Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-135 Rivera Morales v. Municipio de Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y FAJARDO

PANEL VIII

ALBERTO RIVERA MORALES, ILDEFONSO PESANTE ORTIZ, ABIMAEL HERNANDEZ CINTRON, RICHARD SANTIAGO SANCHEZ
Demandantes Recurrentes
v.
MUNICIPIO DE GUAYAMA POR CONDUCTO DE SU ALCALDE
Demandante Recurrido
KLCE201500498
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil N�m. G PE2014-0149 Sobre: Mandamus y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

I.

Comparecieron ante nosotros los demandantes, Alberto Rivera Morales, Ildefonso Pesante Ortiz, Abimael Hern�ndez Cintr�n y Richard Santiago S�nchez (peticionarios) mediante recurso de certiorari impugnando una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual deneg� la expedici�n del recurso de mandamus presentado por los peticionarios mediante una Minuta que orden� se notificara como Resoluci�n. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicci�n.

II.

El caso del ep�grafe tiene su origen en una demanda de mandamus y sentencia declaratoria presentada el 20 de octubre de 2014 y enmendada el 27 de octubre de 2014.2

En su reclamaci�n, los peticionarios solicitaron que Instancia dictara una sentencia declaratoria reconociendo el derecho de los demandantes, aqu� peticionarios, a los salarios reclamados y que se le ordenara al Municipio de Guayama implementar una retribuci�n establecida en la escala salarial seg�n la Ordenanza 2011-2012 n�mero 48 a favor de los peticionarios.

El 20 de noviembre de 2014 se celebr� una vista ante el foro primario durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de argumentar sus posiciones con respecto a los remedios solicitados por los peticionarios. Tras evaluar las posturas de las partes, Instancia deneg� en corte abierta el auto de mandamus.

Ante ello, la abogada de los peticionarios solicit� que tal determinaci�n se notificara por escrito. De la Minuta de la vista, la cual fue notificada el 16 de marzo de 2015 mediante la boleta OAT-750, surge adem�s la siguiente determinaci�n:

El Tribunal expresa que su determinaci�n es que el Reglamento de la Polic�a contiene el Plan de Retribuci�n y de clasificaci�n de los miembros de la Polic�a Municipal que es distinto al resto de los empleados municipales.3

Tras realizar estas determinaciones, el foro primario le orden� a la parte demandada que sometiera en 5 d�as copia del Reglamento del Municipio y le enviara una copia a la representaci�n legal de los peticionarios.

Inconformes con la determinaci�n, los peticionarios recurrieron ante nosotros el 15 de abril de 2015 mediante el presente recurso de certiorari. Sostuvieron que err� el foro primario al denegar el auto de mandamus, denegar la sentencia declaratoria y al no resolver como cuesti�n de derecho la implementaci�n de la escala salarial, seg�n fue solicitado. Luego de examinar el dictamen recurrido a la luz de los preceptos jur�dicos aplicables, expuestos a continuaci�n, nos vemos forzados a desestimar el recurso presentado.

III.

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) provee para que cuando en un litigio civil existan m�ltiples partes o reclamaciones sea posible adjudicar una de ellas de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Rodr�guez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889, 906 (2012). Para que una adjudicaci�n al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que...

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