Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución Klan201401025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015

�������������������� LEXTA20150608-001 Departamento de la Familia v. Velez Irizarry��������

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
SANDRA V�LEZ IRIZARRY
Apelante
Klan201401025
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m. ISRF201200296 Sobre: Ley 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2015.

Comparece la Sra. Sandra E. V�lez Irizarry, en adelante la se�ora V�lez o la apelante, y solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual relev� al Departamento de la Familia, en adelante DF o el apelado, de continuar realizando esfuerzos para la reunificaci�n de la apelante con su hija menor de edad L.S.V. Adem�s, concedi� la custodia legal permanente de la menor a su padre, el Sr. Luis M. S�nchez Galarza, en adelante el se�or S�nchez, y orden�

al DF a coordinar las relaciones materno filiales por un t�rmino de 6 meses.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 5 de marzo de 2012 el DF present� ante el Tribunal Municipal de Mayag�ez, en adelante TM, Petici�n de Emergencia a tenor de la Ley para el Bienestar y la Protecci�n Integral de la Ni�ez, Ley N�m.

177-2003, 8 LPRA secs. 444 et seq. (Ed. 2006), en adelante Ley N�m.

177-2003. Aleg� que la menor L.S.V. se encontraba expuesta a un patr�n de violencia dom�stica entre la se�ora V�lez y su padrastro que afectaba su seguridad f�sica y emocional. Adem�s, arguy� que la apelante incurri� en maltrato f�sico y emocional hacia la menor, caus�ndole hematomas en el brazo derecho, y que colaterales se han mostrado preocupados por la situaci�n de la familia. Por tal raz�n, solicit� que se le entregara la custodia de la menor L.S.V.1

Luego de examinar la prueba documental y testifical, el TM declar� con lugar la petici�n y orden� la remoci�n inmediata de la menor L.S.V. por entender que exist�a causa justificada para creer que se trataba de un caso de emergencia.

Adem�s, otorg� la custodia de emergencia al DF.2

El 15 de marzo de 2012 el TPI celebr� la Vista de Ratificaci�n de Remoci�n. En dicha ocasi�n, la apelante se allan� a la determinaci�n de que la remoci�n de la menor L.S.V. fue conforme a derecho. En consecuencia, el TPI dict� sentencia en la que confirm� la remoci�n y concedi� la custodia legal provisional de la menor L.S.V. al DF. Asimismo, dispuso la continuaci�n del procedimiento encaminado a la reunificaci�n familiar y orden� al apelado a notificar el plan de servicios que brindar�a a la se�ora V�lez. Por �ltimo, decret� que las relaciones materno filiales se conducir�an de forma supervisada por el DF.3

No obstante, el 10 de julio de 2012, el DF present� una Solicitud Sobre Relevo de Esfuerzos.4 Indic� que el 6 de junio de 2012 la se�ora V�lez present� una querella sobre Ley 54 en la que aleg� que su excompa�ero le hal� el cabello e intent� ahorcarla. Sostuvo adem�s, que la apelante expres� no tener inter�s en que se radicaran cargos contra el agresor y no inform� al DF sobre el incidente. Arguy�, que luego de que personal del apelado la cuestionara sobre el particular, la se�ora V�lez manifest� que minti� en la querella. Por tales razones, el DF solicit� que se le relevara de realizar esfuerzos razonables para la reunificaci�n. Fundament� su solicitud en que ya hab�an �transcurrido los seis (6) meses5 desde la remoci�n en este caso sin que la [apelante] haya internalizado los servicios dirigidos a la reunificaci�n familiar�.6

En desacuerdo, la se�ora V�lez present� una Moci�n de R�plica7 en la que acept� no haber dicho la verdad sobre el incidente de violencia dom�stica por temor a sufrir da�o f�sico adicional por parte de su excompa�ero y a perder la custodia de su hija. Expres� sentirse arrepentida y solicit� perd�n por sus acciones. Aleg� que solicit� una orden de protecci�n pero fue denegada debido al tiempo transcurrido desde el incidente. Por �ltimo, reclam� apoyo y ayuda psicol�gica para fortalecer la defensa y salir del c�rculo de maltrato que experiment� con su pareja.8

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de octubre de 2013 se celebr� la vista sobre relevo de esfuerzos razonables. En la misma declararon la se�ora V�lez, la Sra. Elizaura V�zquez Ayala, supervisora de la oficina local del DF en Lajas, las trabajadoras sociales Diana V�lez V�lez y Marilyn Rodr�guez Ortiz, y el se�or S�nchez.

Concluida la vista, el TPI emiti� la Resoluci�n cuya apelaci�n se solicita. Determin� que la se�ora V�lez no complet� la totalidad de los talleres ofrecidos por el DF, espec�ficamente los talleres del Programa �Mujer Siempre Viva�, por falta de transportaci�n, y no solicit� ayuda para coordinar su asistencia.

