Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-122 Federaci�n de Alcaldes de PR v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FEDERACI�N DE ALCALDES DE PUERTO RICO, INC.; REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, HON. H�CTOR O�NEILL GARC�A; MUNICIPIO DE ADJUNTAS; MUNICIPIO DE AIBONITO; MUNICIPIO DE AGUADILLA; MUNICIPIO DE ARECIBO; MUNICIPIO DE BARRANQUITAS; MUNICIPIO DE BAYAM�N; MUNICIPIO DE CAMUY; MUNICIPIO DE CAN�VANAS; MUNICIPIO DE CEIBA; MUNICIPIO DE CIDRA; MUNICIPIO DE FAJARDO; MUNICIPIO DE FLORIDA; MUNICIPIO DE GU�NICA; MUNICIPIO DE GURABO; MUNICIPIO DE GUAYNABO; MUNICIPIO DE LARES; MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS; MUNICIPIO DE LOIZA; MUNICIPIO DE MANAT�; MUNICIPIO DE MARICAO; MUNICIPIO DE MOCA; MUNICIPIO DE MOROVIS; MUNICIPIO DE NAGUABO; MUNICIPIO DE NARANJITO; MUNICIPIO DE PONCE; MUNICIPIO DE SAN SEBASTI�N; MUNICIPIO DE SANTA ISABEL; MUNICIPIO DE TOA BAJA; MUNICIPIO DE VEGA ALTA Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. ALEJANDRO GARC�A PADILLA, GOBERNADOR; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, HON. MELBA ACOSTA FEBO, SECRETARIA DE HACIENDA; BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO, JOS� V. PAG�N BEAUCHAMP, PRESIDENTE INTERINO; MUNICIPIO DE AGUADA; MUNICIPIO DE A�ASCO; MUNICIPIO ARROYO; MUNICIPIO DE BARCELONETA; MUNICIPIO DE CABO ROJO; MUNICIPIO DE CAGUAS; MUNICIPO DE CAROLINA; MUNICIPIO DE CATA�O; MUNICIPIO DE CAYEY; MUNICIPIO DE COAMO; MUNICIPIO DE COMER�O; MUNICIPIO DE COROZAL; MUNICIPIO DE DORADO; MUNICIPIO DE GUAYAMA; MUNICIPIO DE HATILLO; MUNICIPIO DE HORMIGUEROS; MUNICIPIO DE HUMACAO; MUNICIPIO DE ISABELA; MUNICIPIO DE JAYUYA; MUNICIPIO DE JUANA D�AZ; MUNICIPIO DE JUNCOS; MUNICIPIO DE LAJAS; MUNICIPIO DE LUQUILLO; MUNICIPIO DE MAUNABO; MUNICIPO DE MAYAGUEZ; MUNICIPIO DE PE�UELAS; MUNICIPIO DE QUEBRADILLAS; MUNICIPIO DE RINC�N; MUNICIPIO DE RIO GRANDE; MUNICIPIO DE SABANA GRANDE; MUNICIPIO DE SALINAS; MUNICIPIO DE SAN GERM�N; MUNICIPIO DE SAN JUAN; MUNICIPIO DE SAN LORENZO; MUNICIPIO DE TOA ALTA; MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO; MUNICIPIO DE UTUADO; MUNICIPIO DE VEGA BAJA; MUNICIPIO DE VILLALBA Apelante
KLCE201500345
CONSOLIDADO
CON
KLCE201500366
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K AC2013-0971 (902) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico y treinta y un municipios1 no favorecidos por una resoluci�n conjunta de la C�mara de Representantes, que distribuy� los recaudos de IVU Municipal provenientes de ventas por Internet, incoaron esta demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Hacienda, el Banco Gubernamental de Fomento y los treinta y nueve municipios beneficiados por la medida legislativa. Reclaman que esa resoluci�n conjunta es inconstitucional, por lo que debe anularse.

Nos corresponde revisar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a desestimar la demanda de sentencia declaratoria porque no es acad�mica, aunque la resoluci�n ya cumpli� su objetivo y los fondos fueron repartidos y utilizados para las obras programadas.

Luego de evaluar los m�ritos de los recursos presentados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios demandados, as� como los alegatos en oposici�n, resolvemos expedir los autos solicitados y confirmar la resoluci�n recurrida con el alcance pautado en esta sentencia.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del caso que fundamentan esa determinaci�n.

I.

La Ley N�m. 80-2007 impuso y autoriz� a los municipios de Puerto Rico a cobrar un 1.5% de impuesto sobre ventas y uso, conocido como IVU municipal. Adem�s, dispuso que, de ese 1.5% de IVU que ir�a a los municipios, estos recibir�an el 1% directamente o a trav�s del Departamento de Hacienda, mientras que el restante 0.5% deb�a ser transferido al Banco Gubernamental de Fomento. No obstante, desde que entr� en vigor la Ley 80-2007, el Departamento de Hacienda depositaba en la cuenta n�m. 325-2009-6 del Banco Gubernamental de Fomento los fondos recaudados por concepto del 1% de IVU municipal que proven�an del pago de impuesto sobre las compras por Internet, porque no estaban identificados como provenientes de alg�n municipio en particular. Por esa raz�n no los remit�a a los municipios individualmente. La Ley 80 no dispuso el modo en que tales fondos se distribuir�an.

