Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500030 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
EX AGENTE MIRYCELIS BARREIRO GONZ�LEZ | | REVISI�N JUDICIAL procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n CASO N�M.: OS-2-OAL-AL-CU-1-106 Q-2004-12-17-09 SOBRE: Expulsi�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
La Polic�a de Puerto Rico, representada por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que revisemos y revoquemos la resoluci�n emitida el 17 de septiembre de 2014 por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), que dej� sin efecto la medida disciplinar�a de expulsi�n de la recurrida Mirycelis Barreiro Gonz�lez del puesto regular que ocupaba como agente de la Polic�a de Puerto Rico, y la sustituy� por la medida de suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso, considerar los argumentos de la recurrida y examinar la transcripci�n de la prueba oral vertida en la vista celebrada ante la CIPA, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.
Veamos los antecedentes f�cticos y procesales, as� como las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinaci�n.
La recurrida Mirycelis Barreiro Gonz�lez se desempe�aba como agente de la Polic�a estatal para el 24 de octubre de 2007, fecha en que el entonces Superintendente de la Polic�a, Lcdo. Pedro A. Toledo D�vila, le notific� su intenci�n de expulsarla del puesto que ocupaba, por cometer varias faltas graves a sus deberes y responsabilidades. En la carta de resoluci�n de cargos se le inform� a la agente Barreiro que ella no portaba su arma de reglamento y que estaba acompa�ada en su veh�culo por el se�or Eddie Torres Estrada, que hab�a sido arrestado anteriormente por agentes de la Divisi�n de Drogas de Fajardo y era �amigo� y �socio� de uno que cumpl�a sentencia de c�rcel por violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas. Tambi�n se le imput�, entre otras conductas, que serv�a de informante a estas y otras personas relacionadas con el trasiego de sustancias controladas sobre las actividades de la Divisi�n de Drogas de Fajardo. A base de estos hechos, se le imputaron a la Agente Barreiro las siguientes faltas graves:
Falta Grave N�mero 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempe�o de sus deberes, funciones y responsabilidades.
Falta Grave N�mero 3: Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que est� autorizado a portar o poseer al alcance de personas que pueden usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen, o no tomar las debidas precauciones con �sta.
Falta Grave N�mero 14: Desacatar y desobedecer �rdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Polic�a de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinaci�n o indisciplina.
Falta Grave N�mero 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Polic�a.
Falta Grave N�mero 29: Asociarse con prostitutas o personas de reputaci�n dudosa.
Reglamento de Personal de la Polic�a, Reglamento N�m. 4216, de 4 de mayo de 1981, Art. 14, Sec. 14.5.
Las violaciones antes imputadas infringen los siguientes deberes y responsabilidades de un agente de la Polic�a de Puerto Rico:
1. Proteger la vida y propiedad, impedir el crimen y el desorden.
2. Prevenir, descubrir y perseguir el delito.
[...]
5. Observar en todo momento una conducta ejemplar.
[...]
9. Obedecer las �rdenes legalmente emitidas por sus superiores.
10. Ser puntual en sus compromisos oficiales y diligente en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecu�nime, serena y justa.
Reglamento de Personal de la Polic�a, Reglamento N�m.
4216 de 4 de mayo de 1981, Art. 5, Sec. 5.2.
La agente Barreiro fue apercibida de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador, lo que hizo oportunamente. La vista se celebr� el 21 de abril de 2009. Luego de la vista, el entonces Superintendente H�ctor M. Pesquera confirm� la sanci�n intimada previamente y le notific� la carta de expulsi�n a la agente Barreiro el 21 de marzo de 2013. En esa comunicaci�n se le apercibi� sobre su derecho a apelar de la sanci�n disciplinaria impuesta ante la CIPA.
La agente Barreiro present� su apelaci�n ante la CIPA.
Adujo que la carta de expulsi�n no incluy� el informe del Oficial Examinador y que la medida disciplinaria impuesta no estaba sostenida por la prueba que obraba en el r�cord administrativo.
En la vista de novo celebrada ante la CIPA, la Polic�a present� los testimonios de varias personas: el Agente F�lix A. V�lez Pi�a, el Teniente Edwin Simmons Mercado, el Agente Cecilio Ortiz Guzm�n y el Agente Henry L�pez Burgos. La prueba documental consisti� del expediente criminal del se�or Eddie J. Torres Estrada y del certificado de nacimiento del menor EOTB, del que surge que es hijo de la agente Barreiro y del se�or Eddie J. Torres Estrada. La agente Barreiro no present� prueba alguna.
