Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201300268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-020 Cofan Hern�ndez v. Oficina de �tica Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MELISSA COF�N HERN�NDEZ
Recurrente
V
OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL
Agencia Recurrida
KLRA201300268
Revisi�n procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Querella N�m. AP-2012-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Foro Melissa Cof�n Hern�ndez (Lcda. Cof�n Hern�ndez o recurrente) y nos solicita que revoquemos una resoluci�n de 8 de enero de 2013, notificada por la Jueza Administrativa de la Oficina de �tica Gubernamental el 10 de enero de 2013. Mediante referida determinaci�n, la Jueza Administrativa confirm� la destituci�n de la recurrente de su puesto de carrera como Abogada II en el �rea de Investigaci�n y Procesamiento Administrativo (en adelante AIPA) de la Oficina de �tica Gubernamental (en adelante OEG). El 30 de enero de 2013, la Lcda. Cof�n Hern�ndez present� su moci�n de reconsideraci�n y de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho y, previa oposici�n de la OGE, el 4 de marzo de 2013, notificado ese mismo d�a, la Juez Administrativa la declar� No Ha Lugar.

I.

La Lcda. Cof�n Hern�ndez comenz� a trabajar en la OEG el 19 de marzo de 2007 como Procuradora Auxiliar de la �tica Gubernamental I en el AIPA.

Luego de un a�o de empleo y tras aprobar satisfactoriamente el periodo probatorio, la Lcda. Cof�n Hern�ndez pas� a ocupar dicho puesto con car�cter regular2.

Posteriormente, el 15 de enero de 2010 la Lcda. Zulma R. Rosario Vega (en adelante Lcda. Rosario Vega), Directora Ejecutiva de la OEG, reclasific� el puesto de la Lcda. Cof�n Hern�ndez a Abogada II.3 As� las cosas, el 1 de septiembre de 2010 la Lcda. Rosario Vega le notific� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez que los servicios prestados por ella fueron satisfactorios y, por consiguiente, ocupaba el puesto de Abogada II con car�cter regular, efectivo el 17 de julio de 2010.4

El 15 de noviembre de 2011, Lcda. Rosario Vega le curs� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez una carta de intenci�n de destituci�n.5 Surge de la misiva que la OEG realiz� una investigaci�n de una muestra de los casos y expedientes a cargo de la Lcda.

Cof�n Hern�ndez encontrando deficiencias; ejecuci�n incompleta de gestiones investigativas y; deficiencias en el manejo de las querellas a su cargo.

Igualmente, se le imput� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez haber incurrido en conducta y actitudes que, seg�n la carta, representaron una afrenta a la pol�tica p�blica de la instituci�n; incompetencia para representar los asuntos de la OEG y; actitudes de desobediencia, insubordinaci�n crasa y abandono de las funciones que le correspond�an como abogada. Por lo anterior, se le imput� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez incurrir en comportamiento violatorio al Art. 3.2(a) y (b) de la Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de �tica Gubernamental derogada, 3 L.P.R.A. sec. 1823 (a)-(b); Art. 8(B) del Reglamento de �tica Gubernamental, Reglamento n�m. 4827 de 23 de noviembre de 1992; los incisos 1, 5 y 13 de la Secci�n 3(A) de las Gu�as Internas para la Administraci�n de los Recursos Humanos de 2010 y; los c�nones 11, 12, 18, 19, 35 y 38 del C�digo de �tica Profesional 4 L.P.R.A. Ap. IXC. 11, 12, 18, 19, 35, 38.

Conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jur�dico para este tipo de casos, la Lcda. Cof�n Hern�ndez solicit� una vista administrativa informal.

Dicha vista fue celebrada el 28 de noviembre de 2011 ante el Oficial Examinador H�ctor Bladuell Viera, Director del �rea de Auditor�a Interna de Informes Financieros de la OEG. Celebrada la vista informal, el 30 de noviembre de 2011, la Lcda. Rosario Vega destituy� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez de su puesto de Abogada II de la OEG.6

Oportunamente la recurrente apel� la determinaci�n mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 20117. Luego de m�ltiples tr�mites procesales, la vista formal fue celebrada los d�as 10, 11, 13, 14, 17, 24 y 26 de septiembre de 2012. La OEG present� el testimonio de la Directora Ejecutiva, Lcda. Rosario Vega y el de otros ocho (8) testigos.8

La Lcda. Cof�n Hern�ndez, por su parte, present�, adem�s de su testimonio, el testimonio de cuatro (4) empleados y ex empleados de la OEG.9 La prueba documental presentada por ambas partes y admitida por la Jueza Administrativa, Lourdes V. Vel�zquez Cajigas, consisti� en el expediente personal de la Lcda. Cof�n Hern�ndez, las evaluaciones preliminares que le fueron realizadas, los correos electr�nicos entre �sta y el Lcdo. Rivera Torres, la carta de reclasificaci�n a Abogada II, las cartas de cumplimiento con los periodos probatorios correspondientes al puesto de Procuradora Auxiliar I y Abogada II, la carta de intenci�n de destituci�n, la carta de destituci�n y las Gu�as Internas de la OEG.

