Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-017 Lopez Almaguer v. Hoyos Aliff

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

MAR�A ELENA L�PEZ ALMAGUER
Apelante
v
H�CTOR HOYOS ALIFF
Apelado
KLAN201401346
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D AC2006-2454 (504) Sobre: Divisi�n de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

Comparece la apelante, se�ora Mar�a Elena L�pez Almaguer (se�ora L�pez), y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 10 de julio de 2014 y notificada el 14 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayam�n. Mediante dicha Sentencia, el foro de instancia aprob� el Informe Final del Comisionado Especial/Contador Partidor de 13 de diciembre de 2013, seg�n enmendado por el Complemento al Informe Final del Comisionado Especial/Contador Partidor de 11 de marzo de 2014, para liquidar la comunidad de bienes postganancial existente entre la se�ora L�pez y su exesposo, se�or H�ctor Hoyos Aliff (se�or Hoyos), y pronunci� el dictamen final del caso. En consecuencia, orden� al Contador Partidor que procediera con la divisi�n y partici�n de la comunidad postganancial constituida por las partes despu�s del divorcio, de conformidad con lo recomendado por �ste.

Luego de evaluar detenidamente los argumentos de las partes y el voluminoso ap�ndice producido, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 18 de julio de 2006, la se�ora L�pez inst� una demanda sobre liquidaci�n de comunidad de bienes en contra de su exesposo, se�or Hoyos. Aleg� que el matrimonio entre �sta y el se�or Hoyos qued� disuelto mediante sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, y notificada el 18 de noviembre de 2004. Adujo que la comunidad de bienes postganancial estaba compuesta por un caudal multimillonario sobre el cual el se�or Hoyos ten�a el control absoluto. La se�ora L�pez arguy� que los bienes de dicho caudal se encontraban en riesgo de desaparecer, pues el se�or Hoyos los enajenaba, transfer�a, pignoraba y utilizaba sin el consentimiento de la demandante. A tales efectos, la se�ora L�pez solicit� la divisi�n y liquidaci�n de la referida comunidad de bienes.

El 26 de noviembre de 2006, el se�or Hoyos present� su Contestaci�n a Demanda, en la que acept� la disoluci�n del matrimonio y neg� el resto de las alegaciones.

Luego de varios tr�mites procesales, debido a la complejidad contable en los reclamos y con la anuencia de las partes, mediante una orden emitida el 4 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, nombr�

Comisionado Especial/Contador Partidor al CPA y Lcdo. Reynaldo Qui�ones M�rquez (Contador Partidor) para que realizara el inventario y aval�o de los bienes gananciales de la pareja, liquidara el caudal com�n, determinara las participaciones correspondientes de cada exc�nyuge y rindiera un informe final sobre tales operaciones particionales al Tribunal.1

El Contador Partidor recibi� extensa documentaci�n de las partes sobre el caudal acumulado y la situaci�n econ�mica de la extinta sociedad ganancial. Luego de celebradas tres reuniones con los abogados de las partes, dos de �stas con los peritos de cada parte, y una deposici�n/entrevista a cada parte, el 6 de junio de 2012, el Contador Partidor present� al Tribunal de Primera Instancia un Informe Preliminar del Comisionado Especial/Contador Partidor y lo notific� a las partes. En la Moci�n de Comisionado Especial/Contador Partidor Sometiendo Informe Preliminar y Plan de Trabajo que acompa�� con su Informe Preliminar, el Contador Partidor manifest� que la falta de disponibilidad de evidencia y records adecuados para resolver las controversias complic� significativamente el proceso de elaboraci�n del informe. A su vez, en dicha Moci�n el Contador Partidor solicit� que las partes interpusieran sus objeciones al informe.2

Posteriormente, el 2 de agosto de 2012, se llev� a cabo una reuni�n entre el Contador Partidor, los abogados y los peritos de las partes para discutir el Informe Preliminar. Durante dicha reuni�n, las partes proveyeron al Contador Partidor una cantidad adicional de documentos, necesarios para completar su informe final.3

Luego de varias reuniones adicionales entre el Contador Partidor y los peritos y los abogados de las partes, se celebr� una reuni�n transaccional en la que las partes no llegaron a ning�n acuerdo.4

Por tal raz�n, el 25 de octubre de 2012, el Contador Partidor present� al Tribunal de Primera Instancia un Segundo Informe del Comisionado Especial/Contador Partidor, y lo notific� a las partes.5 En este Segundo Informe, el Contador Partidor subray� en varias ocasiones que las partes no presentaron evidencia suficiente para corroborar sus respectivas representaciones.6

