Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401099
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-008 Rivera Rodriguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS M. RIVERA RODR�GUEZ
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RECURRIDOS
KLRA201401099
Revisi�n Administrativa CASO N�M: OA-13-003 SOBRE: IGUAL PAGA POR IGUAL TRABAJO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

Carlos M. Rivera Rodr�guez acude ante nos en este recurso de revisi�n para cuestionar la Resoluci�n Final emitida por el Juez Administrativo en la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante �AAA�]. El Juez Administrativo deneg� su solicitud de revisi�n salarial al m�ximo de la escala.

ANTECEDENTES

Carlos M. Rivera Rodr�guez es egresado del Recinto Universitario de Mayag�ez de la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo un Bachillerato en Administraci�n de Empresas. Comenz� a trabajar en la AAA en enero de 1986 como empleado transitorio en el puesto de Gerente Comercial Auxiliar I en la Oficina Comercial de Yauco. En agosto de 1988 como empleado regular fue nombrado al puesto de Gerente Auxiliar I de la Oficina Comercial de Mayag�ez, puesto que estaba ocupando de forma interina desde 1987. En los m�s de veintiocho a�os que ha trabajado en el �rea comercial de la AAA ha ocupado diferentes posiciones entre las que se destaca Gerente Comercial I, Gerente Comercial II (interino). Gerente �rea Comercial (interino) y Director Regional Auxiliar de Servicio al Cliente. Como parte de sus ejecutorias ha sido ascendido por sus destrezas y conocimiento en el �rea comercial. Ha participado en grupos focales para adiestrar personal gerencial en los sistemas mecanizados y de operaciones de la Autoridad. Al presente forma parte de un �Taskforce� creado para asesorar y resolver querellas de abonados, en un destaque en la Fortaleza; ocupa la plaza de Asesor T�cnico, devenga un salario de $3,410.83 mensuales.

De acuerdo a la tabla de asignaci�n de clases a escala de sueldo el apelante devenga un salario por debajo del promedio de la escala. Seg�n dicha escala, el m�nimo para la clase de Asesor T�cnico es de $36,385.00 y la m�xima $63,067.00 anuales. �ste devenga un salario de $40,890.00 anuales.

El 15 de enero de 2013, al enterarse el recurrente de que hab�an otros empleados de reclutamiento reciente en la plaza de Asesor T�cnico que gozaban de salarios al m�ximo de la escala, reclam� a la Autoridad que se le igualara el sueldo. Ello basado en el argumento constitucional de igual paga por igual trabajo.

Seg�n la Oficial de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, las personas que ocupan las posiciones de Asesores T�cnico y que devengan un salario al m�ximo de la escala, los mismos fueron autorizados por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad. Las justificaciones para el salario por v�a excepci�n fueron:

�(a) Empleado #2-Sueldo V�a Excepci�n pues ha trabajado en oficinas administrativas legislativas atendiendo clientes en todos los niveles y en ese momento hab�a estado a cargo de varias iniciativas de Servicio al Cliente Interagencial. (b) Empleado #3-Sueldo V�a Excepci�n porque tiene vasta experiencia a nivel de otras agencias del gobierno y empresas privadas relacionadas con Servicio al Cliente. (C) Empleado #4- Sueldo V�a Excepci�n pues fue un candidato de dif�cil reclutamiento por las destrezas y conocimiento que posee en las estrategias de Servicio al Cliente.�

Celebrada la vista evidenciaria el Juez Administrativo emiti� el 16 de septiembre de 2014 la Resoluci�n Final aqu� cuestionada. Como ya hemos dicho, deneg� la solicitud de Rivera Rodr�guez de revisar su salario y aumentarlo al m�ximo de la escala al entender que la determinaci�n del Ejecutivo al conceder, por v�a de excepci�n al salario al m�ximo de la escala a los tres (3) empleados que desempe�an y ocupan el mismo puesto de Asesor T�cnico que el apelante, no se prob� que se incurri� en ilegalidad. Determin� que esa actuaci�n est� dentro de la discreci�n gerencial de la autoridad nominadora.

Inconforme con ese dictamen Rivera Rodr�guez comparece ante nos para argumentar que incidi� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad al determinar que al concederle, dentro del marco de legalidad y discreci�n que tiene el Presidente Ejecutivo de la Autoridad, el m�ximo de la escala salarial a los empleados de nuevo o reciente reclutamiento, no se debi� hacer lo mismo con el recurrente, de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El Art.

II, Sec. 16 de la Constituci�n de Puerto Rico indica que �[s]e reconoce el derecho de todo trabajador a recibir... igual paga por igual trabajo�. Art. II, Sec. 16, Const. P.R. L.P.R.A. Tomo 1. Rivera Padilla et al v. OAT, 189 DPR 315 (2013). En armon�a con esta expresi�n de nuestros constituyentes, en Puerto Rico existe una clara pol�tica p�blica que pretende brindar a los trabajadores del servicio p�blico un tratamiento equitativo y justo en...

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