Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201402064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-018 Doral Recovery II v.

Bras Emanuelli

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL RECOVERY II
Apelante
v.
PEDRO BRAS EMANUELLI T/C/C PEDRO JAIME BRAS EMANUELLI, LETICIA CESANI GONZ�LEZ T/C/C LETICIA JOSEFINA CESANI GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201402064
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: D CD2013-1336 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones intermedio Doral Recovery II, LLC, (Doral Recovery), y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 21 de octubre de 2014, notificada el 23 del mismo mes y a�o.

Veamos sucintamente y en lo pertinente conforme a nuestro criterio los hechos m�s relevantes para adjudicar la controversia ante nos.

I.

Surge de los autos que el 3 de junio de 2013, Doral Bank1 inco� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra Pedro Brass Emanuelli t/c/c Pedro Jaime Brass Emanuelli, Leticia Cesani Gonz�lez t/c/c Leticia Josefina Cesani Gonz�lez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (los apelados).2

El 9 de septiembre de 2014 los apelados presentaron la contestaci�n a la demanda, aceptaron algunas de las alegaciones y negaron otras. Adem�s, levantaron varias defensas afirmativas, las que mencionaremos m�s adelante.

As� las cosas, el 1 de octubre de 2013, Doral Recovery present�

�Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Sentencia�.3 Adem�s, el 2 de abril de 2014 present� �Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria�.4

El 19 de mayo de 2014, los demandados presentaron �Oposici�n a Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los Demandados�.5

En dicho escrito la parte apelada hace un recuento procesal. A su vez, se�al� que contest� la demanda y en ella expuso que las partes se encontraban en conversaciones de buena fe en aras de resolver la controversia por la v�a extrajudicial.6

De igual manera, arguy� que la parte apelante en lugar de expresarse sobre las defensas afirmativas levantadas en la contestaci�n a la demanda tal y como se lo solicit� el tribunal, opt� por presentar una moci�n de sentencia sumaria.

Esta moci�n se acompa�� con una declaraci�n jurada mediante la cual se reiter� que las conversaciones extrajudiciales entre las partes hab�an comenzado alrededor de cinco meses previo a que se presentara la demanda.

Por consiguiente, el 26 de septiembre de 2014 Doral Recovery present� �Aviso de Desistimiento�.7

Solicit� que el desistimiento fuera al amparo de lo dispuesto en la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1.

El 1 de octubre de 2014, los apelados presentaron �R�plica a Aviso de Desistimiento�.8

En ella, arguy� que, a pesar de que no fue consultado al respecto ni Doral Recovery haber cumplido con varias �rdenes emitidas por el Tribunal, no ten�a reparo al desistimiento solicitado siempre y cuando fuera con perjuicio.

Adem�s, solicit� la imposici�n de honorarios de abogado.

Consecuentemente, el 21 de octubre de 2014, el TPI dict� sentencia por desistimiento sin perjuicio conforme lo dispone la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil, supra, �[s]ujeto a que de instar una nueva acci�n en ejecuci�n de la hipoteca objeto de este pleito, deber� consignar como condici�n previa a favor de la parte demandada, la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado, m�s las costas de este procedimiento�.9

Oportunamente, el 28 de octubre de 2014 los apelados presentaron �Solicitud de Reconsideraci�n�10

en la cual requirieron del TPI que enmendara su sentencia a los fines de que fijara una suma adicional de $700.00 de honorarios de abogado por temeridad.

Por otro lado, 7 de noviembre de 2014, Doral Recovery present�

�Solicitud de Reconsideraci�n�.11

En esta solicit� que se enmendara la sentencia a los efectos de eliminar la imposici�n de los honorarios concedidos a la parte apelada.12

En suma, el 14 de noviembre de 2014, el TPI dict� orden en la que declar� no ha lugar ambas solicitudes de reconsideraci�n.13 Adem�s, hizo constar:

El Tribunal impuso la condici�n que estim� razonable y necesaria conforme a la Regla 39.1 (b) para permitir el [d]esistimiento [s]in [p]erjuicio.

Nuestra determinaci�n no est� fundamentada y nunca hemos concluido que existiera temeridad.

II.

Es de esta orden que recurre Doral Recovery ante nos y le imputa al tribunal a quo haber incurrido en el siguiente error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia[,] Sala de SanJuan[,] al imponer la sentencia por [d]esistimiento del caso KCD2013-1336, honorarios de abogado por $1,000.00 a favor del demandado-[apelado] de instar nueva causa de acci�n, y al declarar �No Ha Lugar� la [s]olicitud de [r]econsideraci�n de la parte demandante-[apelante].

III.

En s�ntesis, Doral Recovery plantea que el TPI incidi� al condenarle al pago de honorarios de abogado.

III.

-A-

La Regla 44 de Procedimiento Civil, en lo pertinente dispone lo siguiente en cuanto a los honorarios de abogado:

(d) Honorarios de abogado. En caso que cualquier parte o su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda corresponde a tal conducta. En caso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia una suma por concepto de honorarios de abogado, excepto en los casos en que est� expresamente exento por ley del pago de honorarios de abogado.

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.

Por tanto, los honorarios de abogado proceden �nicamente cuando el foro sentenciador determina que la parte perdidosa actu� con temeridad. Rodr�guez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR