Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500215
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500215 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
�� LEXTA20150521-013 Gonz�lez Santos v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n
JAIRO GONZ�LEZ SANTOS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N Recurrida | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: P-224-335-14 Sobre: Elegibilidad a la Junta de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.
Mediante un recurso de revisi�n administrativa presentado el 5 de marzo de 2015, comparece el Sr. Jairo Gonz�lez Santos (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n) emitida el 2 de febrero de 2015 y notificada el 6 de febrero de 2015, por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos (en adelante, Coordinadora Regional) del Departamento de Correcci�n y Recursos Humanos (en adelante, Departamento de Correcci�n). Por medio del dictamen recurrido, la Coordinadora Regional confirm� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional que resolvi� que el recurrente no pod�a ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta o JLBP) debido a que no hab�a cumplido el m�nimo de su sentencia.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n recurrida. C�nsono con lo anterior, se le ordena al Departamento de Correcci�n que refiera el caso del recurrente a la JLBP para la evaluaci�n correspondiente.
De acuerdo al expediente de ep�grafe, el 15 de marzo de 1999, el recurrente fue sentenciado a cumplir una pena de noventa y nueve (99) a�os, tras hacer alegaci�n de culpabilidad y ser juzgado como adulto, por el delito de secuestro agravado. Lo anterior, de manera concurrente con los delitos de secuestro, violaci�n, actos lascivos, sodom�a, robo de veh�culo de motor, amenazas, robo e infracci�n a la Ley de Armas. Al momento de los hechos, el recurrente ten�a diecisiete (17) a�os de edad.
El 8 de agosto de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos. En s�ntesis, solicit� ser referido a la Junta para que esta asumiera �jurisdicci�n sobre el caso del suscribiente�. Por su parte, el 28 de agosto de 2014, la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional. En esencia, se le inform� al recurrente la Respuesta del �rea Concerniente, la cual determin� que el recurrente cumplir�a el m�nimo de su sentencia el 15 de noviembre de 2049, por lo cual no pod�a ser referido a la JLBP.
Inconforme con la aludida Respuesta, el 8 de septiembre de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Reconsideraci�n, mediante la cual reiter� su solicitud de remedio.
El 2 de febrero de 2015, entregada al recurrente el 6 de febrero de 2015, la Coordinadora Regional dict� una Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n). B�sicamente, confirm� la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional. En espec�fico, concluy� como sigue:
Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que el �rea de servicio tom� conocimiento y acci�n de la situaci�n planteada al analizar el expediente del confinado y determinar que no procede el referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra por tener el m�nimo de su sentencia para el 15 de noviembre de 2049.
De otra parte, consultamos el caso del recurrente con el Supervisor de la...
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