Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-026 Consejo de Titulares Cond. Torre San Crist�bal v. Torre San Crist�bal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CONSEJO DE TITULARES COND. TORRE SAN CRIST�BAL
Demandante � Apelante
v.
TORRE SAN CRIST�BAL, S.E.
Demandado � Apelado
KLAN201500276
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso n�m. J AC2013-0748 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

El Consejo de Titulares del Condominio Torre San Crist�bal nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante el dictamen apelado el foro primario declar� �No Ha Lugar� la solicitud de sentencia declaratoria hecha por el Consejo de Titulares.

Por los fundamentos que discutiremos a continuaci�n, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El desarrollador Torre San Crist�bal, S.E. (�Desarrollador�) construy� en una finca situada en el Barrio Coto Laurel en el Municipio Aut�nomo de Ponce, un edificio comercial dedicado a alojar distintos tipos de oficinas m�dicas. La finca sobre la cual construy� el edificio aparec�a inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el n�mero de finca 58,976, y el terreno fue adquirido por el Desarrollador mediante escritura de compraventa.

Luego de la compra y por medio de la Escritura N�mero 18 (�Escritura Matriz�), otorgada el 18 de septiembre de 1995, el Desarrollador someti� la finca, y el edificio que construy� sobre el terreno, al R�gimen de Propiedad Horizontal a tenor con las disposiciones de la Ley N�m. 104 de 25 de junio de 1958, seg�n enmendada, 31 LPRA secs. 1291 et seq.

De un examen cuidadoso a la Escritura Matriz surge que la estructura, que tiene por nombre Torre San Crist�bal, consta esencialmente de 35 oficinas distribuidas en 4 pisos. Cada piso tiene un vest�bulo, una salida a los ascensores, escaleras, dos ba�os por piso, adem�s de contar con �reas dedicadas a albergar el sistema el�ctrico y el sistema de telecomunicaciones de la estructura. Tambi�n cuenta con una terraza que est� sobre el cuarto piso y un �rea de estacionamiento de 161 espacios que rodean la Torre San Crist�bal. De acuerdo a la Escritura Matriz, los elementos comunes de la Propiedad Horizontal Torre San Crist�bal son:

El solar, los cimientos, las paredes exteriores de los edificios, paredes que dividen los apartamentos y paredes de cargas, el sistema de plomer�a, sistema el�ctrico, �reas verdes, techos, aleros y parapetos, pasillos, vest�bulos, escaleras, elevadores, v�as de entrada y salida, las instalaciones de servicios centrales como electricidad, �rea de basura, cuartos de ba�o comunes en los pasos segundo, tercero y cuarto; cuartos de sistema el�ctrico, cuartos de conserje, cuartos de sistema telef�nico; cuarto de maquina en el primer piso, y todo lo dem�s que fuere racionalmente de uso com�n del edificio o necesario para su existencia, conservaci�n y seguridad.

A la fecha de otorgamiento de la escritura se aprob� el Reglamento de Administraci�n y Co-Propiedad Torre San Crist�bal. Reglamento que se incorpor� a la Escritura Matriz en uni�n al pliego de planos de construcci�n, conforme a lo dispuesto en el Art. VII del propio Reglamento y los Arts. 24 y 36 de la Ley de Condominios. 32 LPRA secs. 1292b y 1293. El reglamento, al igual que la escritura de constituci�n, describi� el Condominio de la siguiente forma:

El Condominio arriba mencionado [Torre San Crist�bal] consiste de un predio de terreno y un edificio descrito en detalle en la escritura p�blica antes dicha [Escritura P�blica N�m.

18]. El Condominio est� localizado en el Barrio Coto Laurel, en Ponce, Puerto Rico.

As� las cosas, todas las oficinas m�dicas fueron vendidas. La administraci�n del edificio qued� en manos de los cond�minos que eligieron una directiva para manejar los asuntos a nombre del Consejo de Titulares del Condominio Torre San Crist�bal (el �Consejo�).

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2007, el Desarrollador otorg�

la Escritura N�mero 178 sobre Segregaci�n, Liberaci�n de Hipoteca, Compraventa y Agrupaci�n (�Escritura 178�).

Por medio de la Escritura 178, el Desarrollador, que es el aqu�

apelado, adquiri� de unos terceros la finca n�mero 63,911 y la agrup� a la finca 58,976, esta �ltima el terreno donde est� sito el Condominio Torre de San Crist�bal y que estaba sometido al R�gimen de Propiedad Horizontal. Del acto de agrupaci�n antes referido surgi� una nueva finca, que para prop�sitos del Registro de la Propiedad est� identificada con el n�mero 63,912 y aparece como propiedad de la parte apelada.

El Consejo, aqu� la parte apelante, advino en conocimiento del negocio que refleja la Escritura 178, y present� una Demanda en la que solicit�

al Tribunal de Primera Instancia una Sentencia Declaratoria para que pasara juicio sobre la validez de la Escritura N�mero 178, y el acto de agrupaci�n all� descrito.

El Consejo aleg� que la Escritura Matriz no dispuso que el apelado...

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