Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500701
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500701 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
GREAT CARIBBEAN INVESTMENT, INC. Apelada v. JOYER�A DIB, INC. ET ALS. Apelante | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JPE2014-0367 Sobre: Desahucio Falta de Pago |
Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Resoluci�n
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.
I.
El 16 de julio de 2014 Great Caribbean Investment, Inc. (Great Caribbean), present� Demanda sobre desahucio y terminaci�n de arrendamiento de mes a mes; recobro de local y cobro de dinero contra la Joyer�a Dib, Inc., et als. (Joyer�a Dib). El 8 de agosto de 2015 la Joyer�a Dib contest� la demanda y levant�, entre otras defensas afirmativas, que era demandante Great Caribbean quien adeudaba dinero a la demandada Joyer�a Dib, por concepto de pagos hechos en exceso. Adem�s plante� que el arrendamiento era de a�o en a�o, a tenor con el Art. 1471 del C�digo Civil.
En la vista correspondiente, las partes informaron al Tribunal de Instancia haber llegado a una estipulaci�n. Como parte de dichos acuerdos la Joyer�a desistir�a de un pleito instado previamente sobre reclamaci�n de c�nones pagados en exceso --JDP2014-0276 (1)--, se compromet�a a realizar un pago sustancial a la deuda que se reclamaba, y se mudar�a a otro local dentro del Centro Comercial. La misma fue recogida en Minuta del 18 de agosto del 2015. El 18 de agosto de 2014, notificada el 3 de septiembre de 2014, el Foro a quo dict� Sentencia de conformidad con lo anteriormente estipulado.
As� las cosas, el 14 de enero de 2015, Great Caribbean inst� Moci�n Solicitando Orden. Inform� que la Joyer�a hab�a incumplido con el acuerdo y solicit� el lanzamiento de sus arrendatarios. El 23 de enero de 2015 la Joyer�a se opuso. Aleg� que hab�a sido Great Caribbean quien hab�a incumplido los acuerdos al negarse a negociar el arrendamiento de otro local dentro del Centro Comercial, por lo que solicit�, que al amparo de la Regla 49.2 (c) y (f) de Procedimiento Civil, se le relevara de la Sentencia que recogi� los acuerdos.
Great Caribbean replic� aduciendo que la Sentencia no lo obligaba a negociar.
Solo se�alaba que �podr�n negociar�.
Vistos ambos reclamos, el 9 de febrero de 2015 y notificada el 12 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Resoluci�n declarando �NO HA LUGAR�, la Moci�n de Relevo de Sentencia.
El 31 de marzo de 2015, notificada el 16 de abril de 2015, el Tribunal recurrido reiter� su decisi�n al denegar Moci�n de Reconsideraci�n presentada por la Joyer�a. En la Resoluci�n, el Tribunal consign�:
�Por tanto, se ordena a la demandante acreditar en cinco gestiones afirmativas con el demandado que evidencien que se cumpli� con la obligaci�n que asumi� en virtud del inciso (7) de la Sentencia. Informe el demandante el d�a y la hora en que se haya sostenido comunicaci�n directa con el demandado seg�n los t�rminos de esta estipulaci�n. Una vez acreditado, el Tribunal estar� en posici�n de disponer respecto a la solicitud de lanzamiento.�
Con posterioridad a dicha Resoluci�n, Great Caribbean present� una Moci�n acompa�ada de una Declaraci�n Jurada, mediante la cual inform� sus intenciones de negociar. La Joyer�a replic� la misma negando tales intenciones. Insatisfecha con dicho dictamen, el 13 de mayo de 2015, la Joyer�a acudi� ante nos en Apelaci�n. Plante�:
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Cometi� error el Honorable...
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