Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-041 Ponce de Le�n Corp.

  1. AIICO

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    TRIBUNAL DE APELACIONES

    REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

    PANEL I

    800 PONCE DE LE�N CORP.
    Apelante
    v.
    AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R. (AIICO)
    Apelado
    KLAN201401803
    Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2003-5190 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Da�os y Perjuicios

    Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

    Ramos Torres, Juez Ponente

    SENTENCIA

    En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

    Comparece 800 Ponce de Le�n Corp. (PDL) mediante recurso de Apelaci�n, y solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida el 6 de octubre de 2014, notificada el d�a 8 de igual mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el dictamen recurrido el foro a quo acogi� en su totalidad el Informe Final del Comisionado Especial designado y declar� No Ha Lugar la demanda instada por PDL contra American International Insurance Company of Puerto Rico, ahora conocida como AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG).1

    Por los fundamentos que expondremos, revocamos.

    I

    A

    El caso ante nuestra consideraci�n surge por la presentaci�n de una Demanda sobre incumplimiento de contrato, da�os y perjuicios instada por PDL el 1 de agosto de 2003 contra AIG, en su car�cter de fiadora. PDL aleg� que AIG rehus� honrar la fianza de ejecuci�n y pago, relacionada con un contrato de construcci�n suscrito por PDL, en calidad de due�o de la obra, y el contratista Miramar Construction Corp. (MCC).

    En consideraci�n a los aspectos t�cnicos y especializados del caso y al amparo de la Regla 41 de las de Procedimiento Civil, infra, el 18 de junio de 2012 el TPI emiti� Orden Designando Comisionado Especial,2 en la que nombr� al Lcdo. Carlos S. D�vila V�lez (CE). La encomienda del CE fue la de resolver las controversias planteadas.

    Las controversias del caso fueron previamente delimitadas. En consonancia con el TPI,3 en la Resoluci�n N�mero 6,4 emitida el 7 de noviembre de 2012, el CE indic� que en la primera etapa del procedimiento las partes presentar�an evidencia sobre las siguientes controversias; a saber: (1) si MCC abandon� o no el proyecto de construcci�n, si ten�a o no intenci�n de regresar y si medi� o no justa causa; (2) si fue o no v�lida la determinaci�n de PDL al declarar a MCC en incumplimiento sustancial del contrato y, por tanto, proced�a la resoluci�n.5 Luego de la recopilaci�n de evidencia documental y la celebraci�n de varias vistas,6 el CE rindi� su Informe Final7 (IF) el 13 de septiembre de 2013.8

    B

    En apretada s�ntesis, esbozamos el trasfondo f�ctico que precedi� al pleito.

    El 12 de abril de 1999 PDL9 y MCC10

    otorgaron un contrato11 por la

    suma de $13,282,000.00 para la construcci�n de un edificio para oficinas y estacionamientos llamado Capitol Office Building (COB).12 El 14 de abril de 1999 AIG emiti� la fianza n�mero 160-21852 (�Performance and Payment Bond�) por $13,282,000.00 con el prop�sito de garantizar la obligaci�n de pago a favor de PDL.

    El COB fue concebido como un proyecto �fast track�; esto es, que el edificio se dise�aba mientras era construido.13 Al consentir, las partes reconocieron que los planos y las especificaciones del proyecto no se hab�an culminado.14

    En sus inicios, el arquitecto del proyecto era Lorenzo Ram�rez de Arellanos, quien termin� su contrato el 2 de marzo de 2001.15 No fue hasta el 6 de febrero de 2002, 11 meses despu�s, que PDL design� un nuevo arquitecto: el Arq. H�ctor Rodr�guez Am�zquita,16 pero este solo ocup� el puesto durante 20 d�as, ya que renunci� el 26 de febrero de 2002 por conflicto de intereses.17

    De otro lado, el dise�ador de la estructura, con excepci�n de los cimientos,18 estuvo a cargo del ingeniero David McCloskey D�az. ORPI Group, Inc. (ORPI), por su parte, fue la firma contratada para la gerencia de construcci�n.19 El ingeniero Javier Rodr�guez Mej�as era el inspector designado en la hoy extinta Administraci�n de Reglamentos y Permisos (ARPe); y el se�or Evelio Rodr�guez Varela era el representante autorizado de PDL.20

    La ingenier�a estructural del COB se certific� conforme el Reglamento de Edificaci�n de Puerto Rico de 1987, Reglamento N�mero 7, seg�n enmendado en 1987. El perito de PDL, Ing. Gregorio Hern�ndez Concepci�n, opin� que el c�digo aplicable al COB era el Reglamento N�m. 7, seg�n enmendado, porque ese era la normativa vigente cuando se radic� el proyecto.21 Sin embargo, en las notas estructurales de los planos del proyecto constaban referencias al C�digo UBC-1997, infra, debido a que era un requisito de cumplimiento para, al menos, uno de los potenciales inquilinos.22 ARPe expidi� sendos permisos de construcci�n para las fases I y II durante la vigencia del UBC-1997, infra.23

