Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-105 Departamento de Transportaci�n y Obras Publicas v. Servidores P�blicos Unidos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACI�N Y OBRAS P�BLICAS
Apelado
v.
SERVIDORES P�BLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201500452
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. N�mero: K AC2014-0629 Sobre: Laudo de Arbitraje (Aumento de Salario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC1

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Uni�n de Servidores P�blicos de Puerto Rico (Uni�n) mediante recurso de apelaci�n que fue acogido como recurso de certiorari.2

La Uni�n nos solicita la revisi�n de una sentencia dictada el 26 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que confirm� el laudo de arbitraje emitido el 22 de mayo de 2014 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) en el caso de ep�grafe.

El laudo recurrido resolvi� que un empleado que se encuentra en periodo probatorio, y que a su vez pertenece a una unidad apropiada, no tiene derecho a recibir un aumento salarial acordado mediante convenio colectivo hasta tanto ese empleado apruebe su periodo probatorio y se convierta en empleado regular y que tal aumento no se retrotrae a la fecha en que advino efectivo el aumento, sino que tiene derecho al mismo de manera prospectiva, desde el momento en que adquiere su nombramiento de empleado regular.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la sentencia recurrida. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales en apoyo a nuestra determinaci�n.

I

La Uni�n negoci� un convenio colectivo con el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) que tuvo vigencia por un periodo de tres a�os, a partir del 1 de marzo de 2007. Mediante este convenio se acord� un aumento salarial anual a favor de sus miembros, a lo largo de la vigencia del mismo. Sin embargo, un grupo de unionados no recibi� el aumento salarial al momento de la fecha de efectividad del aumento correspondiente al a�o 2008 por raz�n de que dichos empleados se encontraban en periodo probatorio. El DTOP determin� que ese grupo de empleados recibir�a el aumento salarial convenido una vez aprobaran el periodo probatorio y se convirtieran en empleados regulares.

Ante tal determinaci�n, la Uni�n radic� ante la CASP3 una solicitud de arbitraje de quejas y agravios, en representaci�n de los veintid�s (22) integrantes afectados. �sta aleg�, en s�ntesis, que el DTOP viol� las disposiciones del convenio colectivo al otorgar el pago del aumento de salario a los integrantes afectados desde el momento en que cada uno aprob� su periodo probatorio, en vez de otorgar el pago con retroactividad a la fecha en que el mismo advino efectivo, enti�ndase el 1 de julio de 2008, toda vez que los empleados probatorios formaban parte de la unidad apropiada y as� fue reconocido en el convenio colectivo.

Por su parte, el DTOP aleg� que su determinaci�n de pago del aumento desde la aprobaci�n del periodo probatorio no es una acci�n violatoria del convenio colectivo ya que un empleado con un �status� probatorio no tiene una expectativa de permanencia en el empleo, a pesar de su participaci�n en una unidad apropiada.

Las partes acordaron someter el caso por estipulaci�n de hechos, documentos y memorandos escritos y renunciaron a la vista evidenciaria ya que la controversia entablada envolv�a �nicamente una interpretaci�n de derecho. La controversia qued� sometida para fines de adjudicaci�n final el 17 de enero de 2014. Las partes no lograron acordar la sumisi�n, por lo que presentaron sus respectivos proyectos. Finalmente, la CASP determin� que la sumisi�n consist�a en:

Determinar conforme al convenio colectivo, los hechos y el derecho aplicable:

1) si procede el pago del aumento de salario al empleado que se encontraba en periodo probatorio al momento de la efectividad del aumento salarial y si ten�a derecho al mismo;

2) si procede el pago del aumento de salario al empleado que se encontraba en status(sic) transitorio al momento de la efectividad del aumento salarial, cuando el tiempo que transcurri� como empleado transitorio fue contado o acreditado para efectos del t�rmino de aprobaci�n del periodo probatorio.

La CASP, luego de considerar los documentos sometidos por las partes, determin�

primeramente que no exist�a controversia respecto a los empleados que se encontraban en status (sic) transitorio al momento en que advino efectivo el aumento salarial, ya que esos empleados no pertenec�an a la unidad apropiada,4 por lo que no les correspond�a el pago retroactivo del mismo. Por otro lado, la CASP resolvi� que el DTOP no viol� el convenio colectivo al otorgar el aumento a los empleados en periodo probatorio una vez adquirieron el �status�

regular de carrera y no desde la fecha en la que advino efectivo el aumento salarial. En consecuencia, la CASP emiti� Laudo que desestim� la querella

presentada por la Uni�n.

Ante tal determinaci�n, la Uni�n radic� el correspondiente recurso de impugnaci�n ante el TPI. En s�ntesis, aleg� que la CASP incurri� en error de derecho al resolver que los integrantes de la unidad apropiada no ten�an derecho a recibir el aumento salarial durante su periodo probatorio. Por su parte, el DTOP present� su oposici�n al recurso de impugnaci�n. Luego de analizar ambas posiciones, el TPI dict� la sentencia recurrida que confirm�

el laudo de arbitraje emitido por la CASP. Inconforme, la Uni�n recurre ante nosotros y se�ala que el foro de primera instancia cometi� el siguiente error:

Err� en derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que los querellantes no ten�an derecho al aumento concedido mediante convenio colectivo durante su periodo probatorio por entender contrario a su situaci�n laboral que �stos ocupaban puestos transitorios.

En resumen, la Uni�n alega que las disposiciones del convenio colectivo concernientes a los aumentos salariales no excluyen a los integrantes de la uni�n en periodo probatorio. Alegan que, por el contrario, el convenio identific�

de manera general a la �unidad apropiada� como aquella con el derecho a recibir tales beneficios. Por su parte, el DTOP present� su oposici�n al recurso ante nosotros. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de resolver.

A continuaci�n exponemos el derecho vigente aplicable a la controversia de autos.

II

En virtud de la doctrina in pari materia,5 nos vemos impedidos de analizar en el vac�o las contenciones de la Uni�n, las cuales se apoyan en las cl�usulas textuales del convenio colectivo. M�s aun cuando las partes acordaron que el laudo fuera emitido conforme a derecho. Por tanto, es imprescindible armonizar con nuestro an�lisis las disposiciones contractuales en controversia con los estatutos aplicables de las Leyes N�m. 45 y 184, infra, dado que las mismas persiguen un mismo objetivo y constituyen parte de la pol�tica p�blica que rige el campo del derecho laboral.

A. Convenio Colectivo

Un convenio colectivo es �el acuerdo por escrito entre una organizaci�n obrera y un patrono en el que se especifican los t�rminos y condiciones de empleo para los trabajadores cubiertos por el contrato, el �status� de la organizaci�n obrera y el procedimiento para resolver las disputas que surjan durante la vigencia del contrato�. C.O.P.R. v. S.P.U., 181 D.P.R.

299, 319 (2011), citando a M.M. Ballester, Vocabulario Obrero-Patronal, San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento del Trabajo, 1962, p�g. 25. Son acuerdos que no pueden entenderse como meros pactos que incorporan derechos individuales de los empleados, sino que deben...

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