Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500375
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-113 Mass Colon v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

JOS� LUIS MASS COL�N
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201500375
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso N�m.: 0128117 Sobre: Denegatoria de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El 15 de abril de 2015, el confinado Jos�

Luis Mass Col�n compareci� ante este foro, por conducto de sus representantes legales, mediante un recurso de Revisi�n judicial. El recurrente nos solicit� la revisi�n de la denegatoria a su solicitud de Reconsideraci�n, presentada ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, y la revocaci�n de la determinaci�n en ratificar la no concesi�n del privilegio de libertad bajo palabra, contenida en la Resoluci�n del 15 de diciembre de 2014.

Examinado el recurso ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, confirmamos la determinaci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Nos explicamos.

I

Seg�n se desprende de los documentos unidos al expediente apelativo, el se�or Jos� Luis Mass Col�n (Mass) se encuentra en la Instituci�n Correccional Guayama 500, en donde extingue una sentencia de reclusi�n de ocho (8) a�os, tres (3) meses y un (1) d�a, por infracciones a diversos art�culos del C�digo Penal de 19742 y de la Ley de Armas de Puerto Rico3. Dicha sentencia ha de ser cumplida en su totalidad, tentativamente, para el 22 de octubre de 2017. La Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) adquiri� jurisdicci�n para considerar al se�or Mass para el disfrute de este privilegio, el 9 de octubre de 2012.

El 15 de diciembre de 2014, la Junta celebr� una Vista de Consideraci�n. Mediante Resoluci�n del 15 de diciembre de 2014, y luego de evaluar la documentaci�n que obraba en el expediente, los informes, las evaluaciones y los expedientes referidos por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, la Junta determin� que el se�or Mass no era merecedor del privilegio de libertad bajo palabra. Seg�n las Determinaciones de hechos formuladas por la Junta, el se�or Mass complet�, el 4 de junio de 2010, la terapia de Trastornos Adictivos. Adem�s, �ste se encontraba en custodia m�nima desde el 27 de mayo de 2011, sin querellas o quejas administrativas recientes. Conforme a los documentos ante la consideraci�n de la Junta, los delitos por los cuales el se�or Mass cumple una sentencia de reclusi�n son de car�cter violento. Sin embargo, no constaba evidencia de que hubiese sido referido y/o evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT). Tampoco surg�a alguna evaluaci�n psicol�gica.4

Adem�s, el se�or Mass no contaba con una propuesta de hogar, alg�n candidato para fungir como amigo consejero, corroboradopor la comunidad correspondiente, ni con una oferta de empleo.

En sus Conclusiones de Derecho, la Junta destac� que la controversia a resolver se limitaba a determinar si el se�or Mass cumpl�a con los requisitos necesarios para que se le concediera el privilegio de libertad a prueba, al amparo de la Ley N�m. 118 de 22 de junio de 1974, seg�n enmendada,5 y de conformidad a su Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento N�m. 7799, del 21 de enero de 2010.6 Tras hacer una extensa referencia a su legislaci�n, as� como a su Reglamento N�m. 7799, la Junta concluy� que el se�or Mass carec�a de las herramientas necesarias para integrarse en la libre comunidad, por lo que a�n no era merecedor del privilegio de libertad bajo palabra. Respecto a su plan de salida, la Junta determin� que el se�or Mass no contaba con una propuesta de hogar, un amigo consejero, ni con una oferta viable de empleo; motivo por el cual entendi� que �ste no dispon�a de un plan de salida debidamente estructurado y viable, que satisficiera los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

En fin, la Junta deneg� el privilegio, y orden� que el se�or Mass fuera nuevamente evaluado en el mes de diciembre del a�o en curso, para cuando el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n deber� someter un informe actualizado de ajuste y progreso, un informe breve de libertad bajo palabra con un plan de salida corroborado, as� como con los expedientes sociales y criminales. Fue igualmente requerida una evaluaci�n psicol�gica y certificaci�n de terapias del NRT. Tal Resoluci�n fue archivada en autos, el 8 de enero de 2015.

