Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-109 Silva Colon v. Medical Card System Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

OSCAR SILVA COL�N
Apelante
v.
MEDICAL CARD SYSTEM, INC. & FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201500405
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JPE2012-0548 Sobre: Despido injustificado; Ley N�m. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

I.

El 23 de julio de 2012, la parte apelante del presente recurso de apelaci�n, el se�or Oscar Silva Col�n present� una querella en la que alegaba haber sido despedido injustificadamente por su patrono, la parte apelada Medical Card System, Inc. La querella fue promovida y tramitada por la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 LPRA 3118 et. seq. No surge de los procedimientos, la sentencia o los autos que los procedimientos hubiesen sido convertidos de unos sumarios a unos ordinarios.

El 12 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una sentencia declarando No Ha Lugar la querella promovida por la parte apelante. La Sentencia fue notificada el 26 de febrero en el formulario OAT-704 de notificaci�n de sentencias.

El 24 de marzo de 2015, el apelante present� un recurso de apelaci�n cuestionando la sentencia.

El 6 de abril de 2015, la parte apelada promovi� una moci�n solicitando la desestimaci�n del recurso promovido por la parte apelante. En la misma, sostuvo que el recurso de apelaci�n hab�a sido presentado fuera del t�rmino de 10 d�as que establece la Ley N�m. 2, supra. Por su parte, la parte apelante adujo que la notificaci�n de la sentencia result�

insuficiente por omitir una advertencia sobre el t�rmino que la parte apelante contaba para apelar la sentencia.

Examinadas las mociones y deliberados sus m�ritos por el panel de jueces, estamos en posici�n de adjudicarlas.

II.

Seg�n se conoce, la Ley N�m. 2, supra, provee un procedimiento expedito para la tramitaci�n de las reclamaciones de un empleado contra su patrono por �cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensaci�n por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensaci�n en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada�. 32 LPRA sec. 3118. Lucero v. San Juan Star, 159 D.P.R. 494, 503�504 (2003).

La intenci�n legislativa de este procedimiento excepcional es propiciar la celeridad en la adjudicaci�n de estos casos, garantizando al obrero la vindicaci�n pronta de sus derechos y la certidumbre de su situaci�n econ�mica y laboral. Lucero v. San Juan Star, 159 D.P.R. 494 (2003); R�os v. Industrial Optic, 155 D.P.R. 1 (2001); Mar�n v.

Fastening Systems, Inc., 142 D.P.R. 499, 510 (1997); Mercado Cintr�n v. Zeta Comm. Inc., 135 D.P.R. 737, 742 (1994); Srio. del Trabajo v. J.C. Penney Co., Inc., 119 D.P.R. 660, 665 (1987); Resto Maldonado v. Galarza Rosario, 117 D.P.R. 458, 460 (1986); D�az v. Hotel Miramar Corp., 103 D.P.R. 314, 316 (1975).

El procedimiento sumario se distingue por: (1) t�rminos cortos para la contestaci�n de la querella presentada por el obrero o el empleado; (2) criterios para la concesi�n de una sola pr�rroga para contestar la querella; (3) un mecanismo para el emplazamiento del patrono querellado; (4) el procedimiento para presentar defensas y objeciones; (5) criterios para la aplicaci�n de las Reglas de Procedimiento Civil; (6) una limitaci�n espec�fica sobre el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba; (7) una prohibici�n espec�fica de demandas o reconvenciones contra el obrero o empleado querellante; (8) la facultad del Tribunal para dictar sentencia en rebeld�a cuando el patrono querellado no cumpla con los t�rminos provistos para contestar la querella, y (9) los mecanismos para la revisi�n y ejecuci�n de la sentencia y el embargo preventivo. Rivera v. Insular Wire Products, Corp., 140 D.P.R. 912, a la p�gs. 923�924.

En torno al proceso para recurrir de las determinaciones finales de los tribunales de primera instancia, mediante la Ley N�m. 133�2014 se estableci� un t�rmino de 10 d�as para apelar una sentencia bajo el procedimiento sumario.1

Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podr� interponer recurso de apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones, en el t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as, computados a partir de la notificaci�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Id.

El Tribunal Supremo ha exigido la rigurosa observancia de los t�rminos y el procedimiento establecido mediante la Ley 2, supra, en aras de evitar que las partes desvirt�en su car�cter sumario.2

Un t�rmino jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable. Es por ello que los t�rminos jurisdiccionales no pueden acortarse, como tampoco son susceptibles de extenderse. Torres v.

Toledo, 152 D.P.R. 843, 851 (2000).

Los tribunales estamos llamados a ser guardianes de la jurisdicci�n que nos autoriza...

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