Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500588
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500588 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Casi N�m. F DI2005-0107 Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.
Mediante recurso de certiorari compareci� ante nosotros la Sra. Iris L�pez O�Neill (peticionaria o se�ora L�pez) para cuestionar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro recurrido o primario), el 1 de abril de 2015, notificado 6 d�as m�s tarde. El foro primario expres� en su dictamen que no permitir�a el testimonio en corte de los menores e hizo alusi�n a un dictamen anterior de 30 de diciembre de 2014, en el cual dispuso que de ser necesario el tribunal entrevistar�a al menor. Esto se da dentro de un proceso en donde el padre de los menores, el Sr.
Oscar Cullen Ramos (recurrido o se�or Cullen), ha solicitado la custodia compartida de sus hijos menores. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.
Durante su matrimonio el se�or Cullen y la se�ora L�pez procrearon 5 hijos. En el 2005 se divorciaron presentando una estipulaci�n por ruptura irreparable en donde acordaron que la custodia de los 5 menores la mantendr�a la peticionaria y la patria potestad ser�a compartida. Una vez los hijos comenzaron a llegar a la mayoridad, el recurrido solicit� el relevo de pensi�n alimentaria. Alguno de esos incidentes procesales se resolvieron y otros est�n a�n pendientes ante el foro primario. El 27 de septiembre de 2013 el recurrido inst� una solicitud de custodia compartida para los 3 hijos menores del matrimonio; solicitud que provoc� un referido a la unidad de los trabajadores sociales del tribunal para estudio. Se dio lectura al informe y mediante minuta-resoluci�n de 30 de diciembre de 2014, y en lo pertinente a lo cuestionado en el recurso que tenemos ante nosotros, el foro recurrido dispuso lo siguiente: �Se determinar� dentro del proceso si es necesario entrevistar al menor�. Esa Minuta fue transcrita y notificada como Resoluci�n el 7 de enero de 2015.2
Posteriormente, Instancia dio oportunidad a las partes para informar su prueba para la vista de impugnaci�n del informe social y la peticionaria anunci� que utilizar�a como testigos a sus dos hijos menores de edad. El promovido se opuso a lo solicitado por la peticionaria por entender que no resultaba en el mejor beneficio de los menores colocarlos en posici�n de escoger entre ambos padres y tenerlos sujeto a un contrainterrogatorio cuando ya el informe social recog�a el sentir de los menores. El tribunal expres� que de ser necesario ser�an entrevistados por el tribunal3.
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