Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

�� LEXTA20150521-013 Gonz�lez Santos v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JAIRO GONZ�LEZ SANTOS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N Recurrida
KLRA201500215
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: P-224-335-14 Sobre: Elegibilidad a la Junta de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

Mediante un recurso de revisi�n administrativa presentado el 5 de marzo de 2015, comparece el Sr. Jairo Gonz�lez Santos (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n) emitida el 2 de febrero de 2015 y notificada el 6 de febrero de 2015, por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos (en adelante, Coordinadora Regional) del Departamento de Correcci�n y Recursos Humanos (en adelante, Departamento de Correcci�n). Por medio del dictamen recurrido, la Coordinadora Regional confirm� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional que resolvi� que el recurrente no pod�a ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta o JLBP) debido a que no hab�a cumplido el m�nimo de su sentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n recurrida. C�nsono con lo anterior, se le ordena al Departamento de Correcci�n que refiera el caso del recurrente a la JLBP para la evaluaci�n correspondiente.

I.

De acuerdo al expediente de ep�grafe, el 15 de marzo de 1999, el recurrente fue sentenciado a cumplir una pena de noventa y nueve (99) a�os, tras hacer alegaci�n de culpabilidad y ser juzgado como adulto, por el delito de secuestro agravado. Lo anterior, de manera concurrente con los delitos de secuestro, violaci�n, actos lascivos, sodom�a, robo de veh�culo de motor, amenazas, robo e infracci�n a la Ley de Armas. Al momento de los hechos, el recurrente ten�a diecisiete (17) a�os de edad.

El 8 de agosto de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos. En s�ntesis, solicit� ser referido a la Junta para que esta asumiera �jurisdicci�n sobre el caso del suscribiente�. Por su parte, el 28 de agosto de 2014, la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional. En esencia, se le inform� al recurrente la Respuesta del �rea Concerniente, la cual determin� que el recurrente cumplir�a el m�nimo de su sentencia el 15 de noviembre de 2049, por lo cual no pod�a ser referido a la JLBP.

Inconforme con la aludida Respuesta, el 8 de septiembre de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Reconsideraci�n, mediante la cual reiter� su solicitud de remedio.

El 2 de febrero de 2015, entregada al recurrente el 6 de febrero de 2015, la Coordinadora Regional dict� una Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n). B�sicamente, confirm� la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional. En espec�fico, concluy� como sigue:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que el �rea de servicio tom� conocimiento y acci�n de la situaci�n planteada al analizar el expediente del confinado y determinar que no procede el referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra por tener el m�nimo de su sentencia para el 15 de noviembre de 2049.

De otra parte, consultamos el caso del recurrente con el Supervisor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR