Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201300268
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300268 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | Revisi�n procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Querella N�m. AP-2012-01 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Rivera Marchand1.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante este Foro Melissa Cof�n Hern�ndez (Lcda. Cof�n Hern�ndez o recurrente) y nos solicita que revoquemos una resoluci�n de 8 de enero de 2013, notificada por la Jueza Administrativa de la Oficina de �tica Gubernamental el 10 de enero de 2013. Mediante referida determinaci�n, la Jueza Administrativa confirm� la destituci�n de la recurrente de su puesto de carrera como Abogada II en el �rea de Investigaci�n y Procesamiento Administrativo (en adelante AIPA) de la Oficina de �tica Gubernamental (en adelante OEG). El 30 de enero de 2013, la Lcda. Cof�n Hern�ndez present� su moci�n de reconsideraci�n y de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho y, previa oposici�n de la OGE, el 4 de marzo de 2013, notificado ese mismo d�a, la Juez Administrativa la declar� No Ha Lugar.
La Lcda. Cof�n Hern�ndez comenz� a trabajar en la OEG el 19 de marzo de 2007 como Procuradora Auxiliar de la �tica Gubernamental I en el AIPA.
Luego de un a�o de empleo y tras aprobar satisfactoriamente el periodo probatorio, la Lcda. Cof�n Hern�ndez pas� a ocupar dicho puesto con car�cter regular2.
Posteriormente, el 15 de enero de 2010 la Lcda. Zulma R. Rosario Vega (en adelante Lcda. Rosario Vega), Directora Ejecutiva de la OEG, reclasific� el puesto de la Lcda. Cof�n Hern�ndez a Abogada II.3 As� las cosas, el 1 de septiembre de 2010 la Lcda. Rosario Vega le notific� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez que los servicios prestados por ella fueron satisfactorios y, por consiguiente, ocupaba el puesto de Abogada II con car�cter regular, efectivo el 17 de julio de 2010.4
El 15 de noviembre de 2011, Lcda. Rosario Vega le curs� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez una carta de intenci�n de destituci�n.5 Surge de la misiva que la OEG realiz� una investigaci�n de una muestra de los casos y expedientes a cargo de la Lcda.
Cof�n Hern�ndez encontrando deficiencias; ejecuci�n incompleta de gestiones investigativas y; deficiencias en el manejo de las querellas a su cargo.
Igualmente, se le imput� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez haber incurrido en conducta y actitudes que, seg�n la carta, representaron una afrenta a la pol�tica p�blica de la instituci�n; incompetencia para representar los asuntos de la OEG y; actitudes de desobediencia, insubordinaci�n crasa y abandono de las funciones que le correspond�an como abogada. Por lo anterior, se le imput� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez incurrir en comportamiento violatorio al Art. 3.2(a) y (b) de la Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de �tica Gubernamental derogada, 3 L.P.R.A. sec. 1823 (a)-(b); Art. 8(B) del Reglamento de �tica Gubernamental, Reglamento n�m. 4827 de 23 de noviembre de 1992; los incisos 1, 5 y 13 de la Secci�n 3(A) de las Gu�as Internas para la Administraci�n de los Recursos Humanos de 2010 y; los c�nones 11, 12, 18, 19, 35 y 38 del C�digo de �tica Profesional 4 L.P.R.A. Ap. IXC. 11, 12, 18, 19, 35, 38.
Conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jur�dico para este tipo de casos, la Lcda. Cof�n Hern�ndez solicit� una vista administrativa informal.
Dicha vista fue celebrada el 28 de noviembre de 2011 ante el Oficial Examinador H�ctor Bladuell Viera, Director del �rea de Auditor�a Interna de Informes Financieros de la OEG. Celebrada la vista informal, el 30 de noviembre de 2011, la Lcda. Rosario Vega destituy� a la Lcda. Cof�n Hern�ndez de su puesto de Abogada II de la OEG.6
Oportunamente la recurrente apel� la determinaci�n mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 20117. Luego de m�ltiples tr�mites procesales, la vista formal fue celebrada los d�as 10, 11, 13, 14, 17, 24 y 26 de septiembre de 2012. La OEG present� el testimonio de la Directora Ejecutiva, Lcda. Rosario Vega y el de otros ocho (8) testigos.8
La Lcda. Cof�n Hern�ndez, por su parte, present�, adem�s de su testimonio, el testimonio de cuatro (4) empleados y ex empleados de la OEG.9 La prueba documental presentada por ambas partes y admitida por la Jueza Administrativa, Lourdes V. Vel�zquez Cajigas, consisti� en el expediente personal de la Lcda. Cof�n Hern�ndez, las evaluaciones preliminares que le fueron realizadas, los correos electr�nicos entre �sta y el Lcdo. Rivera Torres, la carta de reclasificaci�n a Abogada II, las cartas de cumplimiento con los periodos probatorios correspondientes al puesto de Procuradora Auxiliar I y Abogada II, la carta de intenci�n de destituci�n, la carta de destituci�n y las Gu�as Internas de la OEG.
