Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLRX201500022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500022
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-032 Lopez Beauchamp v. Marrero V�zquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

VANESSA LOPEZ BEAUCHAMP
Demandante-Peticionaria
Vs.
CARLOS MIGUEL MARRERO VAZQUEZ
Demandado-Recurrido
KLRX201500022 Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: KDI2014-1566 (701) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Juez Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

En el d�a de ayer, Vanessa L�pez Beauchamp (en adelante, peticionaria) present�

un escrito titulado Mandamus conjuntamente con una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicci�n. Acogimos el recurso como una solicitud de certiorari para revisar la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se notific� el 20 de abril de 2015. Mediante �sta, se mantuvieron las relaciones paterno filiales objeto de controversia entre las partes.

En su moci�n en auxilio de jurisdicci�n, la peticionaria solicit� que se ordene el cese de las relaciones paterno filiales hasta que un profesional de la salud atienda las supuestas expresiones de la menor SML en cuanto a que su padre, Carlos Miguel Marrero V�zquez (en adelante, recurrido), incurri� en una conducta que no le gusta a la menor y que la peticionaria categoriza como preocupante.

El recurrido compareci� en el d�a de hoy para oponerse al recurso y a la petici�n de auxilio.

Por los fundamentos de Derecho que a continuaci�n exponemos, declaramos no ha lugar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n y desestimamos el recurso por tard�o.

I

El trasfondo f�ctico y procesal del presente caso surge de los documentos que anejan las partes en sus respectivos escritos.

La peticionaria y el recurrido contrajeron matrimonio el 21 de enero de 2006. Durante el matrimonio procrearon a la menor SML.

El 3 de diciembre de 2014 la peticionaria present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Luego, mediante moci�n a esos efectos, solicit� una orden provisional de custodia y el establecimiento de una pensi�n alimentaria de acuerdo a las gu�as vigentes.

El 11 de diciembre de 2014 el recurrido contest� la demanda allan�ndose al divorcio por ruptura irreparable. No obstante, solicit� que la patria potestad y la custodia fueran compartidas por ambos padres.

Mediante moci�n de 18 de diciembre de 2014, entre otras cosas, la peticionaria se opuso a que la custodia fuera compartida y solicit� una vista para atender ese asunto. Adem�s, solicit� una orden para que la menor no pernoctara con el recurrido. El recurrido se opuso a lo solicitado.

Surge del expediente que el 25 de febrero de 2015, notificada el 11 de marzo siguiente, el foro de instancia dict� sentencia de divorcio y, en lo pertinente, estableci� que las relaciones paterno filiales ser�an, a partir del 28 de febrero de 2015, en fines de semana alternos de s�bado a domingo, y con la presencia de la abuela paterna.1

Tras varios tr�mites procesales adicionales y en respuesta a repetidas solicitudes de la peticionaria para que se ordenara el cese y...

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