Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015

LEXTA20150608-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SUCESI�N DE ANDREA FIGUEROA ADORNO compuesta por sus miembros ELVIA NOEM� SOTO D�AZ, EROHILDA RIVERA SOTO, MARIO RIVERA SOTO Y MARIAM RIVERA SOTO
Demandantes-Apelados
v.
FRANCISCO MATOS FIGUEROA
Demandado-Apelante
KLAN201500322
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil n�m.: F AC2005-1237 Sobre:� Nulidad de Escritura y Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2015.

����������� El apelante, se�or Francisco Matos Figueroa, nos solicita la revisi�n de los remedios otorgados por el Tribunal de Primera Instancia, en la Sentencia dictada por dicho foro.

����������� Por los fundamentos que habremos de discutir, modificamos la sentencia apelada y as� modificada, se confirma.

I.

����������� Surge de los documentos presentados por el apelante que� Do�a Andrea Figueroa Adorno (Do�a Andrea) present� una demanda contra este para solicitar que se declarara nula una escritura de compraventa sobre un inmueble, as� como para reclamar da�os y perjuicios acaecidos por raz�n de la transacci�n impugnada.� Luego de presentada la demanda, Do�a Andrea fue sustituida en la demanda por su sucesi�n, tras el deceso de esta.

����������� Seg�n surge de la demanda, Do�a Andrea le vendi� un inmueble al apelante �quien es su sobrino-

por lo que ambos comparecieron como partes en la escritura n�mero 29 de compraventa e hipoteca� otorgada el 28 de noviembre de 2001 ante la Notario Ana Hilda Hern�ndez Sol�s.� Do�a Andrea aleg� que la escritura es nula, pues no sab�a leer ni escribir y no compareci� a su otorgamiento ning�n testigo de lectura, contrario a lo dispuesto por la Ley Notarial de Puerto Rico.

����������� Do�a Andrea aleg�

adem�s que a pesar de que en la escritura se consign� que se le hab�a entregado a ella la suma de $5,000.00, dicho dinero nunca estuvo en su poder ni en su cuenta.� Adujo tambi�n que el apelante incurri� en actos enga�osos, aprovech�ndose de que Do�a Andrea era una persona de edad avanzada.�

Posteriormente, mediante enmienda a la demanda2, se solicit� que se decretase nula la escritura n�mero 5 otorgada el 12 de julio de 1988 ante el notario Tom�s Sandoval Cruz, sobre compraventa, en la que Do�a Andrea compareci� como vendedora y el apelante como comprador, por los mismos argumentos.� En s�ntesis, Do�a Andrea reclam� que se decretara la nulidad de las escrituras otorgadas antes mencionadas, se ordenara la reivindicaci�n de sus derechos propietarios sobre el inmueble objeto de la transacci�n y que se le concediera una compensaci�n por los sufrimientos, angustias mentales, m�s costas, gastos y honorarios de abogado.

����������� Tras ser emplazado, el apelante present� su alegaci�n responsiva, negando lo alegado. Adem�s, incluy�

una reconvenci�n, mediante la cual solicit� una compensaci�n por da�os y perjuicios ocasionados a este por raz�n de la violaci�n de los acuerdos contractuales contra�dos, injurias, da�os a su buen nombre m�s costas, gastos y honorarios de abogado. Cabe mencionar que aunque el foro primario expres� en su sentencia que el apelante reclam� c�nones de arrendamiento en la reconvenci�n, de una lectura de esta solo surge que �siendo la demandante t�a del demandado, este le permiti� seguir viviendo la propiedad, a t�tulo gratuito�.3

����������� Tras los tr�mites de rigor se celebr� el juicio en su fondo.� Desfilada la prueba, el foro primario lleg� a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. �Do�a Andrea naci� el 4 de marzo de 1916, durante su vida adulta era una persona que se dedic� a ser ama de casa, vivi� con Don Federico Ayala Mercado como marido y mujer.� Do�a Andrea no tuvo descendencia pero si una hija de crianza llamada Elvia Noem� Soto D�az y un sobrino llamado Francisco Matos Figueroa.

  2. All� en o para el 9 de mayo de 1950, Do�a Andrea y Don Federico Ayala Mercado solicitaron a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la adjudicaci�n del solar n�m. 25 de la Calle 4 de Saint Just, Trujillo Alto.� Para ese entonces y seg�n el expediente de la Autoridad, los peticionarios contaban con 56 y 32 a�os de edad respectivamente. Do�a Andrea seg�n el documento y para ese entonces en t�rminos de instrucci�n no curs� grados y no sab�a firmar.

  3. El 28 de mayo de 1950 fue adjudicado el solar n�m. 25 a Don Federico Ayala y a Do�a Andrea.� Posteriormente solicitaron a la Administraci�n de Reglamentos y Permisos la subdivisi�n de la parcela 25, creando la parcela 25� con una cabida de 1,222.50 mc y la parcela 25 con un remanente de 1,825.81 mc.� La Resoluci�n aprobando la subdivisi�n fue emitida el 7 de junio de 1977, proyecto n�m.

    77-19.B.032.CGT.

  4. All�

    para el 23 de junio de 1981 falleci� Don Federico Ayala Mercado.� El 1ero. de abril de 1982 la parcela 25 le fue adjudicada en usufructo a Do�a Andrea mediante subrogaci�n de derechos.� El 1ero. de junio de 1982 la Administraci�n de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda certific� la titularidad del solar n�m. 25 a Do�a Andrea que para ese entonces contaba con m�s de 60 a�os de edad.

  5. El 12 de julio de 1988 comparecieron ante el notario Tom�s Sandoval Cruz los otorgantes Do�a Andrea Figueroa Adorno para aquel entonces de 72 a�os de edad y Don Francisco Matos Figueroa, la primera como vendedora y el segundo como comprador de un predio descrito como parcela de terreno ubicado en la comunidad rural Mart�nez Cintr�n del barrio Las Cuevas del t�rmino de Trujillo Alto con una cabida superficial de 372.6434 mc. (dicho predio es parte de la parcela otorgada a Do�a Andrea con la cabida de 1,825.81 mc.)� Dicha compraventa se realiz� por el precio de $2,000.00.� La escritura de referencia fue numerada con el n�mero 5 y en la misma el notario indic�:

    Los otorgantes han le�do y consienten esta escritura;� manifestando quedar bien enterados de su contenido, ratific�ndose en lo pactado: estampan sus iniciales en cada uno de sus folios y la firma ante m�;� sin solicitar la intervenci�n de testigos, de cuyos derechos les advert� y yo, el notario, doy fe de cuanto m�s afirmo, refiero o relato en este instrumento p�blico, firmo, signo, sello y r[�]brica.�

    El notario afirmo de que le aseguraron tener y a su juicio ten�an la capacidad legal necesaria para formalizar la escritura.

  6. �El 28 de noviembre de 2001 ante la notario Ana H. Hern�ndez comparecieron los otorgantes de la escritura #29 denominada de compraventa e hipoteca de una propiedad descrita como la parcela 25 en el plano de parcializaci�n de la comunidad rural Matienzo Cintr�n del t�rmino Municipal de Trujillo Alto, siendo la vendedora Do�a Andrea quien contaba para aquel entonces con 85 a�os de edad y el comprador lo era Don Francisco Matos Figueroa.� La escritura otorgada estableci� el precio de venta...

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