Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE2015-00604
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2015-00604 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: JVI2015-G0010 Sobre: Art. 93 del C�digo Penal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, y los Jueces Berm�dez Torres, Flores Garc�a y S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.
El peticionario Carlos Negr�n Morales regresa ante este Tribunal. Previamente, mediante resoluci�n emitida el 10 de abril de 2015 en el recurso KLCE2015-00457, confirmamos la denegatoria de una solicitud de supresi�n de evidencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el procedimiento por asesinato en primer grado que se sigue contra el peticionario ante dicho foro.
Seg�n se desprende del recurso anterior, al peticionario se le imputa que, el 12 de junio de 2012, dio muerte a una persona de edad avanzada, la Sra. Felicita Caraballo Pietri, utilizando una almohada con la que le provoc� la asfixia. La Polic�a acudi� a la escena del crimen en respuesta a una llamada de uno de los vecinos, quien escuch� un alboroto y gritos que proven�an del cuarto de la v�ctima. En particular, el vecino escuch� a la v�ctima pedir ayuda y solicitar que llamaran a la Polic�a. Al subir las escaleras de la residencia, los agentes del Orden P�blico escucharon a un hombre que dec�a �Fuck you.� Cuando entraron al cuarto, encontraron al peticionario sentado encima de una almohada que cubr�a la cara de la v�ctima.
Luego de otros tr�mites, se celebr� la vista preliminar. Durante la vista, el peticionario solicit� que se llamara a declarar al agente Pedro Oliveras Torres de la Divisi�n de Homicidios, quien supuestamente hab�a hecho una anotaci�n a los efectos de que al momento de su arresto el peticionario se encontraba �incoherente�. El Ministerio P�blico se opuso. Aleg� que dicha prueba no ten�a el efecto de exculpar al peticionario por los hechos. El Tribunal se neg� a citar al Sr. Oliveras, quien no fue presentado por el Ministerio P�blico.
A base de la prueba recibida, el Tribunal determin� la existencia de causa probable para acusar al peticionario por asesinato en primer grado.
El peticionario present� una moci�n bajo la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, alegando que la determinaci�n de causa para acusar fue contraria a derecho. El Ministerio P�blico se opuso.
El 9 de marzo de 2015, reducida a escrito el 8 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la resoluci�n recurrida, denegando la moci�n del peticionario. Insatisfecho, el peticionario acudi� ante este Tribunal.
En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al denegar su moci�n de desestimaci�n.
La funci�n de la vista preliminar es limitada. Se trata de determinar si existe causa probable para procesar a un imputado por delito.
Pueblo v. Soler, 163 D.P.R. 180, 191-192 (2004). El Ministerio P�blico debe presentar prueba de los elementos del delito y de que el imputado fue quien lo cometi�. El Pueblo v. Garc�a Salda�a, 151 D.P.R. 783, 788-789 (2000).
Ahora bien, no se trata de un mini-juicio, ni viene el fiscal obligado a presentar toda la prueba de la que dispone. Pueblo v.
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