Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201402064
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201402064 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
LEXTA20150515-018 Doral Recovery II v.
Bras Emanuelli
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: D CD2013-1336 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones intermedio Doral Recovery II, LLC, (Doral Recovery), y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 21 de octubre de 2014, notificada el 23 del mismo mes y a�o.
Veamos sucintamente y en lo pertinente conforme a nuestro criterio los hechos m�s relevantes para adjudicar la controversia ante nos.
Surge de los autos que el 3 de junio de 2013, Doral Bank1 inco� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra Pedro Brass Emanuelli t/c/c Pedro Jaime Brass Emanuelli, Leticia Cesani Gonz�lez t/c/c Leticia Josefina Cesani Gonz�lez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (los apelados).2
El 9 de septiembre de 2014 los apelados presentaron la contestaci�n a la demanda, aceptaron algunas de las alegaciones y negaron otras. Adem�s, levantaron varias defensas afirmativas, las que mencionaremos m�s adelante.
As� las cosas, el 1 de octubre de 2013, Doral Recovery present�
�Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Sentencia�.3 Adem�s, el 2 de abril de 2014 present� �Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria�.4
El 19 de mayo de 2014, los demandados presentaron �Oposici�n a Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los Demandados�.5
En dicho escrito la parte apelada hace un recuento procesal. A su vez, se�al� que contest� la demanda y en ella expuso que las partes se encontraban en conversaciones de buena fe en aras de resolver la controversia por la v�a extrajudicial.6
De igual manera, arguy� que la parte apelante en lugar de expresarse sobre las defensas afirmativas levantadas en la contestaci�n a la demanda tal y como se lo solicit� el tribunal, opt� por presentar una moci�n de sentencia sumaria.
Esta moci�n se acompa�� con una declaraci�n jurada mediante la cual se reiter� que las conversaciones extrajudiciales entre las partes hab�an comenzado alrededor de cinco meses previo a que se presentara la demanda.
Por consiguiente, el 26 de septiembre de 2014 Doral Recovery present� �Aviso de Desistimiento�.7
Solicit� que el desistimiento fuera al amparo de lo dispuesto en la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1.
El 1 de octubre de 2014, los apelados presentaron �R�plica a Aviso de Desistimiento�.8
En ella, arguy� que, a pesar de que no fue consultado al respecto ni Doral Recovery haber cumplido con varias �rdenes emitidas por el Tribunal, no ten�a reparo al desistimiento solicitado siempre y cuando fuera con perjuicio.
Adem�s, solicit� la imposici�n de honorarios de abogado.
Consecuentemente, el 21 de octubre de 2014, el TPI dict� sentencia por desistimiento sin perjuicio conforme lo dispone la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil, supra, �[s]ujeto a que de instar una nueva acci�n en ejecuci�n de la hipoteca objeto de este pleito, deber� consignar como condici�n previa a favor de la parte demandada, la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado, m�s las costas de este procedimiento�.9
Oportunamente, el 28 de octubre de 2014 los apelados presentaron �Solicitud de Reconsideraci�n�10
en la cual requirieron del TPI que enmendara su sentencia a los fines de que fijara una suma adicional de $700.00 de honorarios de abogado por temeridad.
Por otro lado, 7 de noviembre de 2014, Doral Recovery present�
�Solicitud de Reconsideraci�n�.11
En esta solicit� que se enmendara la sentencia a los efectos de eliminar la imposici�n de los honorarios concedidos a la parte apelada.12
En suma, el 14 de noviembre de 2014, el TPI dict� orden en la que declar� no ha lugar ambas solicitudes de reconsideraci�n.13 Adem�s, hizo constar:
El Tribunal impuso la condici�n que estim� razonable y necesaria conforme a la Regla 39.1 (b) para permitir el [d]esistimiento [s]in [p]erjuicio.
Nuestra determinaci�n no est� fundamentada y nunca hemos concluido que existiera temeridad.
Es de esta orden que recurre Doral Recovery ante nos y le imputa al tribunal a quo haber incurrido en el siguiente error:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia[,] Sala de SanJuan[,] al imponer la sentencia por [d]esistimiento del caso KCD2013-1336, honorarios de abogado por $1,000.00 a favor del demandado-[apelado] de instar nueva causa de acci�n, y al declarar �No Ha Lugar� la [s]olicitud de [r]econsideraci�n de la parte demandante-[apelante].
En s�ntesis, Doral Recovery plantea que el TPI incidi� al condenarle al pago de honorarios de abogado.
La Regla 44 de Procedimiento Civil, en lo pertinente dispone lo siguiente en cuanto a los honorarios de abogado:
(d) Honorarios de abogado. En caso que cualquier parte o su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda corresponde a tal conducta. En caso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia una suma por concepto de honorarios de abogado, excepto en los casos en que est� expresamente exento por ley del pago de honorarios de abogado.
32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.
Por tanto, los honorarios de abogado proceden �nicamente cuando el foro sentenciador determina que la parte perdidosa actu� con temeridad. Rodr�guez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443...
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