Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-031 Evolution Quality Guard Corp. v. Global Energy Services Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE � GUAYAMA

PANEL VII

EVOLUTION QUALITY GUARD CORP. Y OTROS
demandantes
v.
GLOBAL ENERGY SERVICES, CO. Y OTROS
demandados � apelante
COOPERATIVA DE SEGUROS M�LTIPLES
terceros demandados - apelados
KLAN201500337
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. GCD2012-0314 Sobre: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

I.

El 4 de septiembre de 2012 Evolution Quality Guard Corp. (EQG) demand� en cobro de dinero e incumplimiento de contrato a Global Energy Services Co. (GES), por alegados servicios prestados y no pagados.1

El 4 de febrero de 2013 GES present�

Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. Reclam� a EQG incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios por alegada negligencia de dicha Compa��a, a trav�s de sus empleados, por tres incidentes de hurto y vandalismo acaecidos mientras se prestaban los servicios de seguridad.2

El 8 de agosto de 2013 GES present� Demanda Contra Tercero contra la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico (CSMPR).3

En la misma adujo que la CSMPR era la aseguradora de EQG, a favor de la cual expidi� una p�liza de seguro tipo Commercial General Liability. Aleg� que la aseguradora responde directamente por los da�os y p�rdidas sufridas, seg�n reclamadas en la Reconvenci�n, bajo los t�rminos y condiciones expresas en la p�liza. Adem�s, se�al� que la CSMPR expidi� una Certificaci�n de Relevo de Responsabilidad e Indemnizaci�n (Hold Harmless Agreement) a favor de GES, que cubre cualesquiera p�rdidas que resultaren como consecuencia del desempe�o de los servicios ofrecidos por EQG.

El 29 de octubre de 2013 la CSMPR present�

Contestaci�n a Demanda en la cual neg� las alegaciones hechas por GES.4 Luego de varios tr�mites procesales, el 13 de mayo de 2014 la CSMPR present� Solicitud de Sentencia Sumaria en la que expuso que no exist�a controversia de hecho sobre el asunto litigioso en cuanto a que GES carece de una causa de acci�n contra la CSMPR.

Esto debido a que GES es un asegurado adicional bajo la p�liza de referencia por lo que est� impedido de reclamar como tercero beneficiario bajo la misma.5 Asimismo, expuso que la p�liza provee cobertura por da�os que sufran terceros y en los que el asegurado principal en este caso EQG, venga obligado a pagar cuando dicha p�liza sea de aplicaci�n.

El 24 de junio de 2014 GES present� su Oposici�n a solicitud de sentencia sumaria. Aleg�, en s�ntesis, que la CSMPR propone un enfoque generalizado de conceptos jur�dicos de los contratos de seguros sin ce�irse a la letra clara y manifiesta de la p�liza y del Hold and Harmless Agreement, obviando la jurisprudencia aplicable.6 A su vez, solicit� que se declarara no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la CSMPR, y se dictara Sentencia Sumaria a su favor en atenci�n a los fundamentos expuestos en su Moci�n.

Luego de celebrar vistas argumentativas, el 9 de febrero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en la cual declar� HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la CSMPR.7

Inconforme con dicha determinaci�n, el 12 de marzo de 2015 GES acudi� ante nos en Apelaci�n. Se�ala:

� Err�

el TPI al determinar que GESPR era un �asegurado adicional� por el hecho de que es tenedor de un �Certificate of Liability�, en completa abstracci�n del contenido del certificado y los t�rminos de la p�liza.

� Err�

el TPI al no adherirse al lenguage literal del Hold Harmless Agreement y resolver que se limitaba a reclamaciones instadas por terceros, a pesar de que dicha limitaci�n no surge de su contenido.

Por su parte, el 13 de abril de 2015 la CSMPR present� el Alegato de la parte apelada. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

Como parte del principio de contrataci�n que rige nuestra jurisdicci�n, las partes pueden establecer los pactos, las cl�usulas y las condiciones que tengan por conveniente, siempre que todas estas no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden p�blico.8 Al cumplir con lo anterior, un contrato adquiere fuerza de ley entre las partes y estas quedan obligadas por lo pactado.9

Los tribunales no podemos relevar a una parte de cumplir con el contrato cuando es legal, v�lido y no contiene vicio alguno.10

El contrato de seguros es uno mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra, o a pagarle o a proveerle un beneficio espec�fico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en la obligaci�n.11 En este tipo de contrato, el asegurado transfiere el riesgo a la compa��a aseguradora a cambio de una prima y surge una obligaci�n por parte de esta de responder por los da�os econ�micos que sufra el asegurado en caso de ocurrir el evento espec�fico.12

Dispone el C�digo de Seguros en su Art. 11.140, que la p�liza es el instrumento donde se deja por escrito un contrato de seguros y se articulan los riesgos que cubre el seguro, las exclusiones y todas las condiciones del mismo.13

Al determinar cu�les son los riesgos cubiertos...

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