Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401000
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-028 Morales Vega v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IN RE: SR. SAMUEL MORALES VEGA CRIST & JOHN RECYCLING, INC.
RECURRENTE
V.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
RECURRIDO
KLRA201401000
REVISI�N ADMINISTRATIVA RES.: R-14-27-15 SOBRE: SOLICITUD DE RECONSIDERACI�N A LA RESOLUCI�N R-14-10-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Christ and John Recycling Inc. [�Christ & John� o recurrente]

acude ante nos en recurso de revisi�n judicial para cuestionar una Resoluci�n emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 28 de marzo de 2014 y notificada el 23 de abril siguiente, mediante la cual le ordenan el pago de $51,500 por concepto de multa administrativa.

ANTECEDENTES

Christ & John Recycling Inc. es una corporaci�n que se dedica al manejo, transportaci�n y exportaci�n de neum�ticos desechados en Puerto Rico. En particular, solicit� y obtuvo de la Junta de Calidad Ambiental [JCA] un permiso para operar una instalaci�n de exportaci�n de neum�ticos desechados. Conforme al Plan de Operaciones aprobado en el permiso, los neum�ticos desechados ser�an exportados a trav�s del muelle de San Juan al mercado de Hong Kong, Vietnam China y Estados Unidos.

Ante la oferta de otros mercados la recurrente solicit� modificar el permiso para autorizar la inclusi�n de M�xico as� como para autorizar la exportaci�n desde el Puerto de Mayag�ez. Como parte de esa solicitud de ampliaci�n de servicios la compa��a con base en M�xico que requer�a los neum�ticos desechados certific� a la JCA la log�stica del manejo, trasbordo y exportaci�n de los neum�ticos a ser comprados al recurrente desde el Puerto de Mayag�ez. En carta del 3 de junio de 2013, el director de Puerto de Mayag�ez, a petici�n de la JCA le certific� a Christ & John que el puerto cuenta con c�maras de seguridad y vigilancia las 24 horas del d�a y as� cumple con la reglamentaci�n del US Coast Guard. Igualmente las �reas donde se almacenan y cargan los neum�ticos son �reas restringidas del Puerto.1 El 12 de junio de 2013 la JCA otorg� el permiso al recurrente. Actuando al amparo de ese permiso desde el 27 de junio de 2013 e inspeccionado por personal t�cnico de la JCA2, el recurrente acumul�

miles de libras de neum�ticos usados. Unos neum�ticos fueron ubicados sobre la plataforma del muelle de Mayag�ez y otros almacenados en un predio cercano propiedad de la Administraci�n del muelle de Mayag�ez. La compa��a de M�xico no cumpli� con el compromiso de enviar la barcaza para el recogido de los neum�ticos usados y su eventual transborde, por lo que los mismos permanecieron en el muelle m�s tiempo del esperado.

As� las cosas, personal t�cnico de la JCA respondiendo a informaci�n recibida por distintos medios, realiz� varias inspecciones donde se evidenci� la acumulaci�n de neum�ticos en el Puerto de Mayag�ez. Las inspecciones se realizaron los d�as 23 y 28 de agosto y 19 y 30 de septiembre de 2013. Antes de que terminaran las inspecciones, el 3 de septiembre de 2013 espec�ficamente, los recurrentes presentaron un Plan de Acci�n para el recogido y remoci�n de los neum�ticos, el cual fue aprobado por la Junta el 10 de septiembre de 20133. En el mismo se plante� el uso de plataformas de transporte terrestre para regresar el material a las instalaciones en Aguada. Una vez all�, ser�an colocados en contenedores para ser exportados a trav�s del Puerto de San Juan hacia Korea. Para sustentar su plan de cumplimiento, la recurrente someti� dos opciones de solicitudes de neum�ticos presentadas por compa��as de ese pa�s asi�tico.

El 10 de octubre de 2013 la JCA, emiti� Orden Administrativa n�mero OA-13-TE-042 [OA] mediante la cual determin� que el 28 de agosto y el 30 de septiembre de 2013 �personal t�cnico de la Junta realiz� varias inspecciones al Puerto de Mayag�ez donde pudo observar que la parte Querellada est� acumulando neum�ticos usados�. Esa OA tambi�n hizo constar que �la referida actividad de acumulaci�n de neum�ticos es realizada por la Parte Querellada sin la autorizaci�n de la Junta desde el 27 de junio de 2013� y �personal t�cnico de la JCA pudo observar neum�ticos desechados sueltos ya que los alambres de metal para mantenerlos juntos est�n deteriorados�. Adem�s dispuso que �la acumulaci�n de neum�ticos desechados antes descrita es desagradable a la vista y constituye un riesgo de da�o a la salud humana y al medio ambiente.� La OA se�al� que esa conducta constituye violaci�n a las Reglas 1401 B6 y 1401 B7 del Reglamento para el Manejo Adecuado de Neum�ticos (�RMAN�) toda vez que los recurrentes no notificaron oportunamente a la JCA de la situaci�n sobrevenida. En la OA se propuso una alta penalidad por violaci�n a las mencionadas reglas, cantidad computada desde el 27 de junio hasta el 4 de octubre de 2013.

