Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLRX201500022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201500022 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
| KLRX201500022 | Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: KDI2014-1566 (701) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Juez Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.
En el d�a de ayer, Vanessa L�pez Beauchamp (en adelante, peticionaria) present�
un escrito titulado Mandamus conjuntamente con una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicci�n. Acogimos el recurso como una solicitud de certiorari para revisar la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se notific� el 20 de abril de 2015. Mediante �sta, se mantuvieron las relaciones paterno filiales objeto de controversia entre las partes.
En su moci�n en auxilio de jurisdicci�n, la peticionaria solicit� que se ordene el cese de las relaciones paterno filiales hasta que un profesional de la salud atienda las supuestas expresiones de la menor SML en cuanto a que su padre, Carlos Miguel Marrero V�zquez (en adelante, recurrido), incurri� en una conducta que no le gusta a la menor y que la peticionaria categoriza como preocupante.
El recurrido compareci� en el d�a de hoy para oponerse al recurso y a la petici�n de auxilio.
Por los fundamentos de Derecho que a continuaci�n exponemos, declaramos no ha lugar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n y desestimamos el recurso por tard�o.
El trasfondo f�ctico y procesal del presente caso surge de los documentos que anejan las partes en sus respectivos escritos.
La peticionaria y el recurrido contrajeron matrimonio el 21 de enero de 2006. Durante el matrimonio procrearon a la menor SML.
El 3 de diciembre de 2014 la peticionaria present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Luego, mediante moci�n a esos efectos, solicit� una orden provisional de custodia y el establecimiento de una pensi�n alimentaria de acuerdo a las gu�as vigentes.
El 11 de diciembre de 2014 el recurrido contest� la demanda allan�ndose al divorcio por ruptura irreparable. No obstante, solicit� que la patria potestad y la custodia fueran compartidas por ambos padres.
Mediante moci�n de 18 de diciembre de 2014, entre otras cosas, la peticionaria se opuso a que la custodia fuera compartida y solicit� una vista para atender ese asunto. Adem�s, solicit� una orden para que la menor no pernoctara con el recurrido. El recurrido se opuso a lo solicitado.
Surge del expediente que el 25 de febrero de 2015, notificada el 11 de marzo siguiente, el foro de instancia dict� sentencia de divorcio y, en lo pertinente, estableci� que las relaciones paterno filiales ser�an, a partir del 28 de febrero de 2015, en fines de semana alternos de s�bado a domingo, y con la presencia de la abuela paterna.1
Tras varios tr�mites procesales adicionales y en respuesta a repetidas solicitudes de la peticionaria para que se ordenara el cese y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba