Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-071 Pueblo de PR v. Fern�ndez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WALDEMAR FERN�NDEZ RODR�GUEZ
Peticionario
KLCE201500166
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL N�M.: K VI2008G0031 SOBRE: ART. 106 CP ART. 5.04 LA ART. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El peticionario Waldemar Fern�ndez Rodr�guez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que deneg� su solicitud de supresi�n de evidencia. El foro recurrido concluy� que �l no ten�a una expectativa razonable de intimidad sobre el lugar en donde los agentes del orden p�blico hallaron el arma de fuego, el cargador y las municiones cuya supresi�n se solicita.

Luego de evaluar con detenimiento los m�ritos de la petici�n, de examinar minuciosamente la transcripci�n de los testimonios vertidos en la vista de supresi�n de evidencia celebrada en 2014, y de considerar los argumentos de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedici�n del auto.

Veamos un resumen del tr�mite procesal en que se suscita la cuesti�n planteada y las normas de derecho aplicables.

I.

El se�or Waldemar Fern�ndez Rodr�guez enfrenta un total de cinco acusaciones por dos cargos de asesinato bajo el Art�culo 106 del C�digo Penal de 2004, un cargo por infracci�n al Art�culo 5.04 y dos cargos por infracci�n al Art�culo 5.15 de la Ley de Armas de la misma ley.

Los hechos delictivos por los que se le acusa al se�or Fern�ndez ocurrieron el 1 de noviembre de 2006, en el Barrio Venezuela de R�o Piedras.

All� se hallaron dos personas muertas frente a la residencia del se�or Fernando Fern�ndez Aguil� y su esposa Huguette Quintana, localizada en la calle Guaralcanal del mencionado barrio. Horas m�s tarde, y por causa de esos hechos, el peticionario acudi� al Cuartel General de la Polic�a en compa��a de su entonces abogado, el licenciado Luis Carbone, y otras personas. All� �l y su abogado fueron entrevistados por el sargento Jos� Curbelo Mu�iz, quien estuvo por un breve tiempo en la escena del crimen y regres� al cuartel para atenderlos. El licenciado Carbone le indic� al sargento Curbelo que el peticionario emitir�a declaraciones sobre los hechos posteriormente, porque en ese momento estaba muy nervioso. Por entender que el peticionado �estaba relacionado con los hechos� que hemos descrito, el sargento le ley� las advertencias de ley al peticionario y este pas� a otro lugar bajo la custodia de otros agentes.

Mientras tanto, el sargento Curbelo se reuni� a solas con el licenciado Carbone para indagar sobre el arma de fuego con la que se cometieron los asesinatos. Fue entonces cuando el licenciado Carbone voluntariamente, sin coacci�n de clase alguna de su interlocutor, realiz� expresiones sobre la comisi�n de los hechos, el motivo del delito y la ubicaci�n del arma, el cargador y las municiones. A base de esa informaci�n, los agentes de la Polic�a de Puerto Rico localizaron y los agentes del Instituto de Ciencias Forenses ocuparon un arma de fuego, un cargador y varias balas en una jardinera de la casa n�mero A-4 de la urbanizaci�n R�o Piedras Valley, que colinda por la parte trasera con la residencia de la calle Guaralcanal y tambi�n pertenece al se�or Fern�ndez Aguil�. La casa A-4 de la urbanizaci�n R�o Piedras Valley era utilizada por el se�or Fern�ndez como oficina de su negocio como desarrollador y ten�a conexi�n o paso directo a la residencia de la calle Guaralcanal, que constitu�a su hogar familiar.

Iniciado el proceso penal, el peticionario solicit� la desestimaci�n de los cargos al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. Adujo que la determinaci�n de causa probable fue contraria a derecho porque la prueba presentada en la vista preliminar era inadmisible, por ser producto de informaci�n confidencial protegida por el privilegio de abogado-cliente. El Tribunal de Primera Instancia deneg� la desestimaci�n y resolvi� que el testimonio del sargento Curbelo era admisible porque, a pesar de que el abogado viol� el privilegio, el sargento actu� convencido de que el abogado ten�a la autorizaci�n de su representado para divulgar la informaci�n.

El Tribunal de Apelaciones expidi� el auto de certiorari y confirm� esta determinaci�n. V�ase la sentencia emitida por este foro el 22 de mayo de 2009 en el caso KLCE200900116.

El peticionario recurri� al Tribunal Supremo contra esa determinaci�n. Expedido el recurso de certiorari por el alto foro en una primera ocasi�n, este resolvi� que tanto las declaraciones del sargento Curbelo, como el arma, el cargador y las balas ocupadas, eran inadmisibles en evidencia por ser producto de la violaci�n del privilegio abogado-cliente. No obstante, el Tribunal Supremo confirm� la determinaci�n de causa probable a base del resto de las pruebas admisibles en un juicio, tales como el informe de bal�stica, la prueba de ADN, el an�lisis forense de la ropa incautada al peticionario, entre otras piezas evidenciarias.