Conforme a la transcripci�n estipulada presentada ante nuestra consideraci�n resumimos los testimonios presentados durante la vista formal:
Lcda. Zulma Rosario Vega:
La Lcda. Rosario Vega declar� que es abogada de profesi�n desde el 1979 y desde enero de 2009 funge como Directora Ejecutiva de la Oficina de �tica Gubernamental.10 Sobre qu� es la AIPA, �sta declar� que es �el coraz�n de la lucha anti-corrupci�n de esta oficina�11
Su funci�n principal es recibir informaci�n de alegados actos violatorios de la ley de �tica Gubernamental, investigarlos y luego determinar si procede presentar alg�n tipo de querella en contra de un servidor p�blico por dichas violaciones.12
En cuanto al manejo de los casos de los abogados que laboran en la AIPA, la Lcda. Rosario Vega declar� que el caso comienza con un informe que pudiese llegar de la Oficina del Contralor, referido como producto de una investigaci�n de la Asamblea Legislativa, auditor�as internas que hacen las agencias, corporaciones p�blicas, municipios y corporaciones municipales y de fuentes an�nimas.13
Luego de recibido el informe, se le asigna un n�mero de caso al informe y se le asigna a un abogado, normalmente el mismo abogado que hizo la entrevista y, entonces, comienza la investigaci�n.14
Como parte de la investigaci�n, los abogados tienen que solicitar informaci�n adicional, mediante visitas a la agencia investigada, conducente a corroborar lo referido y buscar evidencia documental y testifical.15 A base de ello, conforme al testimonio de la Lcda. Rosario Vega, se toma la determinaci�n de archivar la queja o presentar una querella.16
La Lcda. Rosario Vega declar� que ella le exige a los abogados cuidado en el manejo de la investigaci�n ya que una vez la querella se hace p�blico la reputaci�n del servidor p�blico querellado est� en entredicho.17
La Lcda. Rosario Vega explic� que una vez presentada la querella, al abogado que tiene asignado el caso le corresponde litigar la querella, presentar la evidencia que tenga a bien presentar, llegar a los acuerdos que se tengan basado en la prueba, hacer un informe, realizar el descubrimiento de prueba, evaluar la prueba con la que cuenta la otra parte, y los testigos que presentar� en la vista adjudicativa.18
Declar� que, al ocupar el puesto como Directora Ejecutiva de la OEG comenz� a familiarizarse con la estructura de la agencia y reunirse con todo el personal que laboraba all�.19
Comenz� adem�s a ofrecer charlas y adiestramientos sobre la Ley de �tica y mientras daba las charlas muchas personas se le acercaron para expresarle la preocupaci�n de que hab�an presentado alguna queja ante la Oficina pero desconoc�an en qu� status se encontraba.20 Atest� que ante esos comentarios, le pregunt� a la Directora del AIPA en aquel entonces, la Lcda.
Yolanda Rodr�guez y que �sta le inform� que muchos de los casos se archivaban.21
Enfrent� a la Sra. Yolanda Rodr�guez sobre si a los querellantes les informaban las determinaciones de archivo y sobre el hecho de que en la mayor�a de los casos no se hab�a entrevistado al querellante.22
Ante esta situaci�n, la Lcda. Rosario Vega decidi� mantener comunicaci�n con la Lcda. Yolanda Rodr�guez de manera tal que siempre estuviese al tanto del c�mulo de trabajo de la divisi�n.23
En esa evaluaci�n ella y la Lcda. Rodr�guez entendieron preferible separar los casos de informes financieros y procesarlos mediante un proceso cuasi judicial dentro de la misma oficina pero de manera expedita.24 Quer�a que el esfuerzo de la Oficina se enfocara en investigar a profundidad las quejas que se presentaban y que se realizasen las investigaciones de manera rigurosa para sostener los verdaderos casos de corrupci�n.25 Siendo ese su prop�sito, declar� que separar los informes financieros relev� a los abogados de un 80%
-�si no m�s�- de la carga que pudiesen tener, reduciendo la cantidad de casos asignados de manera tal que los abogados del AIPA se pudiesen dedicar exclusivamente a los casos de violaci�n al C�digo de �tica, los casos de corrupci�n.26
La Directora declar� que a pesar de los cambios realizados en la oficina not�
lentitud en el manejo y procesamiento de los casos y, por tanto, comenz� a hacer movimiento de personal.27
Entre dichos cambios realizados, cambi� a la Lcda. Yolanda Rodr�guez a Oficial Examinadora y la sustituy� por el Lcdo. Luis Oscar Mel�ndez.28
Por otro lado en el 2010 hubo un cambio, nuevamente, en el AIPA ya que, seg�n su testimonio, los abogados le mostraron inconformidad con la manera que supervisaba el Lcdo. Luis Oscar Mel�ndez.29
En la investigaci�n sobre lo anterior, declar� que se percat� de que el atraso en los casos continuaba a pesar de que la carga de trabajo se hab�a reducido.30
Ante ello, el 13 de septiembre de 2010 paut� una reuni�n con todo el personal del AIPA31
y el d�a de la reuni�n not� que todos los oficiales jur�dicos se sentaron a un lado de la mesa y todos los abogados al otro lado de la mesa, pregunt� por qu�...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba