Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015

LEXTA20150610-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

INOCENCIO VILLANUEVA CARDONA
Apelante
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, SR. ALBERTO R. ESCUDERO MORALES; ANASTCIO PE�A GARC�A, SU ESPOSA, JOSEFINA V�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201500516
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. N�m. NSCI2010000590 Sobre: VIOLACIONES DE DERECHO CONSTITUCIONALES Y DA�OS Y PERJUICIOS�

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.

I.

Compareci� ante nosotros el Sr. Inocencio Villanueva Cardona mediante un recurso de apelaci�n para solicitar que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (Instancia, foro primario, o foro apelado) el 27 de febrero de 2015 y notificada el 11 de marzo de 2015. En la referida Sentencia, el Foro de Instancia desestim� la demanda por da�os y perjuicios instada por el se�or Villanueva (apelante), en cuanto al codemandado Anastasio Pe�a Garc�a, en su car�cter personal y la Sociedad Legal de Gananciales que este compone junto a su c�nyuge. Evaluados los alegatos de las partes, el derecho aplicable y los documentos anejados a los recursos, confirmamos la Sentencia parcial apelada.

II.

����������� El 29 de julio de 2009 el Sr.

Villanueva Cardona fue despedido de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) por alegadamente haber infringido las disposiciones del� Art. XLVIII, Sec. 5, inciso 17 del Convenio Colectivo de dicha entidad.

As� las cosas, este present� una querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de celebradas las audiencias correspondientes, el 24 de marzo de 2010 la �rbitro Ruth Coutto emiti� el Laudo de Arbitraje A-10-229 en el cual determin� que el despido del Sr. Villanueva Cardona no fue justificado. Por tal motivo, orden� la reinstalaci�n del apelante a su empleo en la Autoridad de los Puertos y el pago de los haberes dejados de devengar a causa del despido, as� como una cantidad correspondiente al 25% por concepto de honorarios de abogado.

����������� El 23 de junio de 2010 la Autoridad de los Puertos reinstal� al Sr. Villanueva Cardona en su puesto y le pag� todas las sumas adeudadas seg�n lo dispuesto por el Laudo. No obstante, el 28 de julio de 2010 el Sr. Villanueva Cardona present� una Demanda por violaciones de derechos constitucionales y da�os y perjuicios contra la Autoridad de los Puertos y contra el Sr. Pe�a Garc�a, quien era su Supervisor al momento del despido, su esposa, la Sra. Josefina V�lez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.

����������� Posteriormente, el 6 de diciembre de 2010 el Sr. Pe�a Garc�a present� una Moci�n de Desestimaci�n en la cual se�al�, en s�ntesis, que la demanda presentada en su contra no justificaba la concesi�n de un remedio en su car�cter personal y por ende tampoco en cuanto a la sociedad legal de gananciales que tiene constituida. Indic� que aplicaba la doctrina de inmunidad condicionada, porque sus actuaciones fueron en su car�cter oficial.

����������� Por su parte, el 8 de junio de 2011 el Sr. Villanueva Cardona present� su Oposici�n en solicitud de desestimaci�n, en la cual aleg� que la doctrina de inmunidad condicionada no era de aplicaci�n en este caso, ya que las actuaciones del Sr. Pe�a Garc�a fueron maliciosas y de mala fe. Asimismo, el 2 de junio de 2011 la parte apelada present� una Moci�n reiterando solicitud de desestimaci�n, en la cual reiter� sus alegaciones anteriores.

����������� El 27 de febrero de 2015, notificada el 11 de marzo de 2015, el Tribunal de Instancia dict� una Sentencia Parcial en la cual desestim� la reclamaci�n instada contra el Sr. Pe�a Garc�a, en su car�cter personal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa.

����������� Inconforme con dicha determinaci�n, el 10 de abril de 2015 el Sr. Villanueva Cardona present� una Solicitud de Apelaci�n en la cual imput� error al foro primario al declarar Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n y, en consecuencia, desestimar la Demanda en cuanto al Sr.

Pe�a Garc�a, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

����������� El 11 de mayo de 2015 el Sr.

Pe�a Garc�a, por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales, present� el Alegato en oposici�n a apelaci�n. En esa misma fecha, la Autoridad de los Puertos present� su Alegato en oposici�n. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

III.

A. Ley de Despido Injustificado

En nuestro sistema jur�dico el contrato de servicios que concretiza una relaci�n obrero-patronal se constituye como el medio principal de sustento para los empleados y sus dependientes. D�az v.

Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 374 (2001). Debido a ello, existe un inter�s estatal apremiante para reglamentar las relaciones obrero-patronales de manera que estas se enmarquen en una pol�tica...

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