Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401316
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

������������������������������� LEXTA20150529-034 Total Laurel v. Programa WIC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TOTAL LAUREL
RECURRENTES
V.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
RECURRIDOS
KLRA201401316
REVISI�N ADMINISTRATIVA CASO N�M.: 2014-9-5 (173) SOBRE: Denegaci�n de solicitud de comerciante N�m. de solicitud: 2014-0364

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Chaves & Chaves Corp. h/n/c Total Laurel [Chaves] solicita la revisi�n de la resoluci�n que emiti� la Secretaria de Salud del Departamento de Salud, Programa especial de nutrici�n suplementaria para mujeres, infantes y ni�os [Programa WIC] el 27 de octubre de 2014 en la que le deneg� a Chaves la solicitud de comerciante autorizado WIC.

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos la resoluci�n recurrida.

ANTECEDENTES

El 3 de abril de 2014 Chaves solicit� ser autorizado como comercio WIC [Siglas del �Special Suplemental Food Program for Woman, Infant and Children�], solicitud n�mero 2014-0364 para el comercio Total Laurel. El 27 de mayo de 2014 el programa WIC realiz� la inspecci�n preliminar del comercio preseleccionado. El 18 de agosto de 2014 el WIC deneg� la solicitud de comerciante. En la carta se le inform� que:

Su solicitud para la selecci�n de comerciantes del Programa WIC fue evaluada por el Comit� de Selecci�n y su tienda fue recomendada para inspecci�n, lo que corresponde a la segunda etapa del proceso de selecci�n de comerciantes. Lamentamos informarle que su tienda no pas� la inspecci�n, por lo que el comit�

ha denegado su solicitud. [�] la raz�n por la cual no pas� la inspecci�n.

[�] El comerciante no tiene el inventario m�nimo requerido o la variedad m�nima autorizada.

Se le advirti� adem�s, de su derecho a solicitar revisi�n administrativa, as� como los derechos que le asisten, entre ellos que previo a la vista administrativa �podr� examinar la prueba en la que el Programa WIC de Puerto Rico basa su acci�n�.1 Inconforme con esa determinaci�n, Chaves solicit� revisi�n administrativa el 29 de agosto de 2014. Inform� en su petici�n que: �[e]l comercio compareciente fue inspeccionado el 26 de mayo de 2014 y durante dicha gesti�n fue apercibido del inventario y variedad m�nimo requerido, para que se considerara comerciante autorizado� A�adi� que �[t]ras dicha inspecci�n, el comerciante compareciente procedi� a comprar el inventario y variedad m�nima requerida seg�n se le instruyera. Ver Exhibit II.�2 El 7 de octubre de 2014 se celebr� la vista administrativa en la que declar� el Sr. Carlos Chaves Torres, Oficial de Chaves & Chaves Corp. El 15 de octubre el oficial examinador rindi� el informe recomendando denegar la solicitud de comerciante y determin�

probadas las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Al comercio Total Laurel se le asign� el n�mero de solicitud 2014-0364.

  2. Tras satisfacer la primera etapa del proceso de selecci�n de comerciantes, el Comit�

    recomend� la inspecci�n del comercio.

  3. El 27 de mayo de 2014 se llev� a cabo la inspecci�n preliminar del comercio pre-seleccionado.

  4. La parte apelante no aprob� la inspecci�n debido a que no contaba con el inventario m�nimo requerido o la variedad m�nima autorizada de productos; particularmente, frutas frescas (faltaba 1 variedad); queso (2 variedades faltaban 2 libras); jugos concentrados (2 variedades, faltaban 3 latas); cereal infante (faltaban 3 cajas); comidas envasadas frutas (2 variedades faltaban 32 potes); comidas envasadas vegetales (2 variedades, faltaban 32 potes); carnes envasadas bebes (2 variedades, faltaban 25 potes); leche UHT �ntegra y baja en grasa (faltaban 18 litros); cereales (dos variedades faltaban 72 oz); jugos 64oz (2 variedades, faltaban dos latas); grano entero (faltaba 1 libra); granos secos (faltaban 2 libras); mantequilla de man� (faltaban dos frascos); pescados enlatados (no ten�a ninguno disponible).

  5. Por esta raz�n, el Comit� deneg� la solicitud n�mero 2014-0364.

  6. La parte apelante fue notificada de dicha denegatoria mediante carta con fecha del 18 de agosto de 2014.

  7. El 29 de agosto de 2014 el apelante solicit� la revisi�n administrativa de la denegaci�n de su solicitud de comerciante autorizado.

  8. El 7 de octubre de 2014 se celebr� la vista administrativa.

  9. El se�or Carlos Ch�vez Torres es el vice-presidente de la compa��a Ch�vez & Ch�vez, Corp.

  10. La parte apelante present� como evidencia dos facturas. La primera tiene fecha del 4 de junio de 2014 y en la misma se desprende varios productos adquiridos a JLL Distributors. No obstante, del documento se desprende que los productos fueron adquiridos para otro comercio, propiedad del se�or Ch�vez, llamado Total La Muda.

  11. Del segundo documento titulado como �packing slip� surge que la misma le corresponde no tan solo al comercio Total La Muda sino tambi�n a otro comercio llamado Total Laurel, quien es tambi�n due�o.

  12. De dicho documento, la parte apelante indica que no ha pagado por esos productos, ya que es un �back order�. Manifest� que de ser aprobado el comercio estar�a pagando por el mismo y solicitando la entrega.

  13. La parte apelante indic� que actualmente no tienen el inventario que faltaba seg�n la inspecci�n realizada por el programa WIC.

    Concluy� el Oficial Examinador que, de acuerdo al Reglamento de Comerciante Autorizado, Reglamento 7927 y la secci�n 246.12 (g) (i) del T�tulo 7 del C�digo de Regulaciones Federales, 7 C.F.R. sec. 246.12, el comerciante no podr� ser autorizado a menos que cumpla con el requisito m�nimo de inventario. El referido estatuto no admite discreci�n ni excepci�n en cuanto a este requisito y el solicitante debe cumplir con todos los requisitos previo a la visita al local.

    Evaluado el caso, el oficial examinador le recomend� declarar �no ha lugar� la apelaci�n. El 27 de octubre de ese mismo a�o la Secretaria de Salud, acogi� la recomendaci�n del Oficial Examinador y confirm� la decisi�n de denegar la solicitud de comerciante del programa WIC a Total Laurel.

    Por no estar conforme, Chaves compareci� ante nos y aleg� que incidi� la Secretaria del Departamento de Salud al:

Primero

Acoger la recomendaci�n del oficial examinador la cual se bas� en determinaciones de hecho incorrectas que no se basaron en el expediente administrativo.

Segundo

Acoger la recomendaci�n del oficial examinador, la cual dej� de hacer determinaciones de hecho sobre asuntos que estuvieron ante su consideraci�n.

Posteriormente Chaves present� el alegato suplementario con la prueba oral y el Departamento de Salud su escrito en oposici�n.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

Es un principio firmemente establecido que las decisiones de las agencias administrativas tienen una presunci�n de legalidad y correcci�n que deben respetar los tribunales mientras la parte...

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