Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401341
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-035 Esteves Vel�zquez v. Departamento de Recreaci�n y Deportes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

N�LIDA ESTEVES VEL�ZQUEZ Lesionada-Recurrida Vs. DEPARTAMENTO DE RECREACI�N Y DEPORTES Patrono CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Aseguradora-Recurrente COMISI�N INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Agencia Recurrida KLRA201401341 Revisi�n administrativa procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 99-800-10-8407-03 Caso CFSE: 99-07-00267-3 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socioecon�mico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante nuestra consideraci�n la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por la Comisi�n Industrial, notificada a las partes el 5 de noviembre de 2014, mediante la cual la Comisi�n reconsider� su resoluci�n original y decidi�

concederle a la lesionada Sra. N�lida Esteves Vel�zquez (Sra. Esteves) una Incapacidad Total y Permanente.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n administrativa. Veamos.

I

El 12 de agosto de 1993, la recurrida Sra. Esteves present� un Informe de Accidente del Trabajo, en el que detall� que mientras trabajaba para el Departamento de Recreaci�n y Deportes sufri� un accidente, en el que se lastim� la mano derecha, en el �rea superior al hombro.1

Luego de m�ltiples incidencias procesales, a la recurrida se le concedi�

un quince por ciento (15%) de incapacidad de funciones fisiol�gicas generales (FFG). Adem�s, se refiri� el caso al Comit� de Factores Socioecon�micos, en el que se evaluar�a si la Sra. Esteves era acreedora de la Incapacidad Total a la luz de sus factores socioecon�micos.

Evaluados los factores y detalles del caso, el 1 de marzo de2010 la CFSE confirm� la incapacidad parcial permanente de la recurrida, m�s se deniega la incapacidad total por factores socioecon�micos. El Comit� de Factores Socioecon�micos concluy� que su incapacidad no era de tal magnitud que le impidieran la realizaci�n de alguna actividad remunerativa.

Posteriormente, la recurrida sufri� otro accidente en el desempe�o de sus funciones que le provoc�

una lesi�n en la espalda baja. Tras la evaluaci�n m�dica y el tr�mite apelativo, este accidente provoc� un treinta por ciento (30%) de incapacidad de FFG y se reitera el referido a la evaluaci�n del caso por el Comit� de Factores Socioecon�micos. Asimismo, y a medida que esto ocurre, la CFSE recibi�

varias recomendaciones de incapacidad emocional para la recurrente.

As� las cosas, el 22 de mayo de 2014, la Comisi�n Industrial de Puerto Rico celebr� una vista p�blica sobre el referido al Comit� de Factores Socioecon�micos, en la que se presentaron los testimonios de la recurrida, la Sra. Gladys Arroyo Olmo y la Sra.Mayra Berrios P�rez. Celebrada la vista, el 27 de mayo de2014, la Comisi�n Industrial emiti� su Informe y recomend� que se confirmara la decisi�n emitida por la CFSE el 1 de marzo de2010.

Por tanto, mediante Resoluci�n emitida el 29 de mayo de2014 se confirm� la decisi�n de la CFSE, se deneg� los beneficios de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo2 a la recurrida y se orden� el cierre y archivo del recurso apelativo.

Inconforme con esta determinaci�n, la recurrida present� una Reconsideraci�n el 8 de julio de 2014.

La Comisi�n Industrial acogi� esta solicitud de reconsideraci�n y expres�

que, seg�n las determinaciones de hechos del Oficial Examinador de la CFSE aceptadas sustancialmente por la Comisi�n Industrial, la recurrida acumula un cincuenta y nueve por ciento (59%) de incapacidades fisiol�gicas generales atribuibles a accidentes en el trabajo y condiciones relacionadas al desempe�o de su trabajo. La Sra.Esteves present� las siguientes condiciones o �reas afectadas relacionadas al trabajo: hombro derecho con tendinitis, �rea cervical, �rea lumbosacral, herniaci�n discal a nivel L4-L5, Radiculopat�a S1 izquierda y condici�n emocional. De otra parte, la trabajadora social identific� las siguientes condiciones no relacionadas al trabajo: hipertensi�n, diabetes, hipotiroidismo, bulging C5-C7, osteoporosis, artritis y meniscos de la rodilla derecha inflamados.

De un an�lisis de lo anterior, el oficial examinador concluy� que la incapacidad de la recurrida es de considerable magnitud, no tiene atributos que le permitan regresar al mercado laboral y no existen alternativas de rehabilitaci�n.

En cuanto a las caracter�sticas socioecon�micas de la recurrida, surge del expediente que la recurrida tiene sesenta y nueve a�os de edad, su n�cleo familiar se compone de ella y su esposo, quien es una persona pensionada.

Entre los dos, cuentan con $1,641.00 mensuales que reciben en concepto de tres pensiones. Asimismo, cuentan con $610 mensuales que reciben por la renta de dos apartamentos.

Tras examinar lo anterior, el 5 de noviembre de 2014, la Comisi�n Industrial revoc� la decisi�n de la CFSE y concluy� que la recurrida era acreedora de los derechos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, supra. 3

Inconforme con esta determinaci�n, la CFSE present� este recurso de revisi�n administrativa e hizo los siguientes se�alamientos de error:

ERR� LA COMISI�N INDUSTRIAL AL OTORGAR UNA INCAPACIDAD TOTAL POR FACTORES SOCIOECON�MICOS CUANDO DICHA DETERMINACI�N NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO EN LOS CASOS HERRERA RAMOS VS COMISI�N INDUSTRIAL 108 DPR 316 (1979); ARZOLA VS. COMISI�N INDUSTRIAL 92 DPR 549 (1965) Y...

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