Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-109 Barreiro Gonz�lez v. Polic�a de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGENTE MIRYCELIS BARREIRO GONZ�LEZ
Recurrida
v.
POLIC�A DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201500030
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n CASO N�M.: OS-2-OAL-AL-CU-1-106 Q-2004-12-17-09 SOBRE: Expulsi�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La Polic�a de Puerto Rico, representada por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que revisemos y revoquemos la resoluci�n emitida el 17 de septiembre de 2014 por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), que dej� sin efecto la medida disciplinar�a de expulsi�n de la recurrida Mirycelis Barreiro Gonz�lez del puesto regular que ocupaba como agente de la Polic�a de Puerto Rico, y la sustituy� por la medida de suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso, considerar los argumentos de la recurrida y examinar la transcripci�n de la prueba oral vertida en la vista celebrada ante la CIPA, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales, as� como las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinaci�n.

I

La recurrida Mirycelis Barreiro Gonz�lez se desempe�aba como agente de la Polic�a estatal para el 24 de octubre de 2007, fecha en que el entonces Superintendente de la Polic�a, Lcdo. Pedro A. Toledo D�vila, le notific� su intenci�n de expulsarla del puesto que ocupaba, por cometer varias faltas graves a sus deberes y responsabilidades. En la carta de resoluci�n de cargos se le inform� a la agente Barreiro que ella no portaba su arma de reglamento y que estaba acompa�ada en su veh�culo por el se�or Eddie Torres Estrada, que hab�a sido arrestado anteriormente por agentes de la Divisi�n de Drogas de Fajardo y era �amigo� y �socio� de uno que cumpl�a sentencia de c�rcel por violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas. Tambi�n se le imput�, entre otras conductas, que serv�a de informante a estas y otras personas relacionadas con el trasiego de sustancias controladas sobre las actividades de la Divisi�n de Drogas de Fajardo. A base de estos hechos, se le imputaron a la Agente Barreiro las siguientes faltas graves:

Falta Grave N�mero 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempe�o de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave N�mero 3: Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que est� autorizado a portar o poseer al alcance de personas que pueden usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen, o no tomar las debidas precauciones con �sta.

Falta Grave N�mero 14: Desacatar y desobedecer �rdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Polic�a de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinaci�n o indisciplina.

Falta Grave N�mero 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Polic�a.

Falta Grave N�mero 29: Asociarse con prostitutas o personas de reputaci�n dudosa.

Reglamento de Personal de la Polic�a, Reglamento N�m. 4216, de 4 de mayo de 1981, Art. 14, Sec. 14.5.

Las violaciones antes imputadas infringen los siguientes deberes y responsabilidades de un agente de la Polic�a de Puerto Rico:

1. Proteger la vida y propiedad, impedir el crimen y el desorden.

2. Prevenir, descubrir y perseguir el delito.

[...]

5. Observar en todo momento una conducta ejemplar.

[...]

9. Obedecer las �rdenes legalmente emitidas por sus superiores.

10. Ser puntual en sus compromisos oficiales y diligente en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecu�nime, serena y justa.

Reglamento de Personal de la Polic�a, Reglamento N�m.

4216 de 4 de mayo de 1981, Art. 5, Sec. 5.2.

La agente Barreiro fue apercibida de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador, lo que hizo oportunamente. La vista se celebr� el 21 de abril de 2009. Luego de la vista, el entonces Superintendente H�ctor M. Pesquera confirm� la sanci�n intimada previamente y le notific� la carta de expulsi�n a la agente Barreiro el 21 de marzo de 2013. En esa comunicaci�n se le apercibi� sobre su derecho a apelar de la sanci�n disciplinaria impuesta ante la CIPA.

La agente Barreiro present� su apelaci�n ante la CIPA.

Adujo que la carta de expulsi�n no incluy� el informe del Oficial Examinador y que la medida disciplinaria impuesta no estaba sostenida por la prueba que obraba en el r�cord administrativo.

En la vista de novo celebrada ante la CIPA, la Polic�a present� los testimonios de varias personas: el Agente F�lix A. V�lez Pi�a, el Teniente Edwin Simmons Mercado, el Agente Cecilio Ortiz Guzm�n y el Agente Henry L�pez Burgos. La prueba documental consisti� del expediente criminal del se�or Eddie J. Torres Estrada y del certificado de nacimiento del menor EOTB, del que surge que es hijo de la agente Barreiro y del se�or Eddie J. Torres Estrada. La agente Barreiro no present� prueba alguna.

Aquilatada la prueba presentada y admitida, la CIPA determin� probados los siguientes hechos:

1. La apelante se desempe�aba en el puesto regular de agente de la Polic�a de Puerto Rico.

2. El 16 de enero de 2004, en horas de la noche, el Agte. F�lix A. V�lez Pi�a intervino con un veh�culo Toyota, color gris[,] ya que el conductor no ten�a el cintur�n de seguridad puesto.

3. El conductor era Eddie Julio Torres Estrada, conocido por el sobrenombre de �Mini�.

La apelante iba en el asiento del pasajero. Por investigaciones previas a Mini se le asociaba con puntos de drogas.

4. El Sgto. Luyando le pregunt� a la apelante por su arma de reglamento. Ella le indic�

que la hab�a dejado en su apartamento ubicado en el pueblo de Ceiba.

5. Luego de recibir instrucciones, acudieron con la apelante a su apartamento, ubicado en el pueblo de Ceiba, para buscar el arma de reglamento. La puerta del apartamento estaba cerrada con llave, una vez abri� el apartamento, el Tnte.

Edwin Simmons Mercado #7-12296, entr� con el permiso de la apelante a su apartamento. No hab�a nadie en el mismo. La apelante ten�a el arma en un bulto.

Entreg� el arma de reglamento cargada, con seguro, y un peine de catorce (14) balas.

6. El motivo de la intervenci�n, seg�n el Tnte. Simmons Mercado fue que la apelante andaba con una persona de reputaci�n dudosa.

7. La apelante no cometi� delito alguno en su presencia. Ese d�a Mini no fue arrestado; s�lo se le expidi� un boleto.

Ap�ndice de la recurrente, en las p�ginas 9-10.

Basada en esos hechos, el 17 de septiembre de 2014 la CIPA emiti� una resoluci�n en la que concluy� que la agente Barreiro incurri�

en las faltas graves 1, 3 y 14, pero en la vista de novo la Polic�a no prob�

con prueba clara, robusta y convincente que ella incurriera en las faltas graves 27 y 29, por lo que modific� la medida disciplinaria de expulsi�n impuesta por el Superintendente de la Polic�a por la medida menos dr�stica de suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as. As�, orden� la restituci�n de la agente Barreiro en el puesto que ocupaba en la agencia a la fecha de la expulsi�n, con el pago total de los salarios dejados de percibir, pero descontando los 150 d�as desde la fecha de efectividad de la expulsi�n, m�s los beneficios marginales a los que hubiese tenido derecho.

La Polic�a solicit� la reconsideraci�n de esa resoluci�n, pero la CIPA la rechaz� de plano. Inconforme con la determinaci�n, la Polic�a de Puerto Rico recurre ante nos y plantea que la CIPA cometi� tres errores: (1) al enmendar la medida disciplinaria de destituci�n a una suspensi�n de 150 d�as a la recurrida; (2) al determinar que la recurrida no incurri� en conducta desordenada en detrimento del Cuerpo de la Polic�a; y (3) al determinar que la recurrida no estaba asociada con personas de reputaci�n dudosa.

La agente Barreiro present� su alegato en el que plantea que la CIPA no debi� modificar la medida disciplinaria para imponer una suspensi�n de empleo y sueldo por 150 d�as, sino que debi� revocar completamente la medida disciplinaria de expulsi�n y reinstalarla en su puesto. As�, argumenta que, aun cuando la CIPA actu� en el caso conforme a sus facultades y su decisi�n se ajusta a derecho, la medida disciplinaria impuesta es muy severa por el simple hecho de que ella no portaba consigo su arma de reglamento al momento en que a su compa�ero lo detuvieron por una mera falta a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, Ley 22-2000, 9 L.P.R.A. sec. 5002 et seq.

Rese�emos las normas de derecho que rigen las controversias planteadas.

II.

- A -

La Ley de la Polic�a de Puerto Rico de 1996, Ley 53-1996, 25 L.P.R.A. sec. 3101 et seq., establece las obligaciones y deberes de sus miembros.1

El Art�culo 5 de esta ley faculta al Superintendente de la Polic�a a determinar por reglamento las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, empleados civiles, polic�as auxiliares reservistas y concejales y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo de la Polic�a. 25 L.P.R.A. sec. 3104 (Sup. 2014).

Al tenor de esa facultad, el Superintendente adopt� el Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico, Reglamento N�m. 4216, de 4 de mayo de 1981, a�n en vigor. El inciso 2(a) de la Secci�n 14.3 de este Reglamento establece las distintas medidas disciplinarias que podr�n imponerse por la comisi�n de las faltas graves o leves cometidas por los miembros de la Polic�a de Puerto Rico.

  1. El Superintendente tomar� las medidas correctivas apropiadas cuando un miembro de la Polic�a de Puerto Rico incurra en violaci�n de cualquiera de las faltas clasificadas en graves o leves. El castigo a imponerse por falta grave podr� ser uno de los siguientes...

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