Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401000 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
IN RE: SR. SAMUEL MORALES VEGA CRIST & JOHN RECYCLING, INC. | | REVISI�N ADMINISTRATIVA RES.: R-14-27-15 SOBRE: SOLICITUD DE RECONSIDERACI�N A LA RESOLUCI�N R-14-10-11 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Christ and John Recycling Inc. [�Christ & John� o recurrente]
acude ante nos en recurso de revisi�n judicial para cuestionar una Resoluci�n emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 28 de marzo de 2014 y notificada el 23 de abril siguiente, mediante la cual le ordenan el pago de $51,500 por concepto de multa administrativa.
Christ & John Recycling Inc. es una corporaci�n que se dedica al manejo, transportaci�n y exportaci�n de neum�ticos desechados en Puerto Rico. En particular, solicit� y obtuvo de la Junta de Calidad Ambiental [JCA] un permiso para operar una instalaci�n de exportaci�n de neum�ticos desechados. Conforme al Plan de Operaciones aprobado en el permiso, los neum�ticos desechados ser�an exportados a trav�s del muelle de San Juan al mercado de Hong Kong, Vietnam China y Estados Unidos.
Ante la oferta de otros mercados la recurrente solicit� modificar el permiso para autorizar la inclusi�n de M�xico as� como para autorizar la exportaci�n desde el Puerto de Mayag�ez. Como parte de esa solicitud de ampliaci�n de servicios la compa��a con base en M�xico que requer�a los neum�ticos desechados certific� a la JCA la log�stica del manejo, trasbordo y exportaci�n de los neum�ticos a ser comprados al recurrente desde el Puerto de Mayag�ez. En carta del 3 de junio de 2013, el director de Puerto de Mayag�ez, a petici�n de la JCA le certific� a Christ & John que el puerto cuenta con c�maras de seguridad y vigilancia las 24 horas del d�a y as� cumple con la reglamentaci�n del US Coast Guard. Igualmente las �reas donde se almacenan y cargan los neum�ticos son �reas restringidas del Puerto.1 El 12 de junio de 2013 la JCA otorg� el permiso al recurrente. Actuando al amparo de ese permiso desde el 27 de junio de 2013 e inspeccionado por personal t�cnico de la JCA2, el recurrente acumul�
miles de libras de neum�ticos usados. Unos neum�ticos fueron ubicados sobre la plataforma del muelle de Mayag�ez y otros almacenados en un predio cercano propiedad de la Administraci�n del muelle de Mayag�ez. La compa��a de M�xico no cumpli� con el compromiso de enviar la barcaza para el recogido de los neum�ticos usados y su eventual transborde, por lo que los mismos permanecieron en el muelle m�s tiempo del esperado.
As� las cosas, personal t�cnico de la JCA respondiendo a informaci�n recibida por distintos medios, realiz� varias inspecciones donde se evidenci� la acumulaci�n de neum�ticos en el Puerto de Mayag�ez. Las inspecciones se realizaron los d�as 23 y 28 de agosto y 19 y 30 de septiembre de 2013. Antes de que terminaran las inspecciones, el 3 de septiembre de 2013 espec�ficamente, los recurrentes presentaron un Plan de Acci�n para el recogido y remoci�n de los neum�ticos, el cual fue aprobado por la Junta el 10 de septiembre de 20133. En el mismo se plante� el uso de plataformas de transporte terrestre para regresar el material a las instalaciones en Aguada. Una vez all�, ser�an colocados en contenedores para ser exportados a trav�s del Puerto de San Juan hacia Korea. Para sustentar su plan de cumplimiento, la recurrente someti� dos opciones de solicitudes de neum�ticos presentadas por compa��as de ese pa�s asi�tico.
El 10 de octubre de 2013 la JCA, emiti� Orden Administrativa n�mero OA-13-TE-042 [OA] mediante la cual determin� que el 28 de agosto y el 30 de septiembre de 2013 �personal t�cnico de la Junta realiz� varias inspecciones al Puerto de Mayag�ez donde pudo observar que la parte Querellada est� acumulando neum�ticos usados�. Esa OA tambi�n hizo constar que �la referida actividad de acumulaci�n de neum�ticos es realizada por la Parte Querellada sin la autorizaci�n de la Junta desde el 27 de junio de 2013� y �personal t�cnico de la JCA pudo observar neum�ticos desechados sueltos ya que los alambres de metal para mantenerlos juntos est�n deteriorados�. Adem�s dispuso que �la acumulaci�n de neum�ticos desechados antes descrita es desagradable a la vista y constituye un riesgo de da�o a la salud humana y al medio ambiente.� La OA se�al� que esa conducta constituye violaci�n a las Reglas 1401 B6 y 1401 B7 del Reglamento para el Manejo Adecuado de Neum�ticos (�RMAN�) toda vez que los recurrentes no notificaron oportunamente a la JCA de la situaci�n sobrevenida. En la OA se propuso una alta penalidad por violaci�n a las mencionadas reglas, cantidad computada desde el 27 de junio hasta el 4 de octubre de 2013.