Advertida la Asamblea Legislativa de esa situaci�n, el 16 de noviembre de 2013 la C�mara de Representantes present� el proyecto de Resoluci�n Conjunta N�m. 404 con el prop�sito de asignar y distribuir la cantidad de $14,702,165.51, que era el balance acumulado en la cuenta n�mero 325-2009-6 del Banco Gubernamental de Fomento. Mediante esa resoluci�n conjunta, la c�mara baja quiso destinar esos fondos a la realizaci�n de determinados proyectos de mejoras a la infraestructura municipal.

Luego de los tr�mites de rigor, con la amplia y bipartidista aprobaci�n de ambos cuerpos, C�mara y Senado, el 27 de noviembre de 2013, tras la firma del Gobernador, el proyecto se convirti� en la Resoluci�n Conjunta N�m. 95-2013. Como resultado de esa gesti�n legislativa, los $14,702,165.51 provenientes del pago del IVU sobre las ventas por Internet se le asignaron a 39 municipios,2 que son los aqu� demandados, para realizar las obras y mejoras de infraestructura proyectadas.

Inconforme con la asignaci�n y distribuci�n de esos fondos, el 4 de diciembre de 2014, la Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico y 31 de los municipios no favorecidos por la Resoluci�n Conjunta N�m. 95-2013 incoaron esta demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Hacienda, el Banco Gubernamental de Fomento y los 39 municipios que recibieron los fondos distribuidos por esa medida. Alegaron que una parte de los fondos correspondientes al 1% de IVU Municipal recaudado de las ventas por Internet les pertenece y les debe ser entregado, y que la Resoluci�n Conjunta N�m. 95-2013 es inconstitucional porque les priva de un derecho propietario sin el debido proceso. Solicitaron que en el an�lisis de este reclamo se utilice el escrutinio estricto porque la medida se basa �nicamente en criterios pol�tico-partidistas.

Los municipios demandados contestaron la demanda y negaron que procediera alg�n remedio a favor de los aqu� recurridos. Plantearon que la reclamaci�n es acad�mica porque los fondos ya se repartieron. Adem�s, alegaron que el asunto es una cuesti�n pol�tica, ya que, seg�n la Constituci�n, es la Asamblea Legislativa la llamada a regular todo lo concerniente a los municipios. Arguyeron que esa rama puede ordenar, mediante una resoluci�n conjunta, la distribuci�n de fondos siempre y cuando no enmiende una ley, como se hizo en este caso. Seg�n su postura, la Resoluci�n Conjunta 95-2013 cubri�

�no enmend�� una laguna en la Ley N�m. 80-2007 mediante la distribuci�n de los fondos que no pod�an ser atribuidos a ning�n municipio. Acto seguido, los municipios demandados solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara la sentencia por las alegaciones por entender que la controversia se reduc�a al derecho aplicable.

Por su parte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) solicit�

la desestimaci�n de la demanda por la falta de legitimaci�n activa de los demandantes. Argument� que los municipios, como organismos p�blicos, no pueden reclamar ante el tribunal que se les vindiquen derechos constitucionales de car�cter individual. Enfatiz� que los municipios son entidades de exclusiva creaci�n legislativa o criaturas del Estado, por lo que no pueden demandar a este �ltimo. Tambi�n sostuvo que la doctrina de la separaci�n de poderes le impide a los tribunales intervenir con las prerrogativas de la Asamblea Legislativa y el Gobernador, relativas a c�mo distribuir el dinero del IVU municipal que no puede ser adjudicado a un municipio en particular. Por �ltimo, adujo que la controversia se hab�a tornado acad�mica debido a que la cuenta 325-2009-6 ya no contiene fondos, porque se repartieron en febrero de 2015.

Luego de otros tr�mites procesales, el 19 de diciembre de 2014, archivada en autos copia de su notificaci�n el 29 de diciembre siguiente, el tribunal a quo emiti� la resoluci�n mediante la cual deneg� ambas mociones, tanto la moci�n de los municipios demandados para que se dictara la sentencia por las alegaciones, como la moci�n de desestimaci�n del ELA. En consecuencia, el foro recurrido orden� la continuaci�n de los procedimientos. Al as�

resolver, el tribunal recurrido razon� lo siguiente:

[...] La controversia medular de la demanda de ep�grafe est� relacionada [con] la distribuci�n de los fondos recaudados por el IVU Municipal, espec�ficamente, de las ventas por Internet. Evidentemente, dicho asunto tiene que ver directamente con los recaudos de los fondos que constituyen los ingresos de los municipios. Por lo tanto, los municipios demandantes poseen un inter�s gubernamental leg�timo en la distribuci�n de los fondos recaudados en concepto del IVU Municipal de las ventas por Internet. Ese inter�s leg�timo le permite presentar esta causa de acci�n, por lo cual cumplen con el requisito de legitimaci�n activa.

En cuanto a los dem�s principios de justiciabilidad, necesarios para que se pueda ejercer el poder judicial en este caso, hay que mencionar que se cumplen todos ellos.

En primer lugar, este asunto no trata de resolver una cuesti�n pol�tica, pues el cuestionamiento es en cuanto a la distribuci�n de los recaudos del IVU Municipal por las ventas por Internet. En relaci�n al asunto de academicidad, hay que destacar que este es un asunto recurrente, que por su naturaleza evade la revisi�n judicial. En ese sentido, este pleito merece ser atendido por el tribunal. Por otro lado, la controversia planteada en este tribunal tampoco es...

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