El 21 de noviembre de 2013, Christ & John contest� la orden administrativa. En esencia admiti� que acumul� neum�ticos en el Puerto de Mayag�ez, pero ello fue para exportarlos a M�xico de conformidad con los acuerdos logrados con la compa��a GBI Recycling, quien se comprometi� a enviar una barcaza a dicho puerto, de conformidad con el permiso para operar una instalaci�n de exportaci�n, expedido por la JCA el 12 de junio de 2013, as�

como con el Plan de Acci�n para la remoci�n de neum�ticos acumulados en el puerto de Mayag�ez aprobado por la JCA el 10 de septiembre de 2013. Aleg�

que no pudo cumplir con el plan a consecuencia del incumplimiento contractual del receptor de los neum�ticos, GBI Recycling, quien inform� que enviar�a una barcaza y no lo hizo, lo que tambi�n le ocasion� miles de d�lares en p�rdidas. Sostuvo tambi�n que los neum�ticos ubican en un �rea arrendada con la entidad que administra el Puerto de Mayag�ez, �rea que est�

cercada, restringida, donde le ofrecen seguridad y es considerada como carga pagando arrendamiento por ella. Inform� tambi�n que la orden resultaba acad�mica pues desde el 17 de julio de 2013 dej� de acumular neum�ticos en el puerto de Mayag�ez y los neum�ticos se comenzaron a remover.4

El 20 de diciembre de 2013 el oficial examinador realiz� una inspecci�n ocular en el Puerto de Mayag�ez. Como parte de los hallazgos de esa inspecci�n pudo constatar que efectivamente los neum�ticos acumulados en el Puerto de Mayag�ez hab�an sido retirados, mas quedaban los acumulados en el predio vecino al Puerto que se hab�a alquilado a la Administraci�n del Puerto. Estos neum�ticos estaban embalados y estibados en espera de ser removidos. Las estibas se encontraban al aire libre. No se observaron ventores ni acumulaci�n indebida de agua. Tampoco se observaron neum�ticos sueltos.5

El 15 de enero de 2014 el Director del Puerto de Mayag�ez le confirm� a la JCA que Christ & John termin� el 10 de enero de 2014, la remoci�n de neum�ticos en todo el predio del Puerto de Mayag�ez.6

Las partes presentaron mociones de solicitud de recomendaci�n acelerada. Evaluada la prueba el Oficial Examinador emiti� un informe de recomendaci�n acelerada adjudicando la acci�n de forma sumaria.

Indic� que:

La parte querellada mantuvo depositados en el Puerto de Mayag�ez por espacio de siete (7) meses, una inmensa cantidad de neum�ticos desechados sin contar con un permiso de la Junta de calidad Ambiental que le permitiera almacenarlo de manera permanente en el mencionado lugar, lo que constituye una violaci�n a las Reglas 1401 B.7 y 1401 B.6 del Reglamento para el Manejo Adecuado de Neum�ticos.

Reconoci� como atenuante que para la fecha en que se comenz� el dep�sito y almacenamiento de neum�ticos en el muelle la querellada ten�a en vigor una autorizaci�n de la JCA y el compromiso de la compa��a mexicana de recogerlos, quien incumpli�. Sin embargo luego de ello, la querellada omiti� informar a la Junta sobre la situaci�n sobrevenida y no tom� las medidas para solucionarla. Por tanto, el examinador recomend� la sanci�n de una multa administrativa por $51,500.00.

El 28 de marzo de 2014 la JCA acogi� el informe del Oficial Examinador y orden�

al Sr. Samuel Morales Vega-Christ & John al pago de una multa por $51,500. El recurrente solicit� reconsideraci�n que fue acogida por la JCA y luego declarada �no ha lugar�. Inconforme con ello, acudi� ante nos alegando como �nico error de la JCA el:

Acoger el informe del oficial examinador, Luis Olivero Barreto, quien de forma irrazonable recomend� la imposici�n de una multa de...

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