Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401341 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
N�LIDA ESTEVES VEL�ZQUEZ Lesionada-Recurrida Vs. DEPARTAMENTO DE RECREACI�N Y DEPORTES Patrono CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Aseguradora-Recurrente COMISI�N INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Agencia Recurrida | KLRA201401341 | Revisi�n administrativa procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 99-800-10-8407-03 Caso CFSE: 99-07-00267-3 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socioecon�mico) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nuestra consideraci�n la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por la Comisi�n Industrial, notificada a las partes el 5 de noviembre de 2014, mediante la cual la Comisi�n reconsider� su resoluci�n original y decidi�
concederle a la lesionada Sra. N�lida Esteves Vel�zquez (Sra. Esteves) una Incapacidad Total y Permanente.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n administrativa. Veamos.
El 12 de agosto de 1993, la recurrida Sra. Esteves present� un Informe de Accidente del Trabajo, en el que detall� que mientras trabajaba para el Departamento de Recreaci�n y Deportes sufri� un accidente, en el que se lastim� la mano derecha, en el �rea superior al hombro.1
Luego de m�ltiples incidencias procesales, a la recurrida se le concedi�
un quince por ciento (15%) de incapacidad de funciones fisiol�gicas generales (FFG). Adem�s, se refiri� el caso al Comit� de Factores Socioecon�micos, en el que se evaluar�a si la Sra. Esteves era acreedora de la Incapacidad Total a la luz de sus factores socioecon�micos.
Evaluados los factores y detalles del caso, el 1 de marzo de2010 la CFSE confirm� la incapacidad parcial permanente de la recurrida, m�s se deniega la incapacidad total por factores socioecon�micos. El Comit� de Factores Socioecon�micos concluy� que su incapacidad no era de tal magnitud que le impidieran la realizaci�n de alguna actividad remunerativa.
Posteriormente, la recurrida sufri� otro accidente en el desempe�o de sus funciones que le provoc�
una lesi�n en la espalda baja. Tras la evaluaci�n m�dica y el tr�mite apelativo, este accidente provoc� un treinta por ciento (30%) de incapacidad de FFG y se reitera el referido a la evaluaci�n del caso por el Comit� de Factores Socioecon�micos. Asimismo, y a medida que esto ocurre, la CFSE recibi�
varias recomendaciones de incapacidad emocional para la recurrente.
As� las cosas, el 22 de mayo de 2014, la Comisi�n Industrial de Puerto Rico celebr� una vista p�blica sobre el referido al Comit� de Factores Socioecon�micos, en la que se presentaron los testimonios de la recurrida, la Sra. Gladys Arroyo Olmo y la Sra.Mayra Berrios P�rez. Celebrada la vista, el 27 de mayo de2014, la Comisi�n Industrial emiti� su Informe y recomend� que se confirmara la decisi�n emitida por la CFSE el 1 de marzo de2010.
Por tanto, mediante Resoluci�n emitida el 29 de mayo de2014 se confirm� la decisi�n de la CFSE, se deneg� los beneficios de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo2 a la recurrida y se orden� el cierre y archivo del recurso apelativo.
Inconforme con esta determinaci�n, la recurrida present� una Reconsideraci�n el 8 de julio de 2014.
La Comisi�n Industrial acogi� esta solicitud de reconsideraci�n y expres�
que, seg�n las determinaciones de hechos del Oficial Examinador de la CFSE aceptadas sustancialmente por la Comisi�n Industrial, la recurrida acumula un cincuenta y nueve por ciento (59%) de incapacidades fisiol�gicas generales atribuibles a accidentes en el trabajo y condiciones relacionadas al desempe�o de su trabajo. La Sra.Esteves present� las siguientes condiciones o �reas afectadas relacionadas al trabajo: hombro derecho con tendinitis, �rea cervical, �rea lumbosacral, herniaci�n discal a nivel L4-L5, Radiculopat�a S1 izquierda y condici�n emocional. De otra parte, la trabajadora social identific� las siguientes condiciones no relacionadas al trabajo: hipertensi�n, diabetes, hipotiroidismo, bulging C5-C7, osteoporosis, artritis y meniscos de la rodilla derecha inflamados.
De un an�lisis de lo anterior, el oficial examinador concluy� que la incapacidad de la recurrida es de considerable magnitud, no tiene atributos que le permitan regresar al mercado laboral y no existen alternativas de rehabilitaci�n.
En cuanto a las caracter�sticas socioecon�micas de la recurrida, surge del expediente que la recurrida tiene sesenta y nueve a�os de edad, su n�cleo familiar se compone de ella y su esposo, quien es una persona pensionada.
Entre los dos, cuentan con $1,641.00 mensuales que reciben en concepto de tres pensiones. Asimismo, cuentan con $610 mensuales que reciben por la renta de dos apartamentos.
Tras examinar lo anterior, el 5 de noviembre de 2014, la Comisi�n Industrial revoc� la decisi�n de la CFSE y concluy� que la recurrida era acreedora de los derechos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, supra. 3
Inconforme con esta determinaci�n, la CFSE present� este recurso de revisi�n administrativa e hizo los siguientes se�alamientos de error:
ERR� LA COMISI�N INDUSTRIAL AL OTORGAR UNA INCAPACIDAD TOTAL POR FACTORES SOCIOECON�MICOS CUANDO DICHA DETERMINACI�N NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO EN LOS CASOS HERRERA RAMOS VS COMISI�N INDUSTRIAL 108 DPR 316 (1979); ARZOLA VS. COMISI�N INDUSTRIAL 92 DPR 549 (1965) Y...
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