�alaron que el control de acceso fue gestionado por una entidad jur�dica distinta a la Asociaci�n de Residentes. Otras defensas fueron que los apelados no suscribieron contrato alguno que los obligara al pago de las referidas cuotas y, de existir alg�n endoso, este no los obligaba al pago de las cuotas de mantenimiento del control de acceso, conforme a la Ley N�m. 21 de 20 de mayo de 1987, 23 L.P.R.A. sec. 64 et seq.; que los pagos realizados a la Asociaci�n de Residentes fueron contribuciones voluntarias o pagos efectuados por la influencia o asesoramiento indebido; y que la Asociaci�n de Residentes no les hab�a provisto un estado de cuenta de la deuda alegada, a pesar de hab�rsele solicitado.

Luego de celebrar la primera vista del caso, el Tribunal de Primera Instancia convirti� el procedimiento de cobro bajo la Regla 60 en un proceso ordinario.

Adem�s, orden� a los esposos apelados a presentar un escrito con una discusi�n fundamentada de las defensas afirmativas levantadas en la contestaci�n a la demanda. Estos cumplieron con lo intimado.

Las partes contestaron el descubrimiento de prueba. Se celebr� la vista con antelaci�n al juicio y el Tribunal de Primera Instancia concedi� un t�rmino a los esposos Aguil�-Lang para que presentaran una moci�n dispositiva. Estos presentaron una moci�n de sentencia sumaria en la que plantearon que no exist�an hechos en controversia y que las �nicas cuestiones de derecho que correspond�a resolver al tribunal eran la legitimaci�n activa de la Asociaci�n de Residentes para cobrar las cuotas de mantenimiento y presentar la demanda en este caso;1

la obligaci�n de los apelados de pagar las cuotas de mantenimiento reclamadas;2 y la prescripci�n parcial de las cuotas reclamadas en la demanda.3

Esencialmente, y a base de las secciones 24 y 105

de la Ley 21, ya citada, los apelados sostienen que la Asociaci�n de Residentes no est� legitimada activamente para incoar la demanda de cobro porque no fue la entidad jur�dica que gestion� el control de acceso y a la que se dio la facultad para imponer una cuota para cubrir los costos y gastos de instalaci�n, operaci�n y mantenimiento del sistema de control de acceso de la urbanizaci�n La Campi�a, incluidos los salarios y jornales del personal contratado, y para cobrar las cuotas y reclamar su deuda a un propietario por la falta de pago. A juicio de los apelados, la corporaci�n con legitimaci�n activa para cobrar las cuotas de mantenimiento deb�a ser la corporaci�n que se organiz� y solicit� la autorizaci�n del sistema de control de acceso ante el Municipio, a no ser que esa facultad se le hubiere cedido conforme a derecho a otra entidad jur�dica.

Se�alaron que los apelantes no hab�an presentado evidencia alguna sobre este particular.

Junto a la moci�n de sentencia sumaria, los esposos apelados incluyeron los siguientes documentos: copia del certificado de incorporaci�n de la Corporaci�n de Residentes; copia del certificado de registro de la Asociaci�n de Residentes; copia de la Resoluci�n Corporativa de la Corporaci�n de Residentes de 19 de octubre de 1989; el Reglamento y Estatutos Corporativos de la Corporaci�n de Residentes; la Ordenanza N�mero 13, Serie 1990-91 del Municipio de San Juan, que autoriz� el cierre y control de acceso de la urbanizaci�n La Campi�a; copia de la Narrativa de Concepto, Procedimientos y Administraci�n del Control de Acceso Vehicular y Peatonal-Corporaci�n Residentes de La Campi�a, Inc.; una Certificaci�n del Municipio de San Juan en la que se certifica que el documento firmado por el se�or Aguil� autoriz� la construcci�n de un port�n de control de acceso condicionado al no pago de la cuota mensual de mantenimiento para los guardias.6

Los esposos Aguil�-Lang tambi�n enumeraron los hechos sobre los cuales no exist�a controversia:

1. Los demandados son propietarios y residentes de una propiedad inmueble localizada en la calle 2, N[�]mero 60 en la urbanizaci�n La Campi�a, de [S]an Juan, Puerto Rico. Adquirieron la propiedad en el mes de febrero de 1969.

2. Que la Corporaci�n de Residentes de la Campi�a, Inc., registro n�mero 6066[,] fue organizada ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 24 de agosto de 1971. (Exhibit I Del Demandado)

3. Que la parte demandante, Asociaci�n de Residentes Urb. La Campi�a, Corp., registro n�mero 48,927[,] fue organizada ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 1 de febrero de 2006. (Exhibit II Del Demandado)

4. Que el control de acceso de la urbanizaci�n [L]a Campi�a fue autorizado mediante la Ordenanza Municipal del Municipio de San Juan, n�mero 13, Serie 1990-91, el 8 de septiembre de 1990. (Exhibit III Del Demandado)

5. Que el Control de Acceso de la urbanizaci�n La Campi�a fue gestionado por la entidad corporativa Corporaci�n de Residentes de [L]a Campi�a, Inc. (Exhibit IV del Demandado. Res. Corporativa)

6. Que la Corporaci�n de Residentes de [L]a Campi�a, Inc. fue la corporaci�n creada para solicitar, supervisar, y mantener activo el control de accesos vehicular de la urbanizaci�n La Campi�a y cobrar las cuotas de mantenimiento. (V�ase Resoluci�n Corporativa del 19 de octubre de 1989 como Exhibit IV; Narrativa de Concepto, Procedimientos y Administraci�n del Control de Acceso Vehicular y Peatonal Corporaci�n de Residentes de [L]a Campi�a, Inc. como Exhibit V y el Reglamento y Estatutos Corporaci�n de Residentes [L]a Campi�a, Inc., como Exhibit VI)

7. Que el endoso que la demandante alega obliga al demandado al pago de las cuotas de mantenimiento de control de acceso de la demandante tiene fecha del 31 de julio de 1989, no posee fecha en que se subscribi� y est� condicionado mediante la cl�usula que aparece al final del endoso al no pago de la deuda de mantenimiento para los guardias. (Exhibit VII del Demandado, Carta del Lcdo. Jerry Mas y ENDOSO Del Demandado)

8. Que a la fecha de la radicaci�n de la demanda, la demandante est[�] cobrando cuotas de mantenimiento a raz�n de $70.00 mensuales[,] por lo que la suma de $9,225.00 reclamada representan cuotas vencidas de m�s de 10 a�os. (Subrayado y �nfasis en el original.)

La Asociaci�n de Residentes se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y, a su vez, solicit�

que se dictara la sentencia sumaria a su favor. En cuanto al planteamiento de los esposos apelados de que carec�a de legitimaci�n activa para incoar la demanda, la corporaci�n apelante argument� que mediante una reuni�n extraordinaria celebrada en 2006, los vecinos residentes de la urbanizaci�n La Campi�a establecieron la Asociaci�n de Residentes, que fue incorporada en el Departamento de Estado con el objetivo de administrar el sistema de control de acceso de la urbanizaci�n. La nueva entidad sustituy� a la Corporaci�n de Residentes en esa gesti�n, por lo que ten�a legitimaci�n activa para incoar esta demanda de cobro de dinero.

Respecto a la contenci�n de los esposos Aguil�-Lang de que no estaban obligados a pagar las cuotas de mantenimiento, la Asociaci�n de Residentes argument� que, contrario a lo alegado por ellos, el se�or Aguil� firm� un contrato mediante el cual se oblig�

al pago de la cuota, al cierre de la urbanizaci�n, al sistema de control de acceso y a la construcci�n del...

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