Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015

LEXTA20150518-003 Lopez ONeill v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

IRIS LOPEZ O�NEILL
Peticionaria
OSCAR CULLEN RAMOS
Recurrido
V.
EX PARTE
KLCE201500588
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Casi N�m. F DI2005-0107 Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.

I.

Mediante recurso de certiorari compareci� ante nosotros la Sra. Iris L�pez O�Neill (peticionaria o se�ora L�pez) para cuestionar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro recurrido o primario), el 1 de abril de 2015, notificado 6 d�as m�s tarde. El foro primario expres� en su dictamen que no permitir�a el testimonio en corte de los menores e hizo alusi�n a un dictamen anterior de 30 de diciembre de 2014, en el cual dispuso que de ser necesario el tribunal entrevistar�a al menor. Esto se da dentro de un proceso en donde el padre de los menores, el Sr.

Oscar Cullen Ramos (recurrido o se�or Cullen), ha solicitado la custodia compartida de sus hijos menores. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.

II.

Durante su matrimonio el se�or Cullen y la se�ora L�pez procrearon 5 hijos. En el 2005 se divorciaron presentando una estipulaci�n por ruptura irreparable en donde acordaron que la custodia de los 5 menores la mantendr�a la peticionaria y la patria potestad ser�a compartida. Una vez los hijos comenzaron a llegar a la mayoridad, el recurrido solicit� el relevo de pensi�n alimentaria. Alguno de esos incidentes procesales se resolvieron y otros est�n a�n pendientes ante el foro primario. El 27 de septiembre de 2013 el recurrido inst� una solicitud de custodia compartida para los 3 hijos menores del matrimonio; solicitud que provoc� un referido a la unidad de los trabajadores sociales del tribunal para estudio. Se dio lectura al informe y mediante minuta-resoluci�n de 30 de diciembre de 2014, y en lo pertinente a lo cuestionado en el recurso que tenemos ante nosotros, el foro recurrido dispuso lo siguiente: �Se determinar� dentro del proceso si es necesario entrevistar al menor�. Esa Minuta fue transcrita y notificada como Resoluci�n el 7 de enero de 2015.2

Posteriormente, Instancia dio oportunidad a las partes para informar su prueba para la vista de impugnaci�n del informe social y la peticionaria anunci� que utilizar�a como testigos a sus dos hijos menores de edad. El promovido se opuso a lo solicitado por la peticionaria por entender que no resultaba en el mejor beneficio de los menores colocarlos en posici�n de escoger entre ambos padres y tenerlos sujeto a un contrainterrogatorio cuando ya el informe social recog�a el sentir de los menores. El tribunal expres� que de ser necesario ser�an entrevistados por el tribunal3.

Evaluadas...

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