Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201300457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-024 Martin Martinez v. Coca Cola Bottlers Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

HUMBERTO MART�N MART�NEZ
Apelante
v
COCA COLA BOTTLERS, INC,.
Apelado
KLAN201300457
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso N�m.:GPE2007-0058 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

Comparece ante este foro revisor el se�or Humberto Mart�n Mart�nez mediante un recurso de apelaci�n en el que solicita que revoquemos la sentencia dictada el 1 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Guayama.

Mediante dicha sentencia, el foro de instancia declar� no ha lugar la querella por despido injustificado y represalias que el se�or Mart�n present� contra Coca Cola Bottlers, Inc. Consecuentemente, orden� su desestimaci�n con perjuicio.

I.

El apelante, se�or Humberto Mart�n Mart�nez, trabaj� como Director de Log�stica en Coca Cola Puerto Rico Bottlers Inc. desde el 2004 hasta el 2006, a�o en que fue despedido. Adem�s de recibir un sueldo base anual de $100,000.00, recib�a otros beneficios marginales como un celular y ciertas partidas para los costos de autom�vil y de comida.

El 7 de marzo de 2007 el se�or Humberto Martin present� una querella por despido injustificado, al amparo de las disposiciones de la Ley 80 del 30 de mayo del 1976, seg�n enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et. seq.2 Para fundamentar la querella, aleg� que el patrono lo despidi� en represalia por las quejas que present� ante las agencias federales Food and Drug Administration (FDA) y Occupational Safety & Health Administration (OSHA), lo que constituye una violaci�n a las disposiciones de la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 185(b). As�, solicit� la mesada correspondiente y una compensaci�n no menor de $150,000.00 por los da�os que sufri� como consecuencia de las medidas en represalia.

Por otra parte, el 19 de abril de 2007 Coca Cola Puerto Rico Bottlers Inc.

contest� la querella y, en s�ntesis, sostuvo que medi� justa causa para el despido ya que el apelante manifestaba un comportamiento impropio y un desempe�o ineficiente. A tales descripciones, la empresa sum� que el se�or Mart�n, adem�s de emplear lenguaje impropio y soez, mostraba una actitud d�spota, amenazante, irrespetuosa y arrogante tanto hacia sus subordinados como hacia sus superiores.3 Por �ltimo, neg� los se�alamientos de represalias y aleg� que el apelante no particip� en ninguna de las actividades protegidas que activan la protecci�n de la Ley N�m. 115, supra.

Transcurrido un a�o desde que se radic� la querella, y luego de un extenso descubrimiento de prueba y de m�ltiples vistas procesales, el 16 de diciembre 2008 las partes presentaron el Informe de Conferencia entre Abogados.4 Mediante este informe, el querellante enmend� la querella y aleg� que el despido surgi�:

�[�] como consecuencia de expresiones orales y escritas y quejas presentadas por la parte querellante a las Agencias Federales FDA y OSHA, as�

como la estatal como (PROSHA), las cuales no fueron del agrado de la parte querellada. Esto, luego de haberlo tra�do a la atenci�n de los foros internos del querellado, como el Departamento de Recursos Humanos, Sr. Carlos Figueroa, al Sr. Roger Tovar, al Sr. Orestes Crespo y en reuniones de staff del propio querellante y del staff del Ing. Carlos Trigueros�.5

Posteriormente, mediante sendas mociones en solicitud de sentencia sumaria, ambas partes discutieron sobre el contenido de ciertos correos electr�nicos que inclu�an se�alamientos de violaciones del patrono a las normas de salud y seguridad ocupacional, as� como de despacho de productos expirados. Ambas mociones fueron denegadas, por lo que se celebr� el juicio en su fondo a fines de determinar si el despido del se�or Humberto Mart�n fue justificado o si fue una medida en represalia por haber acudido a la FDA, a la OSHA y a la Administraci�n de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA).

Comenzado el juicio, y con el fin de facilitar el desfile de prueba, el tribunal emiti� ciertas determinaciones preliminares que en adelante citamos:

  1. La prueba deber� mostrar lo siguiente:

    a. La fecha del despido: cu�ndo se notific� y cu�ndo fue efectivo.

    b. �Qui�n sab�a qu� y cu�ndo?

    c. �Cu�ndo la Compa��a advino en conocimiento de las querellas?

  2. Los correos electr�nicos no son una actividad protegida bajo la Ley 115, determinaci�n que adem�s fue as� reconocida por el querellante.

  3. El uso de los correos electr�nicos se limit� a aquellos que estuviesen relacionados con el alegado maltrato del Querellante hacia los empleados.

  4. La naturaleza, las motivaciones ni los m�ritos de las quejas del querellante ante PROSHA, OSHA y FDA ser�an pertinentes a la controversia.

  5. La controversia se ten�a que circunscribir a los eventos ocurridos entre el 2 y el 16 de junio de 2006. No se permiti� presentar prueba de incidentes que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha del 16 de junio de 2006.