El 21 de noviembre de 2013, Christ & John contest� la orden administrativa. En esencia admiti� que acumul� neum�ticos en el Puerto de Mayag�ez, pero ello fue para exportarlos a M�xico de conformidad con los acuerdos logrados con la compa��a GBI Recycling, quien se comprometi� a enviar una barcaza a dicho puerto, de conformidad con el permiso para operar una instalaci�n de exportaci�n, expedido por la JCA el 12 de junio de 2013, as�
como con el Plan de Acci�n para la remoci�n de neum�ticos acumulados en el puerto de Mayag�ez aprobado por la JCA el 10 de septiembre de 2013. Aleg�
que no pudo cumplir con el plan a consecuencia del incumplimiento contractual del receptor de los neum�ticos, GBI Recycling, quien inform� que enviar�a una barcaza y no lo hizo, lo que tambi�n le ocasion� miles de d�lares en p�rdidas. Sostuvo tambi�n que los neum�ticos ubican en un �rea arrendada con la entidad que administra el Puerto de Mayag�ez, �rea que est�
cercada, restringida, donde le ofrecen seguridad y es considerada como carga pagando arrendamiento por ella. Inform� tambi�n que la orden resultaba acad�mica pues desde el 17 de julio de 2013 dej� de acumular neum�ticos en el puerto de Mayag�ez y los neum�ticos se comenzaron a remover.4
El 20 de diciembre de 2013 el oficial examinador realiz� una inspecci�n ocular en el Puerto de Mayag�ez. Como parte de los hallazgos de esa inspecci�n pudo constatar que efectivamente los neum�ticos acumulados en el Puerto de Mayag�ez hab�an sido retirados, mas quedaban los acumulados en el predio vecino al Puerto que se hab�a alquilado a la Administraci�n del Puerto. Estos neum�ticos estaban embalados y estibados en espera de ser removidos. Las estibas se encontraban al aire libre. No se observaron ventores ni acumulaci�n indebida de agua. Tampoco se observaron neum�ticos sueltos.5
El 15 de enero de 2014 el Director del Puerto de Mayag�ez le confirm� a la JCA que Christ & John termin� el 10 de enero de 2014, la remoci�n de neum�ticos en todo el predio del Puerto de Mayag�ez.6
Las partes presentaron mociones de solicitud de recomendaci�n acelerada. Evaluada la prueba el Oficial Examinador emiti� un informe de recomendaci�n acelerada adjudicando la acci�n de forma sumaria.
Indic� que:
La parte querellada mantuvo depositados en el Puerto de Mayag�ez por espacio de siete (7) meses, una inmensa cantidad de neum�ticos desechados sin contar con un permiso de la Junta de calidad Ambiental que le permitiera almacenarlo de manera permanente en el mencionado lugar, lo que constituye una violaci�n a las Reglas 1401 B.7 y 1401 B.6 del Reglamento para el Manejo Adecuado de Neum�ticos.
Reconoci� como atenuante que para la fecha en que se comenz� el dep�sito y almacenamiento de neum�ticos en el muelle la querellada ten�a en vigor una autorizaci�n de la JCA y el compromiso de la compa��a mexicana de recogerlos, quien incumpli�. Sin embargo luego de ello, la querellada omiti� informar a la Junta sobre la situaci�n sobrevenida y no tom� las medidas para solucionarla. Por tanto, el examinador recomend� la sanci�n de una multa administrativa por $51,500.00.
El 28 de marzo de 2014 la JCA acogi� el informe del Oficial Examinador y orden�
al Sr. Samuel Morales Vega-Christ & John al pago de una multa por $51,500. El recurrente solicit� reconsideraci�n que fue acogida por la JCA y luego declarada �no ha lugar�. Inconforme con ello, acudi� ante nos alegando como �nico error de la JCA el:
Acoger el informe del oficial examinador, Luis Olivero Barreto, quien de forma irrazonable recomend� la imposici�n de una multa de...
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