Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015

LEXTA20150519-005 Falc�n Figueroa v. Loubriel Lorenzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

MAR�A DENIS FALC�N FIGUEROA
Demandante - Apelante
v.
CARMELO LOUBRIEL LORENZO
Demandado - Apelado
KLAN201401677
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil n�m.: E AL2006-0238 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Vicenty Nazario

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2015.

La apelante, se�ora Marie Denis Falc�n Figueroa (apelante o se�ora Falc�n), nos pide que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que declar� ha lugar una solicitud de custodia compartida presentada por el Sr. Carmelo Loubriel Lorenzo.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su origen en un pleito de alimentos que la se�ora Falc�n inco� contra el se�or Loubriel. Seg�n se desprende del expediente, las partes tuvieron una relaci�n de pareja, producto de la cual procrearon una hija menor de edad que en la actualidad cuenta con 9 a�os de edad. Posteriormente, la apelante present� una solicitud de alimentos contra el apelado. Por su parte, el 8 de agosto de 2012 el se�or Loubriel present� una solicitud de custodia compartida ante el Tribunal de Primera Instancia. A su vez, la apelante se opuso a dicha solicitud el 30 de octubre de 2012 y el 13 de febrero de 2013.

As� las cosas, mediante orden dictada el 1 de febrero de 2013, el foro primario orden� a la Oficina de Relaciones de Familia que preparara un estudio social para atender la solicitud de custodia compartida. En cumplimiento con la orden dictada, el 4 de marzo de 2014 la Trabajadora Social la Sra. Mar�a del Carmen Vega Agosto (TS Vega), rindi� el informe social forense, mediante el cual recomend� la custodia compartida de la menor. Insatisfecha con dicha recomendaci�n, la apelante solicit� una vista de impugnaci�n del informe social forense antes aludido, pues se opon�a a la recomendaci�n de custodia compartida ya que, seg�n la se�ora Falc�n, no se cumpl�a con los criterios para concederla. A tales efectos, el foro primario se�al� vista el 9 de julio de 2014 para dilucidar la impugnaci�n del informe social forense emitido por la TS Vega. Durante dicha vista se presentaron los testimonios de la TS Vega, la se�ora Falc�n, la Dra.

Doris Gonz�lez Torres (Dra. Gonz�lez) y el se�or Loubriel.

A continuaci�n se exponen los aspectos m�s relevantes de los testimonios vertidos durante la vista de impugnaci�n de informe social forense.

Vista de impugnaci�n de informe celebrada el 9 de Julio de 2014:

Testimonio de la Sra. Mar�a del Carmen Vega Borges, Trabajadora Social del Tribunal de Primera Instancia (TS Vega o declarante)

La TS Vega funge como trabajadora social en la Oficina de Relaciones de Familia por alrededor de 18 a�os.

Espec�ficamente lleva trabajando con el presente caso desde el 2006 y ha rendido alrededor de 5 escritos y el informe impugnado.1 Aclar� que ha sido la �nica trabajadora social asignada al caso. Para efectos del informe objeto de la vista, la TS Vega entrevist� al padre de la menor, a la madre de la menor y a la esposa del se�or Loubriel. Pudo observar din�micas de interacci�n de la ni�a con la madre y su padre mediante visitas realizadas a los hogares de las partes y en observaciones hechas en la oficina de la declarante.

La TS Vega declar� que al inicio del estudio, para preparar el informe que se impugna, encontr� al se�or Loubriel emocionalmente estable. Seg�n declar�, ten�a informaci�n de que el padre de la menor se encontraba recibiendo tratamiento psicol�gico debido a la p�rdida de su madre, pero que a pesar de ello se encontraba bien emocionalmente. Sin embargo, no incluy� tal informaci�n en dicho informe, sino m�s bien hizo referencia a unas terapias que estaban recibiendo las partes con relaci�n a la comunicaci�n entre ellos y el proceso de integraci�n de los padres para con la menor.2

La TS Vega declar� que el padre de la menor era �participativo� en todos los asuntos de la menor incluyendo asuntos acad�micos y m�dicos. Indic� que el padre asiste a la escuela con la menor, llev�ndola a la escuela y recogi�ndola por las tardes.

Tambi�n comparte en las actividades de la escuela de la menor y lleva a su hija a las citas m�dicas. La declarante indic� que la madre de la menor (se�ora Falc�n), tambi�n ha cumplido con tales deberes.3

Inicialmente, a la TS Vega le lleg� el referido del caso no como uno de custodia, sino como uno de relaciones paterno-filiales. Tambi�n expres� que del expediente del tribunal se desprend�a que ya el se�or Loubriel hab�a solicitado anteriormente la custodia compartida de la menor. No obstante, eventualmente la declarante recibi� el referido del presente caso como una solicitud de custodia compartida solicitada por el se�or Loubriel.