Adem�s, consider� que la apelante mantuvo la relaci�n consensual con su agresor luego de iniciado el plan de servicios, no obstante hab�rsele orientado y provisto alternativas para proteger su integridad f�sica y emocional. Bas� esta determinaci�n fundamentalmente en que la se�ora V�lez acept� que, luego de iniciado el procedimiento, se suscit� un nuevo incidente de violencia dom�stica y minti� a los funcionarios del DF al confront�rsele sobre la situaci�n, por miedo a perder la custodia de su hija.9

En fin, el TPI razon� que la se�ora V�lez no internaliz�

el plan de servicios sometido por el apelado y mantuvo una actitud de confrontaci�n hacia el proceso de reunificaci�n. Estim� que prueba de lo anterior es el incidente que provoc� en las oficinas del DF en Lajas en el que, en presencia de la menor, la se�ora V�lez actu� de manera demostrativa de falta de control. En dicha ocasi�n, la apelante discuti� con funcionarios del DF y evit� que la menor fuera sacada del lugar. A su entender, dicha conducta coloca a la menor en riesgo de sufrir maltrato f�sico y emocional.10

En consideraci�n a lo previamente expuesto, el TPI resolvi� relevar al DF de continuar realizando esfuerzos de reunificaci�n.

Tambi�n, concedi� la custodia legal permanente de la menor L.S.V. a su padre y orden� al apelado a coordinar las relaciones materno filiales por un t�rmino de 6 meses. Finalmente, decret� el cierre y archivo del procedimiento por haberse cumplido el Plan Concurrente de ubicaci�n con recurso familiar.11

Inconforme con dicha determinaci�n, la se�ora V�lez solicit� reconsideraci�n,12 la cual fue declarada no ha lugar por el TPI.13

Insatisfecha, la apelante acude ante nos mediante recurso de apelaci�n en el que alega que el TPI cometi� el siguiente error.

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL RELEVAR AL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DE REALIZAR ESFUERZOS RAZONABLES.

Luego de revisar los escritos de las partes, la exposici�n narrativa de la prueba y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

A.

Como norma general, los padres ostentan el derecho de velar por el cuido, la custodia y el control de sus hijos.14 Asimismo, nuestro ordenamiento reconoce que el lugar m�s id�neo en donde puede estar un ni�o es en su hogar y en compa��a de sus padres biol�gicos.15 Este disfrute de la tenencia f�sica de los hijos y las facultades o prerrogativas que los progenitores pueden arrogarse con respecto a estos, est� revestido de un alto inter�s p�blico y de una de las mayores garant�as constitucionales, por lo que la interferencia con este derecho debe llevarse a cabo en cumplimiento con el debido proceso de ley.16

En atenci�n a ello, el Estado tiene el deber de promover la preservaci�n de los v�nculos familiares y comunitarios. Este deber, emana de los derechos que se derivan del concepto �libertad� de la Decimocuarta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos,17 as� como del derecho de intimidad y del derecho a la protecci�n de la dignidad personal reconocidos en nuestra Constituci�n.18

Ahora bien, los derechos de los padres sobre sus hijos no son de car�cter absoluto. Estos ceden ante la facultad parens patriae de la cual est�

investida el Estado al cumplir con su obligaci�n de salvaguardar y proteger el bienestar del menor.19

Debido a que el bienestar del menor es un inter�s apremiante para el Estado, este tiene la autoridad para tomar las medidas que considere necesarias en aras de brindarle una efectiva e inmediata protecci�n.20

No hay duda que el maltrato infantil es un grave problema social y el Estado tiene el deber, tanto legal como moral, de proteger a los menores que son los sujetos jur�dicos m�s vulnerables de nuestro ordenamiento.21 Para facilitar la intervenci�n estatal en casos de maltrato de menores, se han adoptado varias leyes cuyo fin com�n es salvaguardar el bienestar e intereses de los menores de edad.22

En lo aqu� pertinente, el Art. 2 (m) de la Ley N�m. 177-2003 define esfuerzos razonables en los siguientes t�rminos:

(m) �Esfuerzos Razonables� significa todas aquellas actividades y servicios que se ofrecen al padre, a la madre o persona responsable de un/a menor y a los propios menores dentro y fuera del hogar, en coordinaci�n con entidades p�blicas y privadas, para garantizar su seguridad y bienestar. Estos esfuerzos van dirigidos a evitar la remoci�n de los/as menores de su familia, reunificar la misma y lograr una alternativa permanente de ubicaci�n cuando no sea posible la reunificaci�n familiar.

Por su parte, en casos de violencia dom�stica en que la persona sobreviviente no sea causante del maltrato a menores, el Art. 51 de dicho cuerpo normativo dispone:

En las situaciones de violencia dom�stica donde la persona sobreviviente de violencia dom�stica no sea causante del maltrato a menores, las disposiciones de esta Ley no deben ser interpretadas de manera que conlleven la remoci�n de los y las...

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