Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-125 Sosa Pe�a v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUZ SOSA PE�A Recurrente v NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201500193 Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso N�m. B-08218-145 XXX-XX-0937 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACI�N POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La se�ora Luz Sosa Pe�a presenta un recurso de revisi�n de decisi�n administrativa y nos solicita la revocaci�n de una decisi�n del Secretario del Trabajo. En la referida determinaci�n, el Secretario del Trabajo confirm� la determinaci�n realizada por la Divisi�n de Apelaciones que descalific� a la aqu� recurrente para recibir los beneficios del desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, CONFIRMAMOS la determinaci�n recurrida. Veamos.

I

La se�ora Sosa trabaj� para el Tribunal General de Justicia desde el 1 de noviembre de 1994 hasta el 24 de septiembre de 2014; para la fecha del despido trabajaba como recepcionista en el Tribunal de Bayam�n. La se�ora Sosa fue despedida despu�s de que una investigaci�n del patrono, reflejara que, para su lucro personal, le vendi� a un ciudadano un sello de rentas internas de $75 que hab�a sido cancelado previamente.

Luego de ser despedida, la se�ora Sosa solicit� los beneficios de desempleo y estos le fueron negados mediante una determinaci�n emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado). La referida determinaci�n le comunic� a la se�ora Sosa que fue despedida por violar una norma de la compa��a causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono. La se�ora Sosa solicit�

una audiencia ante un �rbitro por no estar de acuerdo con la determinaci�n. Sostuvo que no cometi� los hechos por los que su patrono la despidi� y que ten�a pendiente una apelaci�n ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

En la vista celebrada ante la �rbitro, por parte del patrono testific� la se�ora Jennifer Rodr�guez Hern�ndez, Supervisora de Recursos Humanos Interina del Tribunal General de Justicia; por parte de la reclamante testific� la se�ora Sosa. Escuchados los testimonios y examinada la evidencia contenida en el expediente del caso, la �rbitro emiti� una resoluci�n en la cual resolvi� confirmar la determinaci�n del Negociado de declarar a la parte inelegible a los beneficios del desempleo.

La se�ora Sosa apel� la determinaci�n del �rbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo. Aleg� que durante la vista se ley� la carta de su destituci�n y no se aport� ninguna evidencia de la conducta lesiva y prohibida que supuestamente cometi� y que fuera la raz�n de su despido. El Secretario del Trabajo emiti� una decisi�n en la que adopt� las determinaciones de hechos realizadas por la �rbitro y confirm� la resoluci�n apelada.

Inconforme con la determinaci�n, la se�ora Sosa acude ante nos mediante recurso de revisi�n administrativa y apunta los siguientes se�alamientos de error:

Incidi� el Secretario del Trabajo al emitir su Decisi�n de 28 de enero de 2015, sin que se basara en evidencia sustancial, ya que la...

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