  6. El tribunal no har�a determinaci�n ni cuestionamiento sobre el proceso de terminaci�n del querellante.

  7. El tribunal concluy� que el desempe�o del querellante en sus otras funciones era irrelevante o impertinente ya que se presumir�a que el querellante se desempe��

    de forma adecuada o por lo menos en una forma que no constitu�a justa causa para el despido. Las razones para el despido se limitar�an al comportamiento del querellante y si dicho comportamiento era a tal extremo que justificara su despido. Consecuentemente, no se permiti� al querellante presentar en evidencia las m�tricas que propon�a traer para demostrar su desempe�o.

  8. El tribunal necesitaba escuchar la prueba testifical de la querellada sobre las razones del despido y de la reuni�n del 2 de junio de 2006. Adem�s, necesitaba escuchar la prueba testifical o documental sobre el conocimiento o desconocimiento del patrono de las querellas presentadas por el apelante entre el 2 y el 16 de junio de 2006.

    Para atender ambas reclamaciones de manera simult�nea y salvaguardar la econom�a de los procesos, el foro de instancia estableci� el orden de la prueba como sigue:

    Se comenzar�a con la alegaci�n de represalia, en la cual el querellante ten�a el peso de la prueba para demostrar un caso prima facie de que fue despedido por haber presentado las querellas en PROSHA y FDA. El querellante ven�a obligado a probar en el primer turno:

    i. Que era empleado de la querellada al momento de los hechos;

    ii. Que la radicaci�n de las querellas el 9 de junio de 2006 y el 12 de junio de 2006 eran actividades protegidas seg�n la legislaci�n vigente;

    iii. Que la querellada ten�a conocimiento de la actividad protegida.

    iv. Que el patrono despidi� al apelante por haber participado en dicha actividad protegida.

    Adem�s, el Tribunal determin� que de establecerse el caso prima facie de represalia, en el segundo turno el patrono tendr�a que demostrar una raz�n leg�tima, no discriminatoria, para el despido del apelante. En ese mismo turno, el patrono probar�a la justa causa para el despido del querellante, seg�n dispone la Ley 80, supra. De lograrlo, el apelante tendr�a un tercer turno para demostrar que el despido, en efecto, fue en represalia por haber participado en una actividad protegida, ya que lo que el patrono aleg� como raz�n leg�tima, no discriminatoria, fue un mero pretexto.

    El juicio se ventil� los d�as 8, 10, 11, 12 y 15 de junio de 2009, 4 y 5 de noviembre de 2009 y los d�as 10, 11, 12, 17 y 18 de marzo de 2010. Ante la controversia entre las partes en torno a la admisibilidad de los correos electr�nicos y determinadas m�tricas, el tribunal reafirm� su inadmisibilidad por ser prueba impertinente e inmaterial. Espec�ficamente, reitero que los correos electr�nicos propuestos por la parte apelante, solo se admitir�an como prueba impugnatoria. Adem�s, ser�an admisibles aquellos correos electr�nicos enviados desde finales de mayo hasta el 16 de junio de 2006 con el �nico fin de establecer las circunstancias en que ocurri� el despido del apelante.6

    A continuaci�n exponemos un resumen de los testimonios seg�n surgen de la Transcripci�n de la Prueba Oral ante nuestra consideraci�n. Por la naturaleza particular en que se desarroll� el desfile de la prueba, expondremos los testimonios que las partes presentaron en cada turno. En el primer turno de prueba el querellante deb�a evidenciar la represalia, para lo que present�, adem�s de su testimonio, el testimonio del se�or Oreste Crespo. Por otra parte, durante el segundo turno de prueba, el patrono deb�a establecer una causa leg�tima, no discriminatoria para el despido. Para ello, present� como testigos al se�or Humberto Mart�n, a la se�ora Maribel Aponte, a la se�ora Lourdes Ayala, al se�or Luis Hern�ndez, al se�or Roberto Rivera, al se�or Jos� Juan Pereira, al se�or Yamalier Rodr�guez, a la se�ora Brendaliz Toro, al se�or Eduardo Mart�nez y al se�or Carlos Trigueros. Como ya dijimos, hubo un tercer turno de prueba a fines de que el querellante tuviera la oportunidad de rebatir la causa del despido establecida por el patrono mediante la presentaci�n de evidencia de que fue un mero pretexto. As�, en tal turno el querellante decidi� presentar, adem�s de su testimonio, el testimonio del se�or Francisco Cordero, del se�or Sidney Duprey, del se�or Edwin P�rez y de la se�ora Nivea de Jes�s.

    i. Primer turno de prueba

    Testimonio del querellante, se�or Humberto Mart�n Mart�nez

    El se�or Mart�n Mart�nez trabaj� como Director de Log�stica de Coca Cola Bottlers, Inc., por espacio de un a�o y ocho meses.

    Su supervisor era el se�or Carlos Trigueros. Como parte de las funciones de su puesto, trabajaba la planificaci�n de las actividades de los centros de distribuci�n y del departamento de recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR