Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-093 Pueblo de PR v. Ortiz Rolon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RICARDO ORTIZ ROL�N
OMAR E. RIVERA D�AZ
Apelante
KLCE201500309 APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: BY2014CR02150- 1, 4 Sobre: Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Art. 5.04. de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Mediante recurso de Certiorari y Moci�n Urgente sobre Paralizaci�n en Auxilio de la Jurisdicci�n de este Honorable Tribunal y en Cumplimiento de Orden comparecen los se�ores Ricardo Ortiz Rol�n y Omar E.

Rivera D�az (se�or Ortiz Rol�n o Sr. Rivera D�az) para que revisemos y revoquemos la Resoluci�n que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI) emiti� el 5 de febrero de 2015.

El referido foro determin� No Ha Lugar a la Supresi�n de Evidencia. 34 LPRA Ap.II R.234; consecuentemente concluy� que �...el arma ocupada no fue producto de un registro, que fue evidencia a simple vista, que el agente ten�a autorizaci�n para estar en el lugar y que no hubo una intervenci�n.� Adujo el TPI que ��si la cartera donde estaba el arma no hubiese sido pateada por el se�or Rivera D�az el agente no la hubiese visto y no hubiera tenido raz�n para intervenir con la persona.� En cuanto al se�or Ortiz Rol�n se determina No Ha Lugar a la Supresi�n de Evidencia porque fue un registro mediando una orden que fue v�lida. El TPI previa solicitud de la Defensa, determin� que en ese momento no entrar�a a la controversia de si se suprime una admisi�n o confesi�n toda vez que no era objeto de la vista celebrada. Se�ala incluso que eso podr� ser atendido en su momento por el juzgador de los hechos mediante una Regla 109 de [sic] Procedimiento Criminal en el juicio.

Estudiados cuidadosamente los escritos de ambas partes, as� como el disco compacto de la regrabaci�n de la vista de Supresi�n de Evidencia y las transcripciones de la prueba oral conteniendo las vistas de Regla 6, 34 LPRA Ap. II R.6; la Vista Preliminar, 34 LPRA Ap. II R.23 y la vista de Supresi�n de Evidencia, 34 LPRA Ap. II R. 234; resolvemos EXPEDIR el auto de Certiorari, MODIFICAR la resoluci�n recurrida a los efectos de que se REVOCA la resoluci�n recurrida en cuanto al Sr. Omar E.

Rivera D�az. Consideramos que el planteamiento del se�or Ricardo Ortiz Rol�n, en ese momento, no es susceptible de ser adjudicado ya que no ha presentado tal petici�n ante el foro de instancia. No obstante, aclaramos que lo anterior no es impedimento para que el se�or Ortiz Rol�n, de creerlo procedente, pueda formular su petici�n durante el proceso.

-I-

Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Contra los se�ores Ortiz Rol�n y Rivera D�az se determin� causa probable para arresto (Regla 6), supra, y causa probable para acusar en vista preliminar por los cargos: art�culo 404 (un cargo) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404 y por el art�culo 5.04 Ley de Armas (un cargo), 25 L.P.R.A. Sec. 458 c, respectivamente.

El 27 de agosto de 2014 el agente Eliezer A. Cuba Nieves diligenci� una orden de registro y allanamiento en la calle Alel� intersecci�n con la calle Bell�simo del Bo. Ingenio en Toa Baja, Puerto Rico. Sobre dicho registro present� declaraci�n jurada de la cual citamos lo que resulta pertinente a la controversia planteada:

��Declara que llega al lugar de la intervenci�n para diligenciar una orden de allanamiento a eso de las 5:45 a M. aproximadamente en conjunto con el equipo de trabajo. Ah�

se percata de la presencia de tres individuos, dos hombres y una f�mina que estaban saliendo de los predios de la residencia a ser allanada y estos dirigi�ndose hacia unos veh�culos que se encontraban estacionados frente a la residencia, se dirigieron hacia una Ford Explorer color oro. Procedimos a intervenir con ellos, ya que los mismos sal�an de los predios de la casa que se iba a allanar. Se acerc� a uno de los individuos de tez blanca, estatura peque�a y vest�a ropa deportiva color negra y cargaba una cartuchera de tipo mariconera color negra�..

�.Se identifica como polic�a, le da el alto y le indica que levantara sus manos. -�ste tira al suelo con su mano izquierda la cartera tipo mariconera color negra y la patea tratando de esconderla debajo del veh�culo Ford, por el lado frontal del pasajero, al patear la cartera se sali� un arma de fuego, tipo rev�lver, color plateado la cual qued� bajo su custodia. Procedi� a arrestarlo a �l y a su acompa�ante, le ley� las advertencias y los dejo custodiados��.�

Por su parte, en su Solicitud de Supresi�n de Evidencia, el se�or Rivera D�az aleg�, en s�ntesis, que la intervenci�n de la Polic�a se realiz� sin mediar orden de registro, que el agente que lo arrest� y registr� lo hizo sin contar con motivos fundados para ello, y que se pretende validar la evidencia incautada bajo la excepci�n de evidencia arrojada abandonada fundamentada en una declaraci�n estereotipada del agente interventor.

En la vista ante el TPI compareci� y testific� como �nico testigo del Ministerio P�blico el agente Cuba Nieves adscrito a la Unidad de Inteligencia de Veh�culos Hurtados de Vega Baja.

En s�ntesis, �ste declar� que se dirigi� a diligenciar la orden de allanamiento, cuando lleg� a la residencia objeto de la orden, antes de entrar, observ� a una f�mina y dos varones saliendo de la misma y dirigi�ndose hacia un autom�vil. Debido a ello, el agente Cuba Nieves les indic� que se detuvieran y se identific� como polic�a ya que ten�a una orden de allanamiento para dicha residencia y pens� que las personas que sal�an eran los due�os de la misma.

Que contempor�neo a su identificaci�n como polic�a uno de los individuos, arroj� una cartera tipo mariconera al suelo la que luego pate�. Esto ocurri� en su presencia. Una vez, arroj� y pate� la cartera, de �sta se desprendi� un arma de fuego. Procedi� a ponerlo bajo arresto; a todos los dej� custodiados. Se dirigi� hacia la residencia para continuar con el diligenciamiento de la orden de allanamiento.

-II-

-A-

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 40, establece los criterios que debemos tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de este recurso. La referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomar� en consideraci�n los siguientes criterios al determinar la expedici�n de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados.

  5. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n.

  6. Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un...

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