Subsiguientemente, el 14 de junio de 2013, las partes presentaron ante el Contador Partidor su Informe de Conferencia con Antelaci�n a las Vistas.7 Las vistas evidenciarias se llevaron a cabo los d�as 7, 8, y 14 de agosto de 2013. As�

pues, el 13 de diciembre de 2013, el Contador Partidor present� ante el Tribunal de Primera Instancia el Informe Final (Tercer Informe) del Comisionado Especial/Contador Partidor y lo notific� a las partes.8 En dicho Informe Final, el Contador Partidor destac� que los peritos de ambas partes proveyeron una cantidad significativa de documentos que no eran pertinentes para resolver las controversias entre las partes. Asimismo, enfatiz� que el se�or Hoyos ten�a el control de los documentos y, por consiguiente, la obligaci�n de proveer los documentos requeridos por la se�ora L�pez y por el Contador Partidor, lo cual no hizo. En este sentido, el Contador Partidor indic� que la mayor parte de los documentos que recibi� fueron provistos por el perito de la se�ora L�pez.9 De esta forma, luego de evaluar la evidencia testifical y documental presentada por las partes y sus peritos, as� como las estipulaciones de las partes, el Contador Partidor formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes contrajeron matrimonio el 9 de junio de 1984, bajo el r�gimen de la Sociedad Legal de Gananciales.

  2. A la fecha del matrimonio entre las partes ninguno de ellos ten�an bienes privativos.

  3. En su matrimonio las partes procrearon tres hijos.

  4. Las partes se separaron durante el mes de octubre de 2003.

  5. Mediante Sentencia del 4 de octubre de 2005, la cual advino final y firme se decret� el divorcio entre las partes.

  6. Los bienes pertenecientes a la extinta Sociedad Legal de Gananciales (hoy Comunidad de Bienes) a la fecha de la partici�n son los que se indican en el Anejo 2 y 2-A. Entre estos se incluyen los siguientes:

    1. Bienes inmuebles

    2. Obras de artes

    3. Embarcaciones

    4. Veh�culos de motor

    5. Inversiones

    6. Otros

  7. Todos los bienes adquiridos por las partes durante el matrimonio son de naturaleza ganancial.

  8. Las deudas pertenecientes a la extinta Sociedad Legal de Gananciales (hoy Comunidad de Bienes) son los que se indican en el Anejo 3.

  9. Durante la vigencia del matrimonio HOYOS se dedic�, algunas veces exitosamente, a varias empresas comerciales.

  10. Todos los negocios en los cuales las partes tuvieron participaci�n eran manejados o administrados en forma exclusiva por HOYOS, sin ninguna intervenci�n de parte de L�PEZ, por lo que HOYOS ten�a plena potestad para tomar las decisiones que creyera pertinentes.

  11. Los auditores externos de las corporaciones y/o entidades pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales eran la firma de CPAs ROC.

  12. Seg�n los estados financieros de la Sociedad Legal de Gananciales al 31 de mayo de 2002 y al 31 de diciembre de 2003, el patrimonio neto (capital) de la Sociedad Legal de Gananciales era de $49,896,362 y de $20,567,463, respectivamente.

  13. Seg�n los Anejos 1, 2 y 2-A de este Informe, el patrimonio neto (capital) de la Sociedad Legal de Gananciales al 31 de septiembre de 2012 es de $9,823,669.

  14. Durante la vigencia del matrimonio, la Sociedad Legal de Gananciales y/o HOYOS tuvo relaciones comerciales y/o participaci�n en las empresas o entidades que se identifican en la Controversia N�mero 5 en las p�ginas 27 a 36 de este Informe.

  15. Durante la vigencia del matrimonio, la Sociedad Legal de Gananciales y/o las empresas o entidades que se identifican en la Controversia N�mero 5 en las p�ginas 27 a 36 de este Informe llevaron a cabo transacciones bancarias en las cuentas bancarias o de inversiones que se identifican en la Controversia N�mero 10, p�ginas 41 a 43 de este informe.

  16. Durante el a�o 2005, un Panel de �rbitros emiti� un Laudo contra la Sociedad Legal de Gananciales y Biometrics Imagineering, Inc. por la cantidad de $3,216,000.

  17. Dicho Laudo es final, firme e inapelable.

  18. La Sociedad Legal de Gananciales y Biometrics Imagineering, Inc.

    responden solidariamente por dicha deuda.

  19. La deuda relacionada con el Laudo de Arbitraje era una deuda ganancial, por lo que respond�a por ella la Sociedad Legal de Gananciales.

  20. La deuda total de la Sociedad Legal de Gananciales relacionada con el Laudo fue transigida por la cantidad de $350,000 y pagada por HOYOS luego del divorcio entre las partes, con fondos privativos de �l.

  21. En el a�o 2004, durante la vigencia del matrimonio, HOYOS compr�

    un helic�ptero por la cantidad de $750,000.

  22. Dicho helic�ptero era utilizado en operaciones comerciales a beneficio de la Sociedad Legal de Gananciales mediante una corporaci�n llamada Hoyos Adventure, Inc.

  23. Dicho helic�ptero fue tasado el 21 de enero de 2005 por la cantidad de $550,000.

  24. En el mes de junio de 2005 la entidad Hoyos Adventure, Inc.

    vendi� el helic�ptero por la suma de $340,000.

  25. HOYOS no ha provisto suficientes documentos para evidenciar la transacci�n de venta del helic�ptero.

  26. HOYOS no ha provisto evidencia del uso que se le dio a los fondos obtenidos en la venta del...

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