Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015

LEXTA20150526-004 Figueroa Romero v. Montes Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

JOS� E. FIGUEROA ROMERO, REYTZA M. �LVAREZ MONTES,
Peticionaria,
Ex parte,
ZAIDA M. MONTES BURGOS, REINALDO �LVAREZ COTTO,
Interventora.
KLCE201500394
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n. Civil N�m.: D D12006-2423. Sobre: Divorcio; custodia de menores.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, Jueza ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2015.

El peticionario inst� el presente recurso de certiorari el 26 de marzo de 2015. En s�ntesis, solicit� que revoquemos la �rdenes emitidas el 19 de febrero de 2015, y el 26 de febrero de 2015, notificadas el 24 de febrero de 2015, y el 27 de febrero de 2015, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. En la primera, el foro recurrido deneg� por tard�a la solicitud de toma de deposici�n al abuelo interventor, Sr. Reynaldo �lvarez Cotto, presentada por el peticionario para descubrir informaci�n relacionada a la condici�n mental de este. Mediante la segunda Orden, reiter� su determinaci�n de 3 de abril de 2014, de denegar por prematura la solicitud de relaciones paternofiliales en Alemania, por a�n no haberse producido el informe de la Trabajadora Social de la Unidad Social de la Sala de Familia y Menores.

El peticionario alega que el foro primario le coart� su derecho a realizar un descubrimiento de prueba relacionado con la solicitud de custodia de sus dos hijos y, a su vez, err� al no autorizar las relaciones paternofiliales, mientras se dilucida finalmente la controversia.

Examinada la solicitud de certiorari del peticionario, as� como las �rdenes interlocutorias cuya revisi�n se solicita, concluimos que no procede expedir el auto.

I.

Seg�n surge del expediente, el v�nculo matrimonial entre el peticionario y la Sra. Reytza M. �lvarez Montes qued� disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 13 de octubre de 2006. Por acuerdo de las partes, los dos hijos menores de edad producto del matrimonio quedaron bajo la custodia y patria potestad de la Sra. �lvarez, debido a que el peticionario es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

El 13 de febrero de 2013, la madre de los menores falleci�. Por eso, el 15 de febrero de 2015, los abuelos maternos de los menores, Sra.

Zaida M. Montes Burgos y Sr. Reynaldo �lvarez Cotto, instaron una petici�n urgente de custodia provisional con facultades tutelares.

Por su parte, el 26 de febrero de 2013, el peticionario inco� una solicitud urgente de custodia de sus hijos...

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