Conforme a la transcripci�n estipulada presentada ante nuestra consideraci�n resumimos los testimonios presentados durante la vista formal:

Lcda. Zulma Rosario Vega:

La Lcda. Rosario Vega declar� que es abogada de profesi�n desde el 1979 y desde enero de 2009 funge como Directora Ejecutiva de la Oficina de �tica Gubernamental.10 Sobre qu� es la AIPA, �sta declar� que es �el coraz�n de la lucha anti-corrupci�n de esta oficina�11

Su funci�n principal es recibir informaci�n de alegados actos violatorios de la ley de �tica Gubernamental, investigarlos y luego determinar si procede presentar alg�n tipo de querella en contra de un servidor p�blico por dichas violaciones.12

En cuanto al manejo de los casos de los abogados que laboran en la AIPA, la Lcda. Rosario Vega declar� que el caso comienza con un informe que pudiese llegar de la Oficina del Contralor, referido como producto de una investigaci�n de la Asamblea Legislativa, auditor�as internas que hacen las agencias, corporaciones p�blicas, municipios y corporaciones municipales y de fuentes an�nimas.13

Luego de recibido el informe, se le asigna un n�mero de caso al informe y se le asigna a un abogado, normalmente el mismo abogado que hizo la entrevista y, entonces, comienza la investigaci�n.14

Como parte de la investigaci�n, los abogados tienen que solicitar informaci�n adicional, mediante visitas a la agencia investigada, conducente a corroborar lo referido y buscar evidencia documental y testifical.15 A base de ello, conforme al testimonio de la Lcda. Rosario Vega, se toma la determinaci�n de archivar la queja o presentar una querella.16

La Lcda. Rosario Vega declar� que ella le exige a los abogados cuidado en el manejo de la investigaci�n ya que una vez la querella se hace p�blico la reputaci�n del servidor p�blico querellado est� en entredicho.17

La Lcda. Rosario Vega explic� que una vez presentada la querella, al abogado que tiene asignado el caso le corresponde litigar la querella, presentar la evidencia que tenga a bien presentar, llegar a los acuerdos que se tengan basado en la prueba, hacer un informe, realizar el descubrimiento de prueba, evaluar la prueba con la que cuenta la otra parte, y los testigos que presentar� en la vista adjudicativa.18

Declar� que, al ocupar el puesto como Directora Ejecutiva de la OEG comenz� a familiarizarse con la estructura de la agencia y reunirse con todo el personal que laboraba all�.19

Comenz� adem�s a ofrecer charlas y adiestramientos sobre la Ley de �tica y mientras daba las charlas muchas personas se le acercaron para expresarle la preocupaci�n de que hab�an presentado alguna queja ante la Oficina pero desconoc�an en qu� status se encontraba.20 Atest� que ante esos comentarios, le pregunt� a la Directora del AIPA en aquel entonces, la Lcda.

Yolanda Rodr�guez y que �sta le inform� que muchos de los casos se archivaban.21

Enfrent� a la Sra. Yolanda Rodr�guez sobre si a los querellantes les informaban las determinaciones de archivo y sobre el hecho de que en la mayor�a de los casos no se hab�a entrevistado al querellante.22

Ante esta situaci�n, la Lcda. Rosario Vega decidi� mantener comunicaci�n con la Lcda. Yolanda Rodr�guez de manera tal que siempre estuviese al tanto del c�mulo de trabajo de la divisi�n.23

En esa evaluaci�n ella y la Lcda. Rodr�guez entendieron preferible separar los casos de informes financieros y procesarlos mediante un proceso cuasi judicial dentro de la misma oficina pero de manera expedita.24 Quer�a que el esfuerzo de la Oficina se enfocara en investigar a profundidad las quejas que se presentaban y que se realizasen las investigaciones de manera rigurosa para sostener los verdaderos casos de corrupci�n.25 Siendo ese su prop�sito, declar� que separar los informes financieros relev� a los abogados de un 80%

-�si no m�s�- de la carga que pudiesen tener, reduciendo la cantidad de casos asignados de manera tal que los abogados del AIPA se pudiesen dedicar exclusivamente a los casos de violaci�n al C�digo de �tica, los casos de corrupci�n.26

La Directora declar� que a pesar de los cambios realizados en la oficina not�

lentitud en el manejo y procesamiento de los casos y, por tanto, comenz� a hacer movimiento de personal.27

Entre dichos cambios realizados, cambi� a la Lcda. Yolanda Rodr�guez a Oficial Examinadora y la sustituy� por el Lcdo. Luis Oscar Mel�ndez.28

Por otro lado en el 2010 hubo un cambio, nuevamente, en el AIPA ya que, seg�n su testimonio, los abogados le mostraron inconformidad con la manera que supervisaba el Lcdo. Luis Oscar Mel�ndez.29

En la investigaci�n sobre lo anterior, declar� que se percat� de que el atraso en los casos continuaba a pesar de que la carga de trabajo se hab�a reducido.30

Ante ello, el 13 de septiembre de 2010 paut� una reuni�n con todo el personal del AIPA31

y el d�a de la reuni�n not� que todos los oficiales jur�dicos se sentaron a un lado de la mesa y todos los abogados al otro lado de la mesa, pregunt� por qu�...

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