Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500309 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| KLCE201500309 | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: BY2014CR02150- 1, 4 Sobre: Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Art. 5.04. de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Mediante recurso de Certiorari y Moci�n Urgente sobre Paralizaci�n en Auxilio de la Jurisdicci�n de este Honorable Tribunal y en Cumplimiento de Orden comparecen los se�ores Ricardo Ortiz Rol�n y Omar E.
Rivera D�az (se�or Ortiz Rol�n o Sr. Rivera D�az) para que revisemos y revoquemos la Resoluci�n que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI) emiti� el 5 de febrero de 2015.
El referido foro determin� No Ha Lugar a la Supresi�n de Evidencia. 34 LPRA Ap.II R.234; consecuentemente concluy� que �...el arma ocupada no fue producto de un registro, que fue evidencia a simple vista, que el agente ten�a autorizaci�n para estar en el lugar y que no hubo una intervenci�n.� Adujo el TPI que ��si la cartera donde estaba el arma no hubiese sido pateada por el se�or Rivera D�az el agente no la hubiese visto y no hubiera tenido raz�n para intervenir con la persona.� En cuanto al se�or Ortiz Rol�n se determina No Ha Lugar a la Supresi�n de Evidencia porque fue un registro mediando una orden que fue v�lida. El TPI previa solicitud de la Defensa, determin� que en ese momento no entrar�a a la controversia de si se suprime una admisi�n o confesi�n toda vez que no era objeto de la vista celebrada. Se�ala incluso que eso podr� ser atendido en su momento por el juzgador de los hechos mediante una Regla 109 de [sic] Procedimiento Criminal en el juicio.
Estudiados cuidadosamente los escritos de ambas partes, as� como el disco compacto de la regrabaci�n de la vista de Supresi�n de Evidencia y las transcripciones de la prueba oral conteniendo las vistas de Regla 6, 34 LPRA Ap. II R.6; la Vista Preliminar, 34 LPRA Ap. II R.23 y la vista de Supresi�n de Evidencia, 34 LPRA Ap. II R. 234; resolvemos EXPEDIR el auto de Certiorari, MODIFICAR la resoluci�n recurrida a los efectos de que se REVOCA la resoluci�n recurrida en cuanto al Sr. Omar E.
Rivera D�az. Consideramos que el planteamiento del se�or Ricardo Ortiz Rol�n, en ese momento, no es susceptible de ser adjudicado ya que no ha presentado tal petici�n ante el foro de instancia. No obstante, aclaramos que lo anterior no es impedimento para que el se�or Ortiz Rol�n, de creerlo procedente, pueda formular su petici�n durante el proceso.
Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
Contra los se�ores Ortiz Rol�n y Rivera D�az se determin� causa probable para arresto (Regla 6), supra, y causa probable para acusar en vista preliminar por los cargos: art�culo 404 (un cargo) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404 y por el art�culo 5.04 Ley de Armas (un cargo), 25 L.P.R.A. Sec. 458 c, respectivamente.
El 27 de agosto de 2014 el agente Eliezer A. Cuba Nieves diligenci� una orden de registro y allanamiento en la calle Alel� intersecci�n con la calle Bell�simo del Bo. Ingenio en Toa Baja, Puerto Rico. Sobre dicho registro present� declaraci�n jurada de la cual citamos lo que resulta pertinente a la controversia planteada:
��Declara que llega al lugar de la intervenci�n para diligenciar una orden de allanamiento a eso de las 5:45 a M. aproximadamente en conjunto con el equipo de trabajo. Ah�
se percata de la presencia de tres individuos, dos hombres y una f�mina que estaban saliendo de los predios de la residencia a ser allanada y estos dirigi�ndose hacia unos veh�culos que se encontraban estacionados frente a la residencia, se dirigieron hacia una Ford Explorer color oro. Procedimos a intervenir con ellos, ya que los mismos sal�an de los predios de la casa que se iba a allanar. Se acerc� a uno de los individuos de tez blanca, estatura peque�a y vest�a ropa deportiva color negra y cargaba una cartuchera de tipo mariconera color negra�..
�.Se identifica como polic�a, le da el alto y le indica que levantara sus manos. -�ste tira al suelo con su mano izquierda la cartera tipo mariconera color negra y la patea tratando de esconderla debajo del veh�culo Ford, por el lado frontal del pasajero, al patear la cartera se sali� un arma de fuego, tipo rev�lver, color plateado la cual qued� bajo su custodia. Procedi� a arrestarlo a �l y a su acompa�ante, le ley� las advertencias y los dejo custodiados��.�
Por su parte, en su Solicitud de Supresi�n de Evidencia, el se�or Rivera D�az aleg�, en s�ntesis, que la intervenci�n de la Polic�a se realiz� sin mediar orden de registro, que el agente que lo arrest� y registr� lo hizo sin contar con motivos fundados para ello, y que se pretende validar la evidencia incautada bajo la excepci�n de evidencia arrojada abandonada fundamentada en una declaraci�n estereotipada del agente interventor.
En la vista ante el TPI compareci� y testific� como �nico testigo del Ministerio P�blico el agente Cuba Nieves adscrito a la Unidad de Inteligencia de Veh�culos Hurtados de Vega Baja.
En s�ntesis, �ste declar� que se dirigi� a diligenciar la orden de allanamiento, cuando lleg� a la residencia objeto de la orden, antes de entrar, observ� a una f�mina y dos varones saliendo de la misma y dirigi�ndose hacia un autom�vil. Debido a ello, el agente Cuba Nieves les indic� que se detuvieran y se identific� como polic�a ya que ten�a una orden de allanamiento para dicha residencia y pens� que las personas que sal�an eran los due�os de la misma.
Que contempor�neo a su identificaci�n como polic�a uno de los individuos, arroj� una cartera tipo mariconera al suelo la que luego pate�. Esto ocurri� en su presencia. Una vez, arroj� y pate� la cartera, de �sta se desprendi� un arma de fuego. Procedi� a ponerlo bajo arresto; a todos los dej� custodiados. Se dirigi� hacia la residencia para continuar con el diligenciamiento de la orden de allanamiento.
Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 40, establece los criterios que debemos tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de este recurso. La referida Regla dispone lo siguiente:
El Tribunal tomar� en consideraci�n los siguientes criterios al determinar la expedici�n de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:
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Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
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Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema.
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Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
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Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados.
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Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n.
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Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un...
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