Seg�n la Reconsideraci�n del se�or Mass, suscrita el 3 de febrero de 2015 y que consta del ponche de la Instituci�n Correccional Guayama 500, la Resoluci�n objeto de revisi�n le fue entregada el 27 de enero. El se�or Mass hizo referencia a su pasada evaluaci�n del 26 de abril de 2014, en la cual se indic� que contaba con un plan de salida debidamente estructurado en todas sus �reas, seg�n el informe de libertad a prueba, suscrito el 9 de octubre de 2012 por la t�cnica de servicios sociopenales. Adem�s, se�al� que present� una oferta de empleo satisfactoria, as� como un candidato a amigo y consejero id�neo, y propuso un hogar o residencia viable. El se�or Mass sostuvo que la Resoluci�n de la Junta denotaba falta de escrutinio y diligencia en la evaluaci�n. Tambi�n, el se�or Mass adujo que, de la evaluaci�n psicol�gica del NRT, fechada el 29 de diciembre de 2014 y unida a su Reconsideraci�n, surg�a que tomaba terapias y que el nivel de progreso estimado era aceptable. Destac� que no contaba con querellas e informes negativos; y que estaba clasificado en custodia m�nima, desde el 27 de mayo de 2011, con ajustes satisfactorios. El se�or Mass acompa�� su Reconsideraci�n junto con la carta de aceptaci�n del Hogar Nueva Vida, del 15 de enero de 2015, as� como de la psic�loga del NRT, como evidencia de las terapias, y del se�or Milton Cruz, como posible amigo consejero y patrono del recurrente.

El 12 de marzo de 2015, la Junta emiti�

la Resoluci�n, en virtud de la cual declar� No Ha Lugar la Reconsideraci�n del se�or Mass, luego de evaluar la totalidad del expediente. Siendo as�, fue reiterada la determinaci�n, del 15 de diciembre de 2014, de denegarle el privilegio de libertad a prueba. La Junta dispuso que reconsiderar� el caso del se�or Mass, en el mes de diciembre del a�o en curso. Esta Resoluci�n fue archivada en autos, el 16 de marzo de 2015.

Inconforme, el se�or Mass present�, el 15 de abril, su Recurso de revisi�n judicial de la determinaci�n de la Junta de Libertad Bajo Palabra, por conducto de sus representantes legales. Seg�n el recurrente, si bien cuando la Junta emiti� la Resoluci�n inicial, del 15 de diciembre de 2014, no obraba en el expediente administrativo evidencia vigente, relativa al �rea de empleo, amigo consejero y vivienda, en ning�n momento fue informado sobre la necesidad de actualizar dicha informaci�n. Por ello, acompa�� su Reconsideraci�n con la evidencia actualizada. El se�or Mass sostuvo que la determinaci�n de la Junta fue err�nea, arbitraria e irrazonable, por no estar basada en la totalidad y exclusividad del record.

El se�or Mass argument� que s� cumpli�

con los criterios de elegibilidad, seg�n dispuestos en el Reglamento N�m. 7799, en consideraci�n a su clasificaci�n de custodia, a su plan de salida estructurado y viable respecto a las �reas de oferta de empleo, vivienda y amigo consejero, a la ausencia de quejas y querellas administrativas recientes en su contra, y a la dem�s informaci�n que se desprende del informe sometido a la Junta por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, el 11 de marzo de 2015. En fin, el recurrente sostuvo que su solicitud no fue adecuadamente evaluada, a base de la totalidad del expediente, independientemente de la situaci�n de emergencia que atravesaba la Junta.

Mediante Resoluci�n del 24 de abril de 2015, le ordenamos a la Procuradora General presentar su posici�n en cuanto al recurso de revisi�n judicial de ep�grafe. La Procuradora General compareci�

seg�n ordenado. En su escrito, �sta solicita que se confirme la resoluci�n recurrida por raz�n de la deferencia que cobija las determinaciones administrativas que est�n apoyadas en el expediente en cuesti�n. Adem�s, se�ala que el confinado no ha sido evaluado por el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento para una...

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