Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500578
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-016 Rivera Berrios v. Sucn. Fuentes Pedroza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

FELICITA RIVERA BERR�OS POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE SU HIJO MENOR DE EDAD
L. O. F. R.
Apelantes
V.
SUCN. DE LUIS OSVALDO FUENTES PEDROZA COMPUESTA POR JULISSA FUENTES RIVERA, OSVALDO LUIS FUENTES RIVERA, GABRIEL FUETNES RIVERA Y LA MENOR E. Y. F. B. REPRESENTADA POR ELSA BERR�OS
Apelados
KLAN201500578
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso N�m.: B AC2009-0050 Sobre: DESIGNACI�N DE ADMINISTRADOR JUDICIAL, RENDICI�N DE CUENTAS Y PARTICI�N DE HERENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante, Felicita Rivera Berr�os y Luis Osvaldo Fuentes Rivera (en adelante, apelante) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 9 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015.

Mediante la referida Sentencia el foro primario declar�

parcialmente Con Lugar la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n, ello debido al incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

A

Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicci�n, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un se�alamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003); Juli� et. al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 DPR 357 (2001).

Las cuestiones de jurisdicci�n por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicci�n lo �nico que puede hacer es as� declararlo. Pag�n v. Alcalde Mun. Cata�o, 143 DPR 314, 326 (1997).

C�nsono con lo anterior, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(B) y (C) expone:

(B) Una parte podr� solicitar en cualquier momento la desestimaci�n de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicci�n;

... (C)...

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