Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500469
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-005 Rodriguez Carrasquillo v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

Benny Rodr�guez Carrasquillo
Recurrente
v
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrido
KLRA201500469
Revisi�n judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelaci�n N�m.: C-00611-155 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo, Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Benny Rodr�guez Carrasquillo (se�or Rodr�guez Carrasquillo o recurrente) y solicita la revisi�n judicial de una resoluci�n administrativa que lo descalific� como beneficiario del seguro por desempleo. El referido dictamen concluy� que el recurrente abandon� un trabajo adecuado sin justa causa.

El recurrente solicit� litigar como indigente (in forma pauperis). Surge de la petici�n jurada del se�or Rodr�guez Carrasquillo que �ste se encuentra desempleado y, al tomar en consideraci�n los gastos informados, declaramos ha lugar la solicitud para litigar como indigente. En consecuencia, se le exime del pago de los aranceles correspondientes.

I.

El 12 de enero de 2015, Hilton International of Puerto Rico dio por terminada la relaci�n de empleo que ten�a con el se�or Rodr�guez Carrasquillo. A trav�s de una carta, el patrono indic�

que la relaci�n de empleo culminaba porque el recurrente hab�a abandonado el trabajo desde 17 de noviembre de 2014 y sin justificar las ausencias. El se�or Rodr�guez Carrasquillo solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo y el Negociado de Seguridad de Empleo lo descalific�. La raz�n para la descalificaci�n fue que el recurrente abandon� el trabajo sin justa causa.

Dicha determinaci�n fue confirmada por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones quien escuch� el testimonio del recurrente y admiti� prueba documental. Para ello, el �rbitro determin� que el se�or Rodr�guez Carrasquillo renunci� al empleo por un quebranto de salud y no ten�a una recomendaci�n m�dica para as� hacerlo. Adem�s, concluy� que el recurrente no realiz� gestiones con el patrono para manejar la situaci�n y conservar su empleo.

Inconforme con el dictamen del �rbitro, el recurrente apel� ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. La Resoluci�n del �rbitro fue confirmada y se determin� que el se�or Rodr�guez Carrasquillo estuvo fuera del empleo durante 3 semanas sin presentar un certificado m�dico que lo autorizara. Asimismo, adopt� las determinaciones de hechos formuladas por el �rbitro. El recurrente no qued� satisfecho con el resultado y acudi� ante nosotros mediante recurso de revisi�n judicial.

En s�ntesis, el...

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