Luego, en reconsideraci�n, el Tribunal Supremo modific� su opini�n y resolvi� que la exclusi�n conocida como la doctrina del fruto del �rbol ponzo�oso no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como resultado de la violaci�n del privilegio abogado-cliente. Por lo tanto, en esa segunda ocasi�n resolvi� que el arma, el cargador y las balas ocupadas s� eran admisibles en evidencia; no as� el testimonio del sargento Curbelo. V�anse, Pueblo v. Fern�ndez Rodr�guez, 183 D.P.R. 770 (2011), y Pueblo v. Fern�ndez Rodr�guez, 188 D.P.R. 165 (2013).

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el 22 de octubre de 2013 el peticionario present� otra moci�n de supresi�n de evidencia, amparado en la Regla 234(a) de Procedimiento Criminal. Sostuvo como fundamento que el arma, el cargador y las balas fueron ilegalmente ocupados sin una orden judicial. Describi� que la propiedad registrada por los agentes fue construida para vivienda y est� sita en una calle con control de acceso, pero �seg�n aleg��

era utilizada como oficina por �l y el se�or Fern�ndez Aguil�. Cuestion� el proceder de los agentes al entrar sin autorizaci�n ni orden judicial a esa propiedad aleda�a a los hechos delictivos, atravesarla por su interior hasta salir por su parte frontal y escarbar en la jardinera que est� adherida a la casa. Puntualiz� que �l, como alegado �ocupante� de esa propiedad, ten�a legitimaci�n activa para invocar la protecci�n contra registros, incautaciones y allanamientos ilegales.

En su oposici�n, el Pueblo neg� que el peticionario fuera un ocupante leg�timo de esa propiedad allanada o que tuviera una expectativa razonable de intimidad en ese lugar. El Estado enfatiz� que el se�or Fern�ndez Aguil� testific� que se dedica al desarrollo de viviendas y que operaba su negocio desde la residencia A-4, localizada en la Calle Azucena, en R�o Piedras Valley. Al pregunt�rsele qui�nes eran sus empleados, contest� que eran solamente �l, su esposa y su secretaria. Por lo tanto, el Estado argument�

que el peticionario no tiene �standing� o legitimaci�n activa para plantear una violaci�n a su derecho contra los registros irrazonables.

La vista de supresi�n de evidencia se celebr� los d�as 9 y 10 de septiembre, 23 y 24 de octubre y 10 de diciembre de 2014. Declararon los siguientes testigos: la agente Daliza Ortiz Claudio, el ex capit�n Melqu�ades �lvarez Alicea, el sargento Jos� A. Curbelo, el se�or Fern�ndez Aguil�, su esposa Huguette Quintana y la se�ora Glenda P�rez Rom�n.

Durante el transcurso de la vista, espec�ficamente luego del testimonio del sargento Curbelo, el 10 de diciembre de 2014, el peticionario present� una moci�n de supresi�n de evidencia suplementaria basada en un nuevo fundamento: el derecho constitucional contra la autoincriminaci�n. En esta ocasi�n el peticionario plante� que las acciones del Estado estaban dirigidas a obtener del licenciado Carbone declaraciones que lo incriminaran. Por consiguiente, sostuvo que la evidencia ocupada era fruto del �rbol ponzo�oso y deb�a ser excluida.

El Estado se opuso bajo el fundamento de que este asunto ya fue resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Rodr�guez Fern�ndez, 188 D.P.R. 165 (2013), en el que atendi� un planteamiento similar sobre estos mismos hechos. Explic� que, a pesar de que el peticionario en esa primera ocasi�n tambi�n utiliz� como argumento que se hab�a violado su garant�a constitucional contra la autoincriminaci�n, el Tribunal Supremo resolvi�

que en realidad de lo que trataba el caso que ten�an ante s�, a partir de los mismos hechos, era de la violaci�n del privilegio evidenciario de abogado-cliente, por lo que concretamente resolvi� que la doctrina de exclusi�n conocida como fruto del �rbol ponzo�oso no aplica a privilegios evidenciarios, por ser estos de naturaleza estatutaria y no constitucional.

El peticionario replic� en los procedimientos que ahora nos ocupan que ya no alegaba la violaci�n del privilegio abogado-cliente. Reconoce que eso ya fue resuelto por el Tribunal Supremo.Su nuevo argumento es que el Estado interrumpi� su silencio a trav�s del licenciado Carbone, violando as� su derecho a no incriminarse. Se mantuvo firme en que se trata de la violaci�n de un derecho constitucional y no estatutario. Aludi� adem�s a la nota al calce n�mero dos de la opini�n del Tribunal Supremo, en la cual se expres� lo siguiente:

Debido a que la controversia en este caso gira en torno a una violaci�n al privilegio abogado cliente y no al derecho contra la autoincriminaci�n, �nicamente discutimos y resolvimos si procede la supresi�n de evidencia real obtenida como...

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