Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500297 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI200801938 Sobre: Impugnaci�n de Testamento |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.
La se�ora Santa V. Santiago Torres y la se�ora Diana E. Ortiz Torres, parte peticionaria, comparecen ante nos mediante recurso de apelaci�n, el cual acogemos como un recurso de certiorari por recurrirse de una determinaci�n interlocutoria, y solicitan nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, el 29 de diciembre de 2014, debidamente notificado a las partes el 30 de diciembre de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg� una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del presente recurso de certiorari.
El se�or Michael A. Ortiz Ramos y el se�or Pedro E. Ortiz Ramos, recurridos, presentaron una demanda sobre impugnaci�n de testamento en contra de la se�ora Santa V. Santiago Torres y la se�ora Diana E. Ortiz Torres, parte peticionaria. Adujeron, en esencia, que el testamento otorgado el 10 de julio de 2007 en el estado de Nueva York por su fenecido padre, el se�or Pedro E. Ortiz Padilla, era nulo al hab�rseles preterido del mismo. Por virtud del referido testamento el causante dej� todos sus bienes a la se�ora Santa V.
Santiago Torres, su concubina, o common law wife, seg�n el estado de Nueva York, desde el a�o 1966 hasta el d�a de su muerte, y a su hija Diana E. Ortiz Torres, hija de ambos. Por su parte, a los recurridos les dej� la suma de un d�lar ($1.00) a cada uno. Por su relevancia al caso de autos, a continuaci�n transcribimos las cl�usulas testamentarias dirigidas a �stos:
THIRD: I give, devise and bequeath to my daughter Diana E. Ortiz a mortgage and note that I hold regarding Luquer Street.
FOURTH: I give, devise and bequeath to my sons Michael Ortiz and Peter E. Ortiz each the sum of $1.00.
FIFTH: I give, devise and bequeath all of my property, of whatever kind and description and wherever situated, to Santa V. Santiago Torres who has lived with me as my common law wife since 1966 at 421 Columbia Street, Brooklyn, NY, if she survives me, and if [s]he does not survive me, to my daughter Diana E. Ortiz, per stirpes. This includes my 50% interest in the property and house located at Carr #119 km 0.5, San Germ[�]n, Puerto Rico. [sic]
Luego de m�ltiples incidencias procesales, el 11 de junio de 2013 el foro de primera instancia dict� una resoluci�n mediante la cual determin� que el testamento en cuesti�n cumpl�a con todas las formalidades del estado de Nueva York, seg�n estipulado por las partes. Resolvi�, adem�s, que s�lo proced�a liquidar el bien inmueble sito en San Germ�n, �nica propiedad del finado sita en Puerto Rico, pues carec�a de jurisdicci�n para adjudicar la titularidad de los bienes del caudal hereditario ubicados en Nueva York.
As� las cosas, el 10 de noviembre de 2014, la parte peticionaria present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria. Peticion� al Tribunal que reconociera por la v�a sumaria que ten�a constituida una comunidad de bienes con el causante, ello en virtud de la relaci�n de concubinato que sostuvieron. Espec�ficamente, solicit� que se le adjudicara la titularidad del bien inmueble sito en San Germ�n, bas�ndose en que ten�a derecho al cincuenta por ciento (50%) de participaci�n en el mismo en calidad de legataria y al otro cincuenta por ciento (50%) como copart�cipe de la comunidad de bienes que eman� de su relaci�n concubinaria. De igual manera, aunque reconoci� que los recurridos ten�an derecho a un complemento de sus respectivas leg�timas debido a que el causante les dej� menos de lo que por concepto de leg�tima les correspond�a, se reafirm� en que el testamento de autos era v�lido y ejecutable. Por �ltimo, solicit� la partici�n de la herencia a tenor con los c�mputos particionales expuestos en la moci�n.
Posteriormente, la parte recurrida present� su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 29 de diciembre de 2014 el foro recurrido declar� No Ha Lugar la moci�n en solicitud de sentencia sumaria y se�al� una vista evidenciaria para discutir la controversia relativa a la comunidad de bienes los d�as 30 de junio y 1 de julio de 2015, luego de lo cual ordenar�a la realizaci�n de un cuaderno particional. En su resoluci�n el foro primario dispuso que aunque no estaba en controversia que el causante y la se�ora Santiago vivieron en concubinato, no por ello pod�a presumirse la existencia de una comunidad de bienes entre ambos, sino que le correspond�a a �sta acreditar tal alegaci�n. Concluy�, adem�s, que no hubo preterici�n de herederos forzosos debido a que se le dej� algo a los recurridos. Por �ltimo, el Tribunal entendi� que la se�ora Santiago no fue instituida como legatario del causante sino como heredera voluntaria de todos sus bienes, lo cual estaba en abierto conflicto con nuestras leyes sucesorales, a la luz de lo cual invalid� la disposici�n testamentaria relacionada al bien inmueble sito en San Germ�n y determin� que operaba la sucesi�n leg�tima o intestada respecto al mismo.
Inconforme con tal determinaci�n, la parte peticionaria solicit�
reconsideraci�n, la cual fue denegada el 3 de febrero de 2015. A�n insatisfecha, la parte peticionaria acudi� ante nos y plante� lo siguiente:
Cometi� error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez en la interpretaci�n y procedente ejecuci�n de un contrato otorgado en el extranjero [a]l cual este Honorable Tribunal de Primera Instancia ya le hab�a concedido su total validez.
Cometi�
error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala...
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