Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRX201400087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400087
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-114 PR por la Familia Inc. v. Roman Mel�ndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PR POR LA FAMILIA, INC., FARO DE PUERTO RICO, INC. MAESTROS CON PROP�SITO, INC. MORALITY IN MEDIA INC. ASOCIACI�N DE IGLESIAS BAUTISTAS
Peticionarios
v.
RAFAEL ROM�N MEL�NDEZ SECRETARIO DE EDUCACI�N, DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRX201400087
Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparecen PR por la Familia, Inc., Morality in Media, Inc., Maestros con Prop�sito, Inc., Faro de Puerto Rico, Inc. y la Asociaci�n de Iglesias Bautistas del Sur (en adelante, �los peticionarios�), quienes mediante este recurso extraordinario de mandamus nos solicitan que le ordenemos al Departamento de Educaci�n, a su Secretario y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la producci�n todos los documentos relacionados con la participaci�n del activista de derechos civiles se�or Pedro Julio Serrano en actividades celebradas en las escuelas p�blicas del pa�s.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y en atenci�n a las circunstancias particulares del caso, resolvemos denegar el auto discrecional en cuanto a determinada informaci�n y referir otros requerimientos a la atenci�n del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los antecedentes del recurso que justifican esta decisi�n.

I.

El 2 de abril de 2014, los peticionarios, en representaci�n de los padres y madres de los estudiantes del sistema de educaci�n p�blica que reciben charlas, talleres y conferencias sobre educaci�n sexual, solicitaron por escrito al Secretario del Departamento de Educaci�n copia de cualquier contrato, documento o permiso en virtud de los cuales el se�or Pedro Julio Serrano brind� o brindar� sus servicios al Departamento de Educaci�n. Gestionaron adem�s las credenciales profesionales y la preparaci�n acad�mica del se�or Serrano que lo califican como orador o proveedor de servicios en el �rea de la salud sexual. Requirieron tambi�n la entrega de cualquier an�lisis y opini�n legal que sirviera de base para sostener la legalidad de tales actividades, as�

como cualquier fundamento psicol�gico, educativo o social para su realizaci�n.

Asimismo instaron a que el Departamento les entregara un desglose de los fondos p�blicos o privados utilizados para sufragar las actividades, eventos y orientaciones en los planteles del Departamento de Educaci�n, as� como un listado de las facilidades (sic) f�sicas en donde el se�or Serrano ofreci� los talleres, entre otros requerimientos. Alegan los peticionarios que el Departamento de Educaci�n no les produjo los documentos solicitados.

El 25 de abril de 2014 los peticionarios reiteraron su solicitud, esta vez por conducto de su representaci�n legal. El abogado de los peticionarios insisti� en que, para poder determinar las acciones legales correspondientes que les asisten a sus representados, necesitaba tener acceso a la informaci�n solicitada.

El 8 de mayo de 2014 el Departamento de Educaci�n, por conducto de su Secretario, manifest� que no existe un contrato entre el Departamento de Educaci�n y el se�or Pedro Julio Serrano. Respecto al resto de la informaci�n requerida, la agencia recurrida solicit� tiempo adicional para indagar y recopilar la informaci�n existente, por tratarse de m�s de 1,400 escuelas p�blicas en toda la isla.

Un mes m�s tarde, la parte peticionaria le curs� la tercera comunicaci�n escrita al Secretario del Departamento de Educaci�n. En esa ocasi�n, los peticionarios acompa�aron copia de una carta dirigida a la Directora de la escuela Aurea Quiles Claudio, ubicada en el Municipio de Gu�nica, mediante la cual tambi�n le hicieron los requerimientos arriba mencionados. Adem�s, invitaron al Secretario a revisar la p�gina electr�nica del se�or Pedro Julio Serrano con el prop�sito de facilitar su investigaci�n y delimitar las escuelas involucradas. El Departamento de Educaci�n no reaccion� a esa tercera comunicaci�n.

El 18 de diciembre de 2018 los peticionarios acudieron ante este foro apelativo, mediante el presente recurso de mandamus, para lograr su objetivo de obtener la informaci�n solicitada de la parte demandada. Plantean que el Departamento de Educaci�n ha incurrido en una tardanza excesiva e injustificada en suministrar las copias de los documentos solicitados o permitir su inspecci�n. Enfatizaron que los documentos solicitados se relacionan con una persona que realiza actividades en las escuelas p�blicas del pa�s, por lo que, a su juicio, el Departamento ha incumplido su deber ministerial de permitir el acceso a esa informaci�n.

El 8 de enero de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n el 20 de enero de 2015, emitimos una resoluci�n interlocutoria, mediante la cual le ordenamos a la parte recurrida mostrar causa por la cual no deb�amos expedir el auto y conceder el remedio solicitado.

El 9 de febrero de 2015 compareci� el Departamento de Educaci�n, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, en cumplimiento de nuestra orden. Reiter� lo previamente informado por el Secretario respecto a que no existe contrato alguno con el se�or Pedro Julio Serrano y a�adi� que su participaci�n en ciertos planteles escolares se ha realizado de forma voluntaria y en virtud de la autonom�a escolar consagrada en la Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico1 y las cartas circulares. Acompa�� a su recurso una certificaci�n negativa de contrato entre el Departamento y el se�or Pedro Julio Serrano. El Departamento adujo adem�s no haber desembolsado ninguna remuneraci�n econ�mica, emolumento o beneficio alguno a favor del se�or Serrano por participar o servir de recurso en las actividades realizadas por �l. Respecto a la solicitud de las credenciales y preparaci�n acad�mica del se�or Serrano, el Departamento notific� que no existe en sus archivos evidencia de ellas, pero que son de f�cil corroboraci�n porque se encuentran publicadas en la p�gina electr�nica del se�or Pedro Julio Serrano.

Por otro lado, el Departamento inform�

que en la Oficina de su Divisi�n Legal ten�a a la disposici�n de los peticionarios los documentos relacionados con la actividad ofrecida en la escuela Aurea E. Quiles Claudio en la que particip� el se�or Serrano. De esta manera el Departamento solicit� la desestimaci�n del recurso, toda vez que hab�a cumplido con la solicitud de los peticionarios. Por �ltimo, sostuvo que nunca se ha negado a proveer la informaci�n p�blica que fue solicitada, por lo que no proced�a el reclamo mediante el recurso de autos.

En reacci�n a la comparecencia de la Procuradora General, los peticionarios presentaron una r�plica en la que plantearon que el alegado cumplimiento de la solicitud de mandamus por el departamento de Educaci�n �est� lejos de ser acad�mica�, pues �se prove[e]

informaci�n de una sola escuela, cuando el Departamento de Educaci�n [...] sabe de otras escuelas donde particip� como [c]onferenciante el Sr. Pedro Julio Serrano y quieren aparentar que no sab�an de sus participaciones, en especial el Secretario de Educaci�n [...]�. En su r�plica los peticionarios, adem�s de solicitar informaci�n de una actividad celebrada en la escuela Conchita Cuevas de Gurabo, se�alan que el Secretario les expres� conocimiento de que el se�or Serrano recibe paga por sus presentaciones y conoce los contratistas que lo patrocinan. Acompa�aron declaraciones juradas e im�genes de actividades en apoyo de sus alegaciones.

En s�ntesis, los peticionarios plantearon que �el Departamento induce error al Honorable Tribunal al representar que en su escrito est� toda la informaci�n que posee�, lo que a su juicio �no es cierto�. Concluyeron en su escrito de r�plica: �Obviamente lo que proponen entregar no es la totalidad de lo que poseen. [...] El Departamento con solo citar a los directores de las escuelas puede proveer toda la informaci�n requerida. Les corresponde investigar. Una mera comunicaci�n a las escuelas solicitando informaci�n de quienes lo utilizaron como conferenciante, recurso, etc., bajo qu� programa, actividad, criterio etc., consiguen la informaci�n solicitada.� Intimaron al Secretario a divulgar el nombre del contratista que le paga al se�or Serrano por sus presentaciones. Finalmente solicitaron �que el Tribunal [de Apelaciones] debe emitir las �rdenes correspondientes y mantener la jurisdicci�n para verificar que se cumpla con el mandato.�

A partir de la informaci�n vertida en la r�plica de los peticionarios, el 16 de marzo de 2015 emitimos una segunda orden de mostrar causa al Departamento de Educaci�n, por medio de la Oficina de la Procuradora General, por la cual no deb�amos expedir el auto y conceder el remedio seg�n solicitado. La Procuradora General present� oportunamente su escrito en cumplimiento de orden en el que inform� que dio cumplimiento a la primera solicitud de informaci�n, pero que en su r�plica los peticionarios a�aden asuntos no cubiertos en la primera. Espec�ficamente plantea el Departamento lo siguiente:

[E]n su Escrito en Cumplimiento de Orden, [el Departamento] detall�

la informaci�n pertinente que estaba en posici�n de proveerle a los peticionario en torno a dicha escuela y, adem�s, demostr� que el pedido general de los peticionarios para que se abarquen todas las escuelas en que el Sr.

Pedro Julio Serrano haya participado en calidad de recurso, si bien constituye en efecto "informaci�n p�blica" a la disposici�n de la peticionaria, est� sujeta a limitaciones de disponibilidad.

Tras haber realizado la investigaci�n correspondiente en la escuela solicitada, la Escuela �urea E. Quiles Claudio, el Secretario en su pasada comparecencia ha demostrado que cierta documentaci�n: (1) no est� disponible y no ha podido ser localizada por el Departamento de Educaci�n, y (2)...

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