Aquilatada la prueba presentada y admitida, la CIPA determin� probados los siguientes hechos:
1. La apelante se desempe�aba en el puesto regular de agente de la Polic�a de Puerto Rico.
2. El 16 de enero de 2004, en horas de la noche, el Agte. F�lix A. V�lez Pi�a intervino con un veh�culo Toyota, color gris[,] ya que el conductor no ten�a el cintur�n de seguridad puesto.
3. El conductor era Eddie Julio Torres Estrada, conocido por el sobrenombre de �Mini�.
La apelante iba en el asiento del pasajero. Por investigaciones previas a Mini se le asociaba con puntos de drogas.
4. El Sgto. Luyando le pregunt� a la apelante por su arma de reglamento. Ella le indic�
que la hab�a dejado en su apartamento ubicado en el pueblo de Ceiba.
5. Luego de recibir instrucciones, acudieron con la apelante a su apartamento, ubicado en el pueblo de Ceiba, para buscar el arma de reglamento. La puerta del apartamento estaba cerrada con llave, una vez abri� el apartamento, el Tnte.
Edwin Simmons Mercado #7-12296, entr� con el permiso de la apelante a su apartamento. No hab�a nadie en el mismo. La apelante ten�a el arma en un bulto.
Entreg� el arma de reglamento cargada, con seguro, y un peine de catorce (14) balas.
6. El motivo de la intervenci�n, seg�n el Tnte. Simmons Mercado fue que la apelante andaba con una persona de reputaci�n dudosa.
7. La apelante no cometi� delito alguno en su presencia. Ese d�a Mini no fue arrestado; s�lo se le expidi� un boleto.
Ap�ndice de la recurrente, en las p�ginas 9-10.
Basada en esos hechos, el 17 de septiembre de 2014 la CIPA emiti� una resoluci�n en la que concluy� que la agente Barreiro incurri�
en las faltas graves 1, 3 y 14, pero en la vista de novo la Polic�a no prob�
con prueba clara, robusta y convincente que ella incurriera en las faltas graves 27 y 29, por lo que modific� la medida disciplinaria de expulsi�n impuesta por el Superintendente de la Polic�a por la medida menos dr�stica de suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as. As�, orden� la restituci�n de la agente Barreiro en el puesto que ocupaba en la agencia a la fecha de la expulsi�n, con el pago total de los salarios dejados de percibir, pero descontando los 150 d�as desde la fecha de efectividad de la expulsi�n, m�s los beneficios marginales a los que hubiese tenido derecho.
La Polic�a solicit� la reconsideraci�n de esa resoluci�n, pero la CIPA la rechaz� de plano. Inconforme con la determinaci�n, la Polic�a de Puerto Rico recurre ante nos y plantea que la CIPA cometi� tres errores: (1) al enmendar la medida disciplinaria de destituci�n a una suspensi�n de 150 d�as a la recurrida; (2) al determinar que la recurrida no incurri� en conducta desordenada en detrimento del Cuerpo de la Polic�a; y (3) al determinar que la recurrida no estaba asociada con personas de reputaci�n dudosa.
La agente Barreiro present� su alegato en el que plantea que la CIPA no debi� modificar la medida disciplinaria para imponer una suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as, sino que debi� revocar completamente la medida disciplinaria de expulsi�n y reinstalarla en su puesto. As�, argumenta que, aun cuando la CIPA actu� en el caso conforme a sus facultades y su decisi�n se ajusta a derecho, la medida disciplinaria impuesta es muy severa por el simple hecho de que ella no portaba consigo su arma de reglamento al momento en que a su compa�ero lo detuvieron por una mera falta a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, Ley 22-2000, 9 L.P.R.A. sec. 5002 et seq.
Rese�emos las normas de derecho que rigen las controversias planteadas.
La Ley de la Polic�a de Puerto Rico de 1996, Ley 53-1996, 25 L.P.R.A. sec. 3101 et seq., establece las obligaciones y deberes de sus miembros.1
El Art�culo 5 de esta ley faculta al Superintendente de la Polic�a a determinar por reglamento las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, empleados civiles, polic�as auxiliares reservistas y concejales y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo de la Polic�a. 25 L.P.R.A. sec. 3104 (Sup. 2014).
Al tenor de esa facultad, el Superintendente adopt� el Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico, Reglamento N�m. 4216, de 4 de mayo de 1981, a�n en vigor. El inciso 2(a) de la Secci�n 14.3 de este Reglamento establece las distintas medidas disciplinarias que podr�n imponerse por la comisi�n de las faltas graves o leves cometidas por los miembros de la Polic�a de Puerto Rico.
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El Superintendente tomar� las medidas correctivas apropiadas cuando un miembro de la Polic�a de Puerto Rico incurra en violaci�n de cualquiera de las faltas clasificadas en graves o leves. El castigo a imponerse por falta grave podr� ser uno de los siguientes...
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