La TS Vega explic� sobre el �conflicto de lealtades� que puede enfrentar un(a) menor de edad en casos como el presente. Seg�n la declarante, se trata de cuando una menor se cr�a y se va desarrollando en un ambiente donde ambos padres tienen diferencias personales y de comunicaci�n y, por consiguiente, enfrentan un grado de tensi�n. Explic� que en esos casos los ni�os pueden irse criando en un ambiente en el que reciben el insumo de ambos padres y por lo general estos ni�os tienden a favorecer la postura de cada padre, dependiendo de con quien est�n.

Esto es, si la menor estar con pap�, va a tratar de que el pap� se sienta bien y de igual modo con la madre.4

Explic� la TS Vega que por tales razones resulta de suma importancia determinar si la menor est� siendo manipulada. Por tanto, para asegurarse de que la menor evaluada no est� siendo manipulada se procede a entrevistar a la menor y se procede a compartir diferentes tipos de actividades como, por ejemplo, ver fotograf�as de la menor. As� las cosas, se logra llegar a un an�lisis de cu�l puede ser la posici�n de la menor y as� poder determinar si la menor est�

siendo objeto de manipulaci�n.

Se le pregunt� a la TS Vega si en un ambiente de tensi�n en la comunicaci�n entre pap� y mam�, era recomendable una custodia compartida. La declarante manifest� que con relaci�n a los problemas de comunicaci�n, ambas partes hab�an mejorado con el proceso terap�utico que comenzaron en el 2010 con el Dr. Jos� Santos. Agreg� que las partes comenzaron a comunicarse m�s efectivamente mediante correos electr�nicos y llamadas telef�nicas. La declarante hizo referencia al informe del 4 de marzo de 2014 y explic� que la se�ora Falc�n le indic� que la comunicaci�n hasta ese entonces hab�a sido efectiva a pesar de las diferencias entre las partes.5

De las evaluaciones del caso efectuadas por la TS Vega no se desprende que hubo violencia dom�stica entre las partes en ning�n momento.6

Durante el contrainterrogatorio, la declarante indic� que para prop�sitos de preparar el informe del 4 de marzo de 2014 que se pretende impugnar, entrevist� al se�or Loubriel y a su esposa, a la se�ora Falc�n y a la menor. Tambi�n visit� los hogares de ambas partes y observ� din�micas de los padres con la menor. La TS Vega pudo observar que la menor tiene buena din�mica con ambos padres, pues tiene confianza tanto con el padre como con la madre, manifiesta sentimientos a ambos padres y dialoga con ambos.7

La TS Vega pudo discutir el caso con el Dr. Jos� Santos y percibieron inicialmente en la menor un conflicto de lealtades. Sin embargo, el Dr. Jos�

Santos le manifest� a la TS Vega que pudo identificar en el transcurso de sus terapias que a la menor no le estaban afectando emocionalmente las diferencias que sus padres tuvieran. Seg�n la declarante, la menor estaba estable.8 Tambi�n manifest� que el padre de la menor no se vio afectado en sus responsabilidades para con la menor por la p�rdida de su madre. Declar� que a pesar de que el se�or Loubriel recibi� tratamiento psicol�gico por la p�rdida de su se�ora madre, �ste nunca falt� a sus deberes como padre.9

Con relaci�n al se�or Loubriel, manifest� que desde el nacimiento de la menor ha estado comprometido con ella y siempre ha querido tener participaci�n en la toma de decisiones respecto a su hija. Se le pregunt� a la TS Vega c�mo ver�a al se�or Loubriel como padre de conced�rsele la custodia compartida. Seg�n la declarante, la relaci�n que ambos padres han tenido hasta el momento con la menor ha sido una de custodia compartida. Explic� que ambos padres tienen la oportunidad de llevar la ni�a a la escuela, de buscarla por las tardes y hacer las tareas de la escuela con la menor.10

Adem�s, especific� que al momento el padre tiene la menor de jueves a lunes y que la madre la tiene el resto de la semana y, por tanto, ambos padres han tenido la oportunidad de acompa�ar a la menor en todo tipo de actividades. Por consiguiente, la TS Vega recomend� la custodia compartida en el caso de la menor. Ello debido a que, durante el tiempo en que la declarante ha intervenido como trabajadora social en el presente caso, ha visto a ambos padres comprometidos con las necesidades de la menor. Tambi�n expuso que a pesar de las diferencias habidas entre padre y madre, ambos padres han buscado ayuda profesional dirigida a sobrellevar las deficiencias en la comunicaci�n de ambas partes y as� trabajar en beneficio de la menor. Declar� que hasta el momento ha percibido a la menor como una ni�a saludable, emocionalmente estable, que quiere a ambos padres, le gusta estar en el entorno familiar de ambos padres y que por parte del padre la menor tiene unos hermanitos con quienes le gusta relacionarse. Concluy� la TS Vega que a ra�z del estudio realizado en el presente caso recomienda que la custodia compartida redunda en beneficio del mejor bienestar de la menor.11

Testimonio de la Sra.

Marie D. Falc�n Figueroa (se�ora Falc�n o...

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