Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500498
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500498 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil N�m. G PE2014-0149 Sobre: Mandamus y Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparecieron ante nosotros los demandantes, Alberto Rivera Morales, Ildefonso Pesante Ortiz, Abimael Hern�ndez Cintr�n y Richard Santiago S�nchez (peticionarios) mediante recurso de certiorari impugnando una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual deneg� la expedici�n del recurso de mandamus presentado por los peticionarios mediante una Minuta que orden� se notificara como Resoluci�n. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicci�n.
El caso del ep�grafe tiene su origen en una demanda de mandamus y sentencia declaratoria presentada el 20 de octubre de 2014 y enmendada el 27 de octubre de 2014.2
En su reclamaci�n, los peticionarios solicitaron que Instancia dictara una sentencia declaratoria reconociendo el derecho de los demandantes, aqu� peticionarios, a los salarios reclamados y que se le ordenara al Municipio de Guayama implementar una retribuci�n establecida en la escala salarial seg�n la Ordenanza 2011-2012 n�mero 48 a favor de los peticionarios.
El 20 de noviembre de 2014 se celebr� una vista ante el foro primario durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de argumentar sus posiciones con respecto a los remedios solicitados por los peticionarios. Tras evaluar las posturas de las partes, Instancia deneg� en corte abierta el auto de mandamus.
Ante ello, la abogada de los peticionarios solicit� que tal determinaci�n se notificara por escrito. De la Minuta de la vista, la cual fue notificada el 16 de marzo de 2015 mediante la boleta OAT-750, surge adem�s la siguiente determinaci�n:
El Tribunal expresa que su determinaci�n es que el Reglamento de la Polic�a contiene el Plan de Retribuci�n y de clasificaci�n de los miembros de la Polic�a Municipal que es distinto al resto de los empleados municipales.3
Tras realizar estas determinaciones, el foro primario le orden� a la parte demandada que sometiera en 5 d�as copia del Reglamento del Municipio y le enviara una copia a la representaci�n legal de los peticionarios.
Inconformes con la determinaci�n, los peticionarios recurrieron ante nosotros el 15 de abril de 2015 mediante el presente recurso de certiorari. Sostuvieron que err� el foro primario al denegar el auto de mandamus, denegar la sentencia declaratoria y al no resolver como cuesti�n de derecho la implementaci�n de la escala salarial, seg�n fue solicitado. Luego de examinar el dictamen recurrido a la luz de los preceptos jur�dicos aplicables, expuestos a continuaci�n, nos vemos forzados a desestimar el recurso presentado.
La Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) provee para que cuando en un litigio civil existan m�ltiples partes o reclamaciones sea posible adjudicar una de ellas de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Rodr�guez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889, 906 (2012). Para que una adjudicaci�n al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que...
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