Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARILYN SOUSS VILLALOBOS ������� Apelante ������������ v. JAMES UNDERWOOD RIOS ������� Apelado
KLAN201500710
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. K AC20140524 SOBRE: ACEPTACI�N� REPUDIACI�N DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

����������� Comparece la se�ora Marilyn Souss Villalobos (se�ora Souss) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia emitida el 17 de abril de 2015 y notificada el 28 de abril de igual a�o por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestim�, sin perjuicio, la demanda presentada por la se�ora Souss.

����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

����������� El 2 de junio de 2014 la se�ora Souss present� una demanda ante el TPI para que el se�or James Underwood R�os (se�or James Underwood) aceptase o repudiase la herencia del se�or Edward Underwood R�os (el causante). Expuso que su esposo, el causante, hab�a fallecido el 8 de noviembre de 2012.� A�adi� que las hijas del causante, hab�an repudiado la herencia de su padre mediante moci�n del 9 de mayo de 2013 en el caso K JV2012-2357. La se�ora Souss aleg� que el pr�ximo en la l�nea sucesora del causante era su �nico hermano, el se�or James Underwood, residente de Texas. �En vista de lo anterior, la se�ora Souss acompa�� su demanda con una moci�n juramentada solicitando que se ordenara el emplazamiento por edicto del se�or James Underwood.

����������� El 1 de julio de 2014 el TPI le orden� a la se�ora Souss que en cinco d�as, acreditara mediante resoluci�n de Declaratoria de Herederos o Testamento, que en efecto el se�or James Underwood era el heredero del causante.

�Le advirti� que �de no existir el documento acreditativo se proceder� a desestimar la causa de acci�n sin perjuicio�.� A�adi� que de igual forma proceder�a, de la se�ora Souss incumplir con� lo ordenado.

����������� Concedida una pr�rroga para ello, el 18 de agosto de 2014 la se�ora Souss present� su Moci�n Para Cumplir con Orden. Indic� que no exist�a una Declaratoria de Herederos y que �no se puede obligar a un presunto heredero a que inicie un tr�mite que no quiere hacer�. Reiter� que las hijas del causante hab�an repudiado la herencia. As�, ampar�ndose en el art�culo 959 del C�digo Civil, apunt� que, en vista de que el pr�ximo en la l�nea sucesora era el se�or James Underwood, el TPI deb�a, una vez emplazado �ste, concederle un plazo para que acepte o repudie la herencia.� Se�al� que seg�n la informaci�n obtenida, no existen otros herederos ni persona con mejor derecho que el se�or James Underwood.

Al no recibir respuesta del TPI, el 4 de marzo de 2015 la se�ora Souss solicit� que se celebrara una vista sobre el estado de los procedimientos. �No obstante, el 17 de abril de 2015 el TPI dict� la Sentencia apelada. Mediante �sta, desestim� sin perjuicio la demanda, tras concluir que la se�ora Souss no hab�a cumplido con lo ordenado en la Resoluci�n del 1 de julio de 2014.

II.

Inconforme, la se�ora Souss acude ante este Tribunal de Apelaciones y se�ala como errores:

Err� el TPI al dictar Sentencia desestimando la demanda en este caso por no haberse acreditado la condici�n de heredero del Sr. James Underwood R�os.

Err� el TPI al no aplicar el art�culo 959 del C�digo Civil para Puerto Rico, 31 LPRA 2787 para concederle al demandado� Sr. James Underwood R�os un plazo para aceptar o repudiar la herencia.

Err� el TPI al no reconocer como una cuesti�n de derecho que el pr�ximo en suceder al causante luego de la repudiaci�n de las hijas a la...

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