Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500191
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-003 Junta de Planificaci�n v. HSEA PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE PLANIFICACI�N
Recurrida
v.
HSEA PR ISLA SOLAR I, LLC Recurrente
KLRA201500191
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Planificaci�n Caso N�m: 2014-20-0001 JPU-MA Sobre: Denegatoria de Consulta N�m. 2014-20-0001 JPU-MA, para Ubicaci�n de Proyecto El�ctrico Industrial (Energ�a Renovable Solar)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Mediante un recurso de revisi�n administrativa presentado el 23 de febrero de 2015, comparece HSEA PR Isla Solar I, LLC (en adelante, HSEA o la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida el 28 de octubre de 2014 y notificada el 17 de diciembre de 2014 en la que la Junta de Planificaci�n deneg� una consulta de ubicaci�n para la construcci�n y operaci�n de un proyecto de generaci�n de energ�a el�ctrica. El 7 de enero de 2015, la recurrente solicit� reconsideraci�n, pero no fue atendida por el foro administrativo.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I.

HSEA present� un proyecto para la construcci�n y operaci�n de una planta generadora de energ�a solar fotovoltaica con un potencial de 40 MW en el Municipio de Carolina. Subsiguientemente, el caso fue referido a la Junta de Planificaci�n. El 28 de octubre de 2014 y notificada el 17 de diciembre de 2014, la Junta de Planificaci�n emiti� la Resoluci�n recurrida en la que deneg� la consulta de ubicaci�n. La decisi�n aqu� impugnada se fundament� en la informaci�n provista por el promovente, los mapas topogr�ficos, los mapas de calificaci�n, los mapas de �reas especiales de riesgo a inundaciones, los estudios de suelos, las fotograf�as y otros documentos examinados por la Junta de Planificaci�n.

Conforme a la prueba presentada y aquilatada, el foro administrativo emiti� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Se propone la construcci�n y operaci�n de una planta generadora de energ�a solar fotovoltaica con una potencia nominal de 40 MW.

    La instalaci�n fotovoltaica contar� con 40 sistemas generadores de 1MW. Cada una de estos sistemas estar�an compuesto por 4,600 m�dulos fotovoltaicos de c�lulas de silicio holocristalino con un potencial unitario de 300W.

    La estructura destinada a soportar los m�dulos fotovoltaicos, ser�a una de acero galvanizado. Los m�dulos fotovoltaicos se fijar�an a unos perfiles de aluminio o acero galvanizado en caliente, que se colocar�an sobre la estructura de acero. Este tipo de estructura permitir� una gran libertad a la hora de posicionar los m�dulos, pudi�ndose colocar hasta cinco m�dulos en horizontal y dos en vertical. El parque solar incluye instalaciones accesorias adicionales tales como: l�neas de transmisi�n, edificio de control y operaci�n, �rea de estacionamiento, caminos y accesos requeridos que ocupar�an aproximadamente 20.6 cuerdas. Se propone, adem�s la construcci�n de varios sistemas para el control de la escorrent�a pluvial. La ruta de la l�nea de interconexi�n con la subestaci�n Sabana Llana TC, ser� por la Avenida Monserrate y S�nchez Osorio.

  2. El predio objeto de la consulta tiene una cabida de 185 cuerdas, que forma parte de una finca de aproximadamente 899 cuerdas, ubicada al norte y sur de la Carretera Estatal N�mero 874, Km 1.0 en el Barrio Buenavista de Carolina.

  3. El predio objeto del propuesto desarrollo, est�

    clasificado como Suelo R�stico Especialmente Protegido (SREP) y calificado como Conservaci�n de Recursos Uno (CR-1), conforme al Plan Territorial de Carolina, vigente. Asimismo, dicho predio ubica dentro del Cauce Mayor del R�o Grande de Lo�za, Zona AE, seg�n el Mapa de Zonas Especiales de Riesgo de Inundaci�n y est� clasificado Humedal Palustrino Emergente, que est�

    temporalmente inundado (PEM1A) y Palustrino Emergente, que est� inundado por temporadas (PEM1C), conforme al inventario de Humedales del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal (USFWS, por sus siglas en ingl�s).

  4. La capacidad agr�cola de los terrenos es II y est�

    dentro de la Reserva Agr�cola de Carolina - Can�vanas - R�o Grande.

  5. La Oficina de Gerencia de Permisos, mediante escrito del 30 de abril de 2014, suscrita por el Arq. Alberto Lastra Power, titulado �Determinaci�n de Cumplimiento Ambiental�, en el apartado VI titulado �Resoluci�n� el inciso 1, se�ala lo siguiente:

    �VI RESOLUCI�N

  6. Luego de una evaluaci�n minuciosa y un an�lisis ponderado de la Declaraci�n de Impacto Ambiental, Caso N�m.

    2014-242067-DIA-05420, presentada, as� como la totalidad del contenido e integridad del expediente administrativo de la OGPe, al amparo de los poderes y facultades que le confiere al Director Ejecutivo de la OGPe, la Ley N�m.

    161-2009, seg�n enmendada, tambi�n conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos�, y el Reglamento de Evaluaci�n y Tr�mite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, por la presente esta Oficina RESUELVE:

    i. La agencia proponente, Oficina de Gerencia de Permisos, ha dado fiel cumplimiento con el Art�culo 4(B)(3) de la Ley Sobre Pol�tica P�blica Ambiental y con el RETDA; por consiguiente:

    ii. Ha terminado el proceso de evaluaci�n ambiental de referencia�.

    Por otro lado, en el inciso n�mero 2 se identifican las determinaciones que deben ser observadas para el desarrollo de la acci�n propuesta. Esto es, se cumpli� con el proceso de evaluaci�n ambiental del proyecto.

  7. El Municipio de Carolina luego de identificar la clasificaci�n, calificaci�n, la susceptibilidad a inundaciones y capacidad agr�cola de los terrenos, entre otros, se�ala no tener objeci�n al proyecto propuesto siempre y cuando se cumpla con los requisitos de las agencias concernidas.

  8. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), se expres� sobre el supuesto desarrollo en varias ocasiones, y expres�

    lo siguiente:

    a. No existe en el DRNA evidencia de la presentaci�n de una solicitud de deslinde del cauce mayor del R�o Grande de Lo�za en la parte que colinda con el predio objeto de la propuesta de desarrollo. No surge del expediente que se haya hecho el citado deslinde.

    b. La finca en que se propone el proyecto ubica en zona inundable AE Cauce Mayor y se citan las Secciones 6.00 y 6.01 del Reglamento sobre �reas Especialmente de Riesgo a Inundaciones [Reglamento de Planificaci�n N�m. 13] que regula la actividad en dicha zona, disposiciones que discutiremos en la conclusi�n de derecho.

    c. La parte norte del predio objeto de desarrollo ha sido identificado como un �rea de Prioridad de Conservaci�n de Pi�ones y R�o Mameyes, al amparo de la Ley N�m. 150 de 4 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley para Crear el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico.

    Advierte que no recomienda el impacto de �reas previamente identificadas para conservaci�n.

    La Junta concurre con el referido se�alamiento del DRNA.

    d. El DRNA reconoce que el �rea en que se propone el proyecto ante nuestra consideraci�n no est� comprendido dentro la delimitaci�n del �rea del Carso. Concurrimos con ese se�alamiento.

    e. Aunque el DRNA originalmente no recomienda favorablemente el proyecto, la comunicaci�n el 3 de febrero de 2014, luego de evaluada nueva informaci�n y estudio relacionado al proyecto propuesto autoriz�

    a las agencias reguladoras continuar la evaluaci�n del proyecto propuesto, siempre que diera cumplimiento a las recomendaciones se�aladas en su comunicaci�n.

  9. El Departamento de Agricultura (DA), mediante comunicaci�n de 12 de febrero de 2014, objet� el uso propuesto por la naturaleza agr�cola de los terrenos que conforme a la Orden Ejecutiva N�m.

    2013-038 resalta la obligaci�n de proteger los terrenos agr�colas. El DA es una Agencia Especializada y sus recomendaciones merecen gran peso y deferencia, por lo que la Junta acepta su recomendaci�n.

  10. Tomamos conocimiento oficial de la Orden Ejecutiva del Gobernador, contenida en el Bolet�n Administrativo OE-2013-016, promulgada el 28 de febrero de 2013, la cual ordena el desarrollo de un estudio sobre la vulnerabilidad de la infraestructura p�blica ante los cambios clim�ticos y la adopci�n de planes de adaptaci�n para conformar los hallazgos del estudio.

  11. Tomamos conocimiento oficial de la Orden Ejecutiva del Gobernador, contenida en el Bolet�n Administrativo OE-2013-040, promulgada el 14 de mayo de 2013, la cual ordena la creaci�n del Consejo de Confiabilidad El�ctrica. Esta Orden Ejecutiva establece, entre otros, que los recursos renovables como el sol y el viento son variables y deben ser integrados a la red el�ctrica de Puerto Rico de forma segura y confiable. Asimismo entre otras cosas se reconoce:

    �La posible interconexi�n de toda esa energ�a renovable a gran escala a la red el�ctrica del pa�s, sin haber mediado un estudio cient�fico serio de la cantidad m�xima de energ�a renovable que se pueda integrar de forma segura y confiable a la red el�ctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede ocasionar un menoscabo a la confiabilidad del servicio el�ctrico de todos los puertorrique�os�.

  12. La Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE), mediante comunicaci�n de 26 de noviembre de 2013, se expres� en torno al documento ambiental sobre el proyecto. Reconoce que el 13 de diciembre de 2012, suscribi� un contrato de venta de energ�a con HSEA que propone el proyecto bajo consideraci�n. Sostiene que: �no tiene objeci�n al desarrollo de iniciativas que fomenten la integraci�n de fuentes renovables y alternas al sistema el�ctrico, siempre que dicha informaci�n no afecte la seguridad, continuidad y confiabilidad del mismo�. Sin embargo, reconoce que estaba realizando un estudio de integraci�n de fuentes de Energ�a Renovable al sistema el�ctrico.

    Dicho estudio tiene el prop�sito: �de determinar y cuantificar el impacto...

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