Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

LEXTA20150521-003 Cooperativa de Ahorro y Cr�dito v. P�rez Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AGUADA Recurridos v. JOSE M. PEREZ VILLANUEVA Peticionario
KLCE201500626
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. N�m. ABCI201400720 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Jos� Miguel P�rez Villanueva (en adelante �se�or Villanueva� o �peticionario�), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal deneg� su solicitud a los efectos de que se declarara la nulidad de la vista de mediaci�n celebrada entre las partes.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 16 de junio de 2014 la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Aguada (en adelante �Cooperativa�) present� una Demanda contra el se�or Villanueva sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria. Aleg� que el 31 de julio de 2012 el se�or Villanueva suscribi�

un Pagar� Hipotecario a la orden la Cooperativa, por la suma principal de $1,135,892.82 con una tasa de inter�s de 5% anual y con vencimiento a la presentaci�n.

Seg�n la Demanda, en garant�a de dicho Pagar� el se�or Villanueva otorg� en la misma fecha la Escritura de Hipoteca n�mero 200 sobre tres propiedades, dos r�sticas y una urbana. A pesar de lo anterior, la Cooperativa aleg� que el se�or Villanueva incumpli� con sus obligaciones dejando de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de noviembre de 2013, adeudando $1,246,759.10 de principal, intereses al 5% anual desde el 1 de octubre de 2013 a raz�n de $155.62 diario, m�s $113,589.28 por las costas, gastos y honorarios de abogado. Por tal raz�n, la Cooperativa solicit� el pago de lo adeudado o, en la alternativa, que se embargaran y vendieran las propiedades hipotecadas para satisfacer la deuda.

El 29 de septiembre de 2014 el se�or Villanueva present�

su Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n. En esencia, neg� las alegaciones formuladas en su contra y levant� �nicamente dos defensas afirmativas: (1) que las sumas reclamadas mantienen una garant�a limitada, por lo que no procede la extensi�n de gravamen alguno sobre otros de sus bienes; e (2) invoc� la protecci�n de la Ley N�m. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la Ley de Mediaci�n Compulsoria y Preservaci�n de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, toda vez que una de las propiedades en cuesti�n es su residencia principal.

De otra parte, en cuanto a la Reconvenci�n, el se�or Villanueva sostuvo que obtuvo un pr�stamo comercial de la Cooperativa...

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