Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201401487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

LEXTA20150521-005 Kortright Camacho v.

Porrata Trinidad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ARIADNA KORTRIGHT CAMACHO
Peticionaria
V.
JOMAR PORRATA TRINIDAD
Recurrido
KLCE201401487 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m. E AL2012-0383 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2015.

La peticionaria Ariadna Kortright Camacho present� una petici�n de certiorari ante este tribunal revisor en la cual nos solicit� que se revoque la determinaci�n emitida el 24 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI, foro de instancia o foro primario), notificada el 2 de octubre de 2014. Mediante el referido dictamen el foro de instancia declar� no ha lugar la solicitud de revisi�n de pensi�n alimentaria instada por la Sra. Kortright, madre del menor KPK.

Por los fundamentos que detallamos, a continuaci�n se revoca el dictamen apelado.

I.

El 8 de junio de 2010 se fij� una pensi�n alimentaria a favor del menor KPK de $64.61 semanales, lo que equivaldr�a a $279.98 mensuales. El 20 de septiembre de 2013, transcurridos poco m�s de tres a�os de haberse fijado la mencionada pensi�n alimentaria y por existir cambios en las necesidades del menor, la Sra.

Kortright solicit� al TPI que remitiera su caso ante el Examinador de pensiones alimentarias (EPA) para que se realizara una revisi�n de la pensi�n alimentaria.

Tras los tr�mites de rigor, se celebr� la vista sobre revisi�n de pensi�n, a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos representantes legales. Luego de evaluar la prueba, la EPA recomend� la fijaci�n de una pensi�n provisional ascendente a $286.00.

El Sr. Porrata se opuso a que se incluyeran los gastos correspondientes a libros, matr�cula, mensualidad y educaci�n supervisada relacionados al colegio donde estudia el menor en el c�mputo de la pensi�n alimentaria, puesto que nunca se le consult�

sobre el cambio de escuela del menor. La EPA le inform� que dicho asunto deb�a ser resuelto por el tribunal, por lo cual instruy� al Sr. Porrata a que presentara su argumento por escrito al foro de instancia.

Conforme a lo anterior, el Sr. Porrata present� una Moci�n en cumplimiento de orden. En s�ntesis, aleg� que la madre del menor matricul� al ni�o en una escuela privada sin consultarle y sin tomar en consideraci�n la realidad econ�mica del recurrido. A�adi� que la decisi�n unilateral tomada por la Sra. Kortright se debi� a la falta de diligencia de �sta en los asuntos acad�micos del menor y al estar bajo investigaci�n de la l�nea de emergencias sociales del Departamento de la Familia decidi� remover al menor de la escuela p�blica e inscribirlo en un colegio privado. Indic� que en el descargo del deber de la patria potestad del menor le corresponde, junto a la madre del menor, tomar la decisi�n de matricular al menor en otro colegio. Reiter� que dicha determinaci�n debe tomarse conforme a la fortuna del padre alimentante.

Oportunamente, la Sra. Kortright se opuso a la solicitud del Sr. Porrata. Describi� como ir�nico el argumento en cuanto a la patria potestad cuando es el padre quien no ha cumplido con su deber al no involucrarse en la vida del menor desde hace varios a�os. Indic� que contrario a lo alegado por el recurrente, s� le inform�

sobre la necesidad de cambio de escuela del menor debido a que �ste necesitaba un trato individualizado conforme las recomendaciones de profesionales que trataron al menor. Aleg� que el recurrente le indic� que ese asunto no era su problema.

La Sra.

Kortright especific� que se vio obligada a cambiar al menor de la escuela Felisa Rinc�n porque, a pesar de haberse identificado que �ste necesitaba ayuda, no se le estaban brindando las terapias necesarias, lo que ocasion� que fracasara en su primer grado. Junto a su oposici�n, la madre del menor incluy� sendos documentos que evidenciaban las necesidades del menor y el aprovechamiento de �ste luego de haber sido matriculado en un colegio con el Sistema de LECAs1 con enfoque individualizado y, posteriormente, en un colegio de curso regular.

La Sra.

Kortright tambi�n argument� que el Sr. Porrata, luego del a�o 2010 cuando en una ocasi�n acudi� a la escuela donde estudiaba el menor, no ha tenido la m�s m�nima participaci�n en la crianza de KPK. Relat� que para el 2012 se fijaron relaciones paternofiliales por acuerdo entre las partes y tras el reclamo del Sr. Porrata de custodia compartida. No obstante, el recurrido incumpli� en varias ocasiones los acuerdos para buscar al menor y, posteriormente, desisti�

del reclamo de custodia compartida. Despu�s de dicha fecha no fue hasta el reclamo de revisi�n de pensi�n que el recurrido requiri� el cumplimiento de las relaciones paternofiliales.

Tras varios incidentes procesales, innecesarios discutir aqu�, se celebr� vista el 3 de julio de 2014 para dilucidar si el Sr. Porrata deb�a aportar al gasto de educaci�n privada de su hijo. Tras evaluar la prueba el TPI realiz� las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Las partes son progenitores del menor (KPK) que naci� el 28 de octubre de 2004.

  2. La parte demandante ha privado al demandado de realcionarse con su hijo.

  3. El demandado no conoce la instituci�n educativa donde estudia su hijo y se ha enterado por el proceso judicial.

  4. La parte demandante no ha consultado con el demandado, la determinaci�n del lugar de estudio del menor.

  5. El menor comenz� a estudiar en escuela p�blica y luego fue matriculado en escuela privada.

  6. El demandado no ha firmado contrato en la escuela donde estudia su hijo.

  7. El demandado no se ha relacionado con su hijo por m�s de un a�o.

  8. El demandado no conoce el m�dico primario de su hijo.

  9. La parte demandante cambi� al hijo de escuela debido a pobre aprendizaje y no recib�a los servicios necesarios.

  10. El menor fracas� en primer grado.

  11. Ante el hecho anterior la parte demandante tom� la decisi�n de cambiar a su hijo a escuela privada, sin consultarlo al padre.

  12. El menor comenz� a recibir terapia ocupacional, del habla y sico-educativa en el a�o 2010. Luego de recibir ese servicio el menor no ha fracasado.

  13. El menor comenz� pre-escolar en Head Start 2008-2009; Kinder 2009-2010; 2010-2011 en Colegio Jesucristo Rey de Reyes y 2011-2012 en Academia y 2012 al presente en Colegio Nuestra Se�ora de la Providencia.

  14. El primer grado lo curs� en la Escuela Felisa Rinc�n y fracas�.

    Conforme a lo anterior, el foro de instancia determin� que la Sra. Kortright nunca ha consultado con el Sr. Porrata los cambios de escuela del menor y que ha tomado decisiones unilaterales de los deberes y derechos relacionado con la patria potestad de KPK. En consecuencia, declar� no ha lugar la solicitud de la Sra.

    Kortright. (en cuanto a incluir en el c�mputo de la pensi�n alimentaria los gastos de educaci�n del menor).

    Inconforme con la determinaci�n del TPI la parte apelante present� el recurso que nos ocupa y se�al� la comisi�n de los siguientes dos errores por parte del foro de instancia:

  15. Concluir determinaciones de hecho inconsistentes con la prueba testifical desfilada y documental que surge en el expediente, claramente siendo este un error perjudicial y manifiesto en contra de los mejores intereses del menor.

  16. Concluir que la parte demandante ha tomado decisiones unilaterales de los deberes y derechos relacionados a la patria potestad sin consultar con el demandado, sin tomar en consideraci�n las necesidades del menor y el mejor beneficio de este.

    Examinado el recurso de certiorari y tras alegarse que el foro primario err� al aquilatar la prueba desfilada en la vista concedimos t�rmino para que se presentara la transcripci�n estipulada de los procedimientos. C�nsono con ello, otorgamos t�rmino a la peticionaria para presentar un alegato complementario y a la parte recurrida para presentar su alegato en oposici�n. Ambas partes comparecieron.

    Exponemos el derecho aplicable para resolver la controversia ante nos.

    II.

    A.

    Recurso de Certiorari

    Todo recurso de certiorari presentado ante nosotros debe ser examinado primeramente al palio de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1. Dicha Regla fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este Tribunal en la revisi�n de �rdenes y resoluciones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. La regla dispone, en lo pertinente al caso que nos ocupa, que este foro intermedio podr� revisar �rdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones en casos de relaciones de familia.2

    Sin embargo, aun cuando un asunto est� comprendido dentro de las materias que podemos revisar de conformidad con la Regla 52.1 supra, para poder ejercer debidamente nuestra facultad revisora, es menester evaluar si a la luz de los criterios enumerados en la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

    XXII-B, R. 40, se justifica nuestra intervenci�n, pues distinto al recurso de apelaci�n, este Tribunal posee discreci�n para expedir el auto el certiorari.

    Feliberty v. Soc. de Gananciales, 147 D.P.R. 834, 837 (1999). Por supuesto, esta discreci�n no opera en el vac�o y en ausencia de par�metros que la dirija. IG Builders Corp. et al. v. 577 Headquarters Corp., supra; Rivera Figueroa v. Joe�s European Shop, 183 D.P.R. 580 (2011). A estos efectos, la Regla 40 de nuestro Reglamento, supra, enumera los criterios que debemos considerar al momento de determinar si procede que expidamos el auto discrecional certiorari. IG Builders Corp. et al.

    v. 577 Headquarters Corp., supra. Dicha Regla establece lo siguiente:

    El tribunal tomar� en consideraci�n los siguientes criterios al determinar la...

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