    En el ordenamiento de ley de ese momento tenemos que, desde el 30 de diciembre de 1998, entr� en vigor por Certificaci�n del Gobernador el Emergency Regulation to Repeal Building Regulation (Planning Regulation No. 7) and Adopt New Building Code (Reglamento N�m. 5902) que adopt� el Uniform Building Code, Edici�n 1997 (UBC-1997)24

    y derog� el Reglamento N�mero 7, seg�n enmendado.25 Con relaci�n a los proyectos en progreso, el Reglamento N�m. 5902 dispuso �a period of sixty (60) days after the effectiveness date is granted, during which time it will be optional for the designers to design or redesign their projects according to the additional requirements established by these rules�.26 El redise�o de la fase estructural del COB estuvo a cargo de la ingeniera Luisa Morales, bajo la supervisi�n del Ing. McCloskey D�az.27

    El UBC-1997 establece tres requerimientos principales para los empalmes de varilla, cuando los p�rticos son parte del sistema de sismo resistencia. Estos son: (1) est� prohibido ubicarlos dentro de una distancia 2H, a partir de la uni�n entre la viga y la columna o pared, �2� es el multiplicador y �H� representa la altura de la viga; por tanto, una viga de dos pies de altura no permite un empalme en una zona dentro de los cuatro pies; (2) los empalmes de varilla requieren confinamiento, mediante una envoltura de acero o aro; y (3) el largo del empalme para que el refuerzo estructural sea efectivo;28 para esto, en p�rticos que son parte del sistema sismo resistente el UBC-1997 requiere un espaciamiento m�ximo de cuatro pulgadas.29 El Reglamento N�m. 7, seg�n enmendado, derogado no prohib�a la ubicaci�n de empalmes dentro de la distancia 2H ni que estuvieran arrimados al apoyo.30

    En los documentos contractuales del COB no exist�an instrucciones ni gu�as particulares para la instalaci�n correcta de los empalmes. Tampoco hab�a indicaciones espec�ficas para que los empalmes no se ubicaran en determinadas �reas. De acuerdo con los planos estructurales utilizados, en los pisos de estacionamiento, as� como en el primer y segundo piso de oficinas, hab�a empalmes que no cumpl�an con el UBC-1997, pues estaban ubicados dentro de la distancia 2H y confinados con aros de acero entre seis y tres cuarto a siete pulgadas, lo que es incompatible para p�rticos sismo resistentes.31

    C

    Aun cuando los hechos principales relacionados con el pleito se suscitan a principios de 2002, es importante mencionar que desde enero de 2001 la falta de flujo de dinero de MCC produjo que AIG tuviera que financiar varios proyectos de construcci�n afianzados, incluyendo el del COB.32 Como parte del financiamiento, AIG abri�

    una cuenta �Special Surety Account� dedicada espec�ficamente para los desembolsos de MCC, los cuales sobrepasaron los $20,000,000.33 A partir de 2001 AIG dej� de prestar fianza de construcci�n a los proyectos de MCC.34 Entre 2000 y 2004 AIG cobr� de su reaseguradora varios millones de d�lares por concepto de p�rdidas atribuidas a las fianzas prestadas a MCC.35

    Con respecto al COB, durante el 2001 y hasta comienzos de 2002 representantes de AIG asist�an a reuniones del proyecto. Para la supervisi�n del financiamiento del COB, AIG contrat� al Ing. Hiram G�mez, quien visitaba semanalmente el proyecto, asist�a a las reuniones y rend�a informes a AIG.36

    Desde diciembre de 2001 el proyecto del COB estaba atrasado. Hab�a gran cantidad de escombros, el piso estaba inundado.37 PDL hab�a hecho numerosos se�alamientos de seguridad.38 Al comenzar el 2002 la construcci�n del COB continuaba retrasada.39

    As� las cosas, el 20 de enero de 2002 MCC comenz� la instalaci�n del acero de refuerzo para las vigas y losas de piso de la parte sur del segundo nivel de oficinas del COB.40 El dise�o del segundo piso era distinto al del primer nivel y al de los estacionamientos, previamente construidos.41 MCC instal� el acero en el segundo piso del COB sin tener aprobado el dibujo del taller (�shop drawings�).42 Incluso la instalaci�n no estaba conforme a los propios dibujos de taller de MCC.43

    No fue hasta el 2 de febrero de 2002 que MCC recibi� el dibujo de taller del segundo y tercer piso debidamente revisado, corregido y aprobado.44 En los dibujos de taller aprobados por el dise�ador estructural del primer y segundo pisos de oficinas del COB hab�a empalmes dentro de la distancia 2H y sin el confinamiento que requiere el UBC-1997.45

    Es meritorio aclarar que el �shop drawing� o dibujo de taller no es un documento contractual, sino �submittals� (presentaciones).46 Son �una herramienta que tiene el Contratista, especialmente, para definir y plasmar ah� en ese Dibujo cu�l es la interpretaci�n que �l tiene sobre lo expresado en el Dise�o en alguna parte espec�fica�.47 De acuerdo con el contrato, le correspond�a al arquitecto (plaza que estaba vacante)48 y al gerente de construcci�n la revisi�n y aprobaci�n de los dibujos de taller.49 La pr�ctica general es que el contratista entregaba el dibujo de taller, el cual era revisado por el due�o de la obra para determinar si se aprobaba o rechazaba; y entonces, se le devolv�a al contratista para que...

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