Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500626
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500626 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AGUADA Recurridos v. JOSE M. PEREZ VILLANUEVA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. N�m. ABCI201400720 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.
Comparece ante nosotros el se�or Jos� Miguel P�rez Villanueva (en adelante �se�or Villanueva� o �peticionario�), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal deneg� su solicitud a los efectos de que se declarara la nulidad de la vista de mediaci�n celebrada entre las partes.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto.
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 16 de junio de 2014 la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Aguada (en adelante �Cooperativa�) present� una Demanda contra el se�or Villanueva sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria. Aleg� que el 31 de julio de 2012 el se�or Villanueva suscribi�
un Pagar� Hipotecario a la orden la Cooperativa, por la suma principal de $1,135,892.82 con una tasa de inter�s de 5% anual y con vencimiento a la presentaci�n.
Seg�n la Demanda, en garant�a de dicho Pagar� el se�or Villanueva otorg� en la misma fecha la Escritura de Hipoteca n�mero 200 sobre tres propiedades, dos r�sticas y una urbana. A pesar de lo anterior, la Cooperativa aleg� que el se�or Villanueva incumpli� con sus obligaciones dejando de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de noviembre de 2013, adeudando $1,246,759.10 de principal, intereses al 5% anual desde el 1 de octubre de 2013 a raz�n de $155.62 diario, m�s $113,589.28 por las costas, gastos y honorarios de abogado. Por tal raz�n, la Cooperativa solicit� el pago de lo adeudado o, en la alternativa, que se embargaran y vendieran las propiedades hipotecadas para satisfacer la deuda.
El 29 de septiembre de 2014 el se�or Villanueva present�
su Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n. En esencia, neg� las alegaciones formuladas en su contra y levant� �nicamente dos defensas afirmativas: (1) que las sumas reclamadas mantienen una garant�a limitada, por lo que no procede la extensi�n de gravamen alguno sobre otros de sus bienes; e (2) invoc� la protecci�n de la Ley N�m. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la Ley de Mediaci�n Compulsoria y Preservaci�n de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, toda vez que una de las propiedades en cuesti�n es su residencia principal.
De otra parte, en cuanto a la Reconvenci�n, el se�or Villanueva sostuvo que obtuvo un pr�stamo comercial de la